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Datos del 30/10/2026

Traspaso de planes de pensiones: cómo funciona

Traspaso de plan de pensiones: quién puede movilizar, plazos legales (5 días hábiles; 20 desde planes de empleo), sin comisiones ni IRPF, traspasos parciales.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Quién puede traspasar
El partícipe de un plan individual o asociado, en cualquier momento y por decisión propia, total o parcialmente[1,2,9]
Destinos posibles
Otro plan de pensiones, un plan de previsión asegurado (PPA) o un plan de previsión social empresarial (PPSE)[1]
Plazo legal (plan individual)
Destino: 2 días hábiles para pedir el traspaso; origen: 5 días hábiles para ordenar la transferencia; 3 días hábiles si la gestora es la misma[1]
Plazo desde plan de empleo o PPSE
20 días hábiles para la entidad de origen (hasta 30 en ciertos planes de empleo de prestación definida)[10,12]
Coste
No se admiten gastos ni penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización[1]
Impuestos
La ley prevé movilizaciones sin consecuencias tributarias entre sistemas de previsión social, en las condiciones reglamentarias[3]

El traspaso de un plan de pensiones (en la norma, “movilización de derechos consolidados”) permite pasar el dinero acumulado a otro plan de pensiones, a un plan de previsión asegurado o a un plan de previsión social empresarial, total o parcialmente y cuando el partícipe lo decida[1]. Se tramita en la entidad de destino, en plazos máximos de días hábiles fijados por reglamento, sin gastos ni penalizaciones y sin pagar IRPF por el traspaso[1,3].

Quién puede traspasar un plan de pensiones

La posibilidad depende del tipo de plan[2]:

Tipo de plan ¿Se puede movilizar? Base legal
Individual (el que se contrata con un banco o gestora) Sí, por decisión unilateral del partícipe, total o parcialmente, o por terminación del plan Art. 8.8 TRLPFP[2]; art. 50.1 RPFP[1]
Asociado Sí, por decisión del partícipe, por perder la condición de asociado o por terminación del plan Art. 8.8 TRLPFP[2]; art. 55 RPFP[9]
De empleo (de empresa) Solo si se extingue la relación laboral o si el plan termina (ver más abajo) Art. 8.8 TRLPFP[2]; art. 35.3 RPFP[10]
Derechos de beneficiarios (plan individual o asociado) Sí, si las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación lo permiten y lo prevén las especificaciones Art. 8.8 TRLPFP[2]; arts. 50.2 y 55.2 RPFP[1,9]

En los planes de empleo, los derechos económicos de los beneficiarios no pueden movilizarse salvo terminación del plan[2,10].

Planes de empleo: cuándo se pueden movilizar

La ley permite movilizar los derechos de un plan de empleo en caso de extinción de la relación laboral, “sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan”, o por terminación del plan[2]. El reglamento, en la redacción dada por el RD 668/2023, admite la movilización por extinción de la relación laboral “siempre que no lo impidan expresamente las especificaciones del plan”[10]. En la práctica, conviene leer las especificaciones del plan de empleo concreto.

No se pueden movilizar cuando las especificaciones prevén que el promotor siga aportando a favor del antiguo empleado[10]. La suspensión de la relación laboral no es causa de movilización[10].

Destinos posibles

Desde un plan individual, los derechos consolidados pueden ir a[1]:

  • otro u otros planes de pensiones;
  • uno o varios planes de previsión asegurados (PPA);
  • un plan de previsión social empresarial (PPSE).

Para recibirlos hay que ser partícipe, tomador o asegurado del producto de destino[1].

Cómo se hace el traspaso, paso a paso

El procedimiento para los planes individuales está en el artículo 50 del Reglamento de planes y fondos de pensiones[1]; los planes asociados siguen las mismas reglas[9].

  1. Solicitud en la entidad de destino. El partícipe se dirige a la gestora o aseguradora de destino, no a la de origen. La solicitud identifica el plan y el fondo de origen, el importe (si es parcial) y autoriza a la entidad de destino a pedir el traspaso y la información financiera y fiscal.
  2. Forma. Escrito firmado o cualquier otro medio que deje constancia del contenido y de la presentación. La solicitud presentada en una oficina del promotor, del depositario o del comercializador de destino se entiende presentada en la gestora de destino, salvo que las especificaciones lo limiten.
  3. Petición a la gestora de origen. La entidad de destino comprueba los requisitos y pide el traspaso a la de origen.
  4. Transferencia. La gestora de origen ordena una transferencia bancaria directa de la cuenta del fondo de origen a la del fondo o aseguradora de destino, y envía el detalle de las aportaciones y sus fechas.

El reglamento permite que solicitud, transferencia e información viajen por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica[1].

Plazos máximos según el producto de origen

Origen Entidad de destino pide el traspaso Entidad de origen ordena la transferencia Fuente
Plan individual o asociado, otra gestora 2 días hábiles desde que dispone de toda la documentación 5 días hábiles desde que recibe la solicitud Art. 50.4 RPFP[1]; art. 55.3[9]
Plan individual o asociado, misma gestora en origen y destino — 3 días hábiles desde la solicitud del partícipe Art. 50.5 RPFP[1]
Plan de empleo 2 días hábiles 20 días hábiles (hasta 30 en planes de prestación definida para jubilación, si lo prevén las especificaciones por necesitar la intervención de terceros) Art. 35.3 RPFP[10]
Plan de previsión asegurado (PPA) 2 días hábiles 5 días hábiles DA 5ª RPFP[11]
Plan de previsión social empresarial (PPSE) 2 días hábiles 20 días hábiles DA 6ª RPFP[12]

Desde un PPSE solo se puede movilizar en caso de extinción de la relación laboral y si lo prevé la póliza[12]. Desde un PPA, una vez producida la contingencia, solo si lo permiten las condiciones del plan[11].

Sin comisiones ni penalizaciones

El art. 50.7 del reglamento es tajante: “No será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización”[1].

Para los derechos de beneficiarios solo caben las penalizaciones derivadas de la rescisión parcial de contratos con aseguradoras o entidades financieras referidos a riesgos o prestaciones, en los términos que fijen esos contratos[1]. En los planes de empleo rige una regla equivalente[10].

¿Tributa el traspaso de un plan de pensiones?

La Ley del IRPF establece que los sistemas de previsión social pueden hacer movilizaciones entre ellos y que el reglamento fijará las condiciones para hacerlas “sin consecuencias tributarias”[3].

Lo que tributa es el cobro. Las prestaciones de planes de pensiones, PPA y PPSE son rendimientos del trabajo, y las cantidades cobradas por la liquidez de aportaciones con 10 años de antigüedad tienen el mismo tratamiento[7].

Límites de aportación en 2025 y 2026

Un traspaso no es una aportación: mueve derechos ya acumulados y no consume el límite anual. Los límites de aportación y de reducción en la base imponible son los mismos para 2025 (declaración de 2026) y 2026, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023[14,6]:

Concepto Importe Fuente
Límite general de aportaciones y contribuciones 1.500 € al año Art. 5.3 TRLPFP[14]; art. 52.1 LIRPF[6]
Incremento por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo Hasta 8.500 € al año [14,6]
Incremento por planes sectoriales o de empleo simplificados de autónomos, o planes de empleo del empresario individual Hasta 4.250 € al año [14,6]
Máximo conjunto de los dos incrementos 8.500 € al año [14,6]
Límite de la reducción en la base imponible La menor de: 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 €; este límite se incrementa en los supuestos anteriores Art. 52.1 LIRPF[6]

La aportación del trabajador al plan de empleo que da derecho al incremento depende de la contribución de la empresa[14,6]:

Contribución empresarial anual Aportación máxima del trabajador
Hasta 500 € Contribución × 2,5
De 500,01 € a 1.500 € 1.250 € + 0,25 × (contribución − 500 €)
Más de 1.500 € Contribución × 1

Se aplica siempre el multiplicador 1 si el trabajador obtiene de esa empresa rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 €[14,6]. Lo que no se pueda reducir por insuficiencia de base o por el límite del 30 % puede reducirse en los cinco ejercicios siguientes[6].

Ejemplo de límites con plan de empresa

Supuestos (ejercicio 2025 o 2026, territorio común): rendimientos netos del trabajo de 40.000 €; la empresa aporta 1.000 € al plan de empleo; rendimientos íntegros de esa empresa inferiores a 60.000 €.

  • Aportación máxima del trabajador al plan de empleo: 1.250 + 0,25 × (1.000 − 500) = 1.250 + 125 = 1.375 €.
  • Incremento total por el plan de empleo: 1.000 + 1.375 = 2.375 € (dentro del tope de 8.500 €).
  • Límite de aportaciones: 1.500 + 2.375 = 3.875 € (por ejemplo, 1.500 € en un plan individual más el plan de empleo).
  • Límite del 30 %: 40.000 × 30 % = 12.000 €, que no limita en este caso.
  • Reducción máxima en la base imponible: 3.875 €.

Si en ese año traspasa 20.000 € de un plan individual a otro, esa cantidad no es una aportación y no cuenta para ninguno de estos límites[1,3].

En el País Vasco y Navarra el IRPF se rige por normativa foral, con reglas propias: consulte la normativa de la Hacienda Foral de Álava, de Bizkaia, de Gipuzkoa o de Navarra.

Traspasos parciales y aportaciones anteriores a 2007

En una movilización parcial, la solicitud debe indicar si los derechos que se traspasan corresponden a aportaciones anteriores o posteriores al 1 de enero de 2007. Si no se indica, se reparten de forma proporcional[1]. La misma regla rige para planes de empleo, PPA y PPSE[10,11,12].

La distinción importa porque, para la parte de prestaciones que procede de aportaciones hasta el 31-12-2006, la ley mantiene un régimen transitorio que remite a la reducción del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006, con límites temporales[8].

Ejemplo de traspaso parcial

Supuestos: plan individual con derechos consolidados de 30.000 €; según la información de la gestora, 9.000 € corresponden a aportaciones anteriores a 2007 y 21.000 € a posteriores. Se traspasan 10.000 € sin indicar el origen.

  • Proporción anterior a 2007: 9.000 / 30.000 = 30 %.
  • Parte anterior a 2007 traspasada: 10.000 × 30 % = 3.000 €.
  • Parte posterior traspasada: 10.000 − 3.000 = 7.000 €.
  • Queda en el plan de origen: 6.000 € anteriores y 14.000 € posteriores = 20.000 €.

Ni el plan de origen ni el de destino pueden cobrar gastos por esta movilización[1], y no hay IRPF por el traspaso[3].

Traspaso y liquidez a los 10 años

Los partícipes de planes individuales y asociados pueden disponer anticipadamente, total o parcialmente, de los derechos que correspondan a aportaciones con al menos diez años de antigüedad[2,4]. En los planes de empleo, solo de las aportaciones y contribuciones con esa antigüedad si lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones[4]. Lo cobrado tributa como una prestación[2,7].

Las aportaciones hechas hasta el 31-12-2015, con sus rendimientos, son disponibles desde el 1 de enero de 2025[5,13].

Para que la antigüedad se conserve tras un traspaso, la gestora de origen debe enviar el detalle de la cuantía de cada aportación y su fecha[1,2]. Para aportaciones anteriores a 2016 basta con informar de la cuantía de los derechos que les corresponden y de la parte que procede de aportaciones anteriores a 2007[5,13].

Cómo comprobar el plan y la entidad

Antes de pedir un traspaso conviene comprobar que la gestora y el plan de destino figuran en los registros públicos de la DGSFP. La sección de entidades de este sitio reúne los registros oficiales, y la de productos recoge los datos de cada plan.

Las bonificaciones comerciales por traspaso y sus condiciones de permanencia son ofertas de cada entidad, ajenas al procedimiento regulado[1]. Las tarifas publicadas de cada entidad están en la sección de brokers.

Diferencias con el traspaso de fondos de inversión

Aspecto Plan de pensiones Fondo de inversión
Norma del procedimiento RD 304/2004, art. 50[1] Ley 35/2003, art. 28[15] (guía de traspaso de fondos)
Dónde se pide Entidad de destino[1] Entidad de destino[15]
Plazo de la entidad de origen 5 días hábiles (3 si es la misma gestora)[1] 2 días hábiles para comprobar; transferencia a partir del tercer día hábil, en los plazos de pago de reembolsos[15]
Impuesto al traspasar No[3] No se computa la ganancia o pérdida si se cumplen los requisitos del art. 94 LIRPF[16]
Impuesto al cobrar Rendimiento del trabajo, base general[7] Ganancia o pérdida patrimonial, base del ahorro[16,17] (impuestos del ahorro)

El SIALP y la Cuenta de Ahorro e Inversión no son planes de pensiones ni se rigen por estas normas de movilización; se explican en la guía de la Cuenta de Ahorro e Inversión y el SIALP.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un traspaso de plan de pensiones?

En un plan individual, la entidad de destino tiene 2 días hábiles, desde que dispone de toda la documentación, para pedir el traspaso a la gestora de origen; esta tiene 5 días hábiles desde que recibe la solicitud para ordenar la transferencia y enviar la información fiscal. Si la gestora de origen y la de destino son la misma, el plazo es de 3 días hábiles[1]. Desde un plan de empleo o un PPSE, la entidad de origen dispone de 20 días hábiles[10,12].

¿Me pueden cobrar una comisión o penalización por traspasar el plan?

No. El Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que no es admisible aplicar gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización[1].

¿Tributa un traspaso de plan de pensiones?

No se paga IRPF por traspasar: lo que tributa son las prestaciones y las cantidades que se cobran, como rendimiento del trabajo[7]. La Ley del IRPF permite las movilizaciones entre sistemas de previsión social sin consecuencias tributarias, en las condiciones que fija el reglamento[3].

¿Hay planes de pensiones sin permanencia?

En los planes individuales y asociados el partícipe puede movilizar sus derechos consolidados en cualquier momento por decisión unilateral, sin gastos ni penalizaciones[1,2,9]. Las bonificaciones comerciales que exigen permanencia son condiciones de cada entidad, ajenas a esta norma.

¿Puedo traspasar un plan de pensiones de empresa?

Solo en casos tasados: si se extingue la relación laboral o si el plan termina. La ley exige además que lo prevean las especificaciones del plan; el reglamento, en su redacción de 2023, lo admite salvo que las especificaciones lo impidan expresamente[2,10]. La entidad de origen tiene 20 días hábiles para ordenar la transferencia[10].

¿Puedo traspasar solo una parte del plan?

Sí, la movilización por decisión del partícipe puede ser total o parcial. En un traspaso parcial hay que indicar si corresponde a aportaciones anteriores o posteriores al 1 de enero de 2007; si no se indica, se reparte de forma proporcional[1].

¿Se puede pasar un plan de pensiones a un PPA y al revés?

Sí. Los derechos de un plan individual pueden ir a un plan de previsión asegurado[1], y el tomador de un PPA puede movilizar su provisión matemática a otro PPA, a un plan de pensiones o a un PPSE; la aseguradora de origen tiene 5 días hábiles[11].

¿Cuánto se puede aportar a un plan de pensiones en 2025 y 2026?

El límite general es de 1.500 € al año, ampliable hasta en 8.500 € por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo, o hasta 4.250 € en ciertos planes de autónomos (máximo conjunto de los incrementos: 8.500 €)[14,6]. Los traspasos no son aportaciones y no consumen este límite[3].

Relacionado

Fuentes

  1. Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), artículo 50: movilización de derechos en un plan individual BOE · Texto consolidado actualizado el 23/10/2024; art. 50 en la redacción vigente desde el 11/02/2018 (RD 62/2018) · consultado el 30/10/2026
  2. Texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002), artículo 8 BOE · Texto consolidado actualizado el 24/12/2022; art. 8 en la redacción vigente desde el 26/09/2022 · consultado el 30/10/2026
  3. Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 22ª: movilización de derechos económicos entre sistemas de previsión social BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; disposición vigente desde el 01/01/2007 · consultado el 30/10/2026
  4. Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), artículo 9: supuestos excepcionales de liquidez BOE · Texto consolidado actualizado el 23/10/2024; apartado 4 añadido por el RD 62/2018 · consultado el 30/10/2026
  5. Texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, disposición transitoria 7ª (aportaciones anteriores a 2016) BOE · Vigente desde el 01/01/2015 (Ley 26/2014) · consultado el 30/10/2026
  6. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 52: límite de reducción por aportaciones BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 52 en la redacción vigente desde el 01/01/2023 (Ley 31/2022) · consultado el 30/10/2026
  7. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 17.2.a): prestaciones de planes de pensiones como rendimientos del trabajo BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 17 en la redacción vigente desde el 06/02/2020 · consultado el 30/10/2026
  8. Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria 12ª: régimen transitorio de planes de pensiones (aportaciones hasta 2006) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; redacción vigente desde el 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
  9. Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), artículo 55: movilización de derechos en un plan asociado BOE · Texto consolidado actualizado el 23/10/2024; art. 55 en la redacción vigente desde el 03/08/2014 (RD 681/2014) · consultado el 30/10/2026
  10. Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), artículo 35: derechos en caso de cese y movilización en planes de empleo BOE · Texto consolidado actualizado el 23/10/2024; apartado 3 en la redacción vigente desde el 21/07/2023 (RD 668/2023) · consultado el 30/10/2026
  11. Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), disposición adicional 5ª: movilización desde planes de previsión asegurados BOE · Texto consolidado actualizado el 23/10/2024; redacción vigente desde el 11/02/2018 (RD 62/2018) · consultado el 30/10/2026
  12. Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), disposición adicional 6ª: movilización desde planes de previsión social empresarial BOE · Texto consolidado actualizado el 23/10/2024; redacción vigente desde el 11/02/2018 (RD 62/2018) · consultado el 30/10/2026
  13. Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), disposición transitoria 7ª: aportaciones anteriores a 2016 BOE · Texto consolidado actualizado el 23/10/2024; redacción vigente desde el 11/02/2018 (RD 62/2018) · consultado el 30/10/2026
  14. Texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002), artículo 5.3: aportaciones anuales máximas BOE · Texto consolidado actualizado el 24/12/2022; art. 5 en la redacción vigente desde el 01/01/2023 (Ley 31/2022) · consultado el 30/10/2026
  15. Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, artículo 28: traspaso de participaciones o acciones BOE · Texto consolidado actualizado el 18/03/2023; art. 28 en la redacción vigente desde el 30/12/2018 · consultado el 30/10/2026
  16. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 94: tributación de los partícipes de instituciones de inversión colectiva BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 94 en la redacción vigente desde el 01/01/2022 (Ley 11/2021) · consultado el 30/10/2026
  17. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 46: renta del ahorro BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 46 en la redacción vigente desde el 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026

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