Finanzas e Inversión
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Datos del 30/10/2026

Impuestos del ahorro 2026: tramos, retenciones y ejemplos

Tributación de dividendos, intereses, fondos, ETF, acciones y criptomonedas en el IRPF: tramos del 19 % al 30 %, retenciones y ejemplos con cifras exactas.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Tramos de la base del ahorro (renta 2025 y 2026)
19 % hasta 6.000 €; 21 % hasta 50.000 €; 23 % hasta 200.000 €; 27 % hasta 300.000 €; 30 % a partir de 300.000 €[2,3]
Retención sobre dividendos e intereses
19 %[5,6]
Retención al reembolsar fondos de inversión
19 % sobre la ganancia; 0 % en los traspasos acogidos al art. 94 LIRPF[5,7]
Venta de ETF y de acciones
Sin retención (ETF: art. 75.3.j RIRPF; acciones: no figuran entre las rentas sujetas del art. 75.1)[7]
Plazo de la renta 2025
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive (plazo ya cerrado)[10]

Los impuestos del ahorro gravan los dividendos, los intereses y las ganancias por la venta de acciones, fondos, ETF o criptomonedas con una escala del 19 % al 30 % que se aplica a la suma de todas esas rentas[1,2]. En la tributación de dividendos e intereses, el banco o el broker español retiene el 19 % como pago a cuenta, y la cuota definitiva se calcula en la declaración de la renta[5,6].

Esta guía explica la normativa de territorio común para residentes fiscales en España. País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF foral, y sus tramos y reglas pueden ser distintos: debe consultarse la normativa de la hacienda foral correspondiente (Navarra, Álava, Bizkaia, Gipuzkoa). Para calcular un caso concreto puede usar la calculadora de impuestos del ahorro.

Tramos del ahorro para la renta 2025 y para 2026

La base liquidable del ahorro tributa por dos escalas idénticas, una estatal (art. 66.1 LIRPF) y otra autonómica (art. 76 LIRPF). La suma de ambas es el tipo que paga el contribuyente[2,3].

Base liquidable del ahorro Tipo estatal Tipo autonómico Tipo total
Hasta 6.000 € 9,5 % 9,5 % 19 %
De 6.000 € a 50.000 € 10,5 % 10,5 % 21 %
De 50.000 € a 200.000 € 11,5 % 11,5 % 23 %
De 200.000 € a 300.000 € 13,5 % 13,5 % 27 %
Más de 300.000 € 15 % 15 % 30 %

La escala es progresiva por tramos: cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae dentro de su tramo. La cuota estatal acumulada al inicio de cada tramo es de 570 € a 6.000 €, 5.190 € a 50.000 €, 22.440 € a 200.000 € y 35.940 € a 300.000 €[3]; como la escala autonómica es igual, la cuota total acumulada es el doble: 1.140 €, 10.380 €, 44.880 € y 71.880 €.

Qué cambió en 2025 y qué rige en 2026

Esta escala se aplica desde el 1 de enero de 2025 por la disposición final 7.ª de la Ley 7/2024[4]. El cambio respecto a 2024 fue el último tramo: hasta 2024 el tipo máximo conjunto era el 28 % para la base que superaba 300.000 €; desde 2025 es el 30 %[2,4].

Por tanto, la escala de la tabla es la de la renta 2025 (declarada entre abril y junio de 2026) y la del ejercicio 2026 (que se declarará en 2027). A 30 de octubre de 2026 no consta en el BOE ninguna modificación posterior de los artículos 66 y 76[2].

Qué rentas forman parte de la base del ahorro

El artículo 46 de la Ley del IRPF define la renta del ahorro con dos grupos[1]:

  1. Rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25: dividendos y demás participaciones en beneficios, intereses de cuentas, depósitos, bonos y letras (también lo obtenido al vender o amortizar estos activos financieros, según el art. 25.2), y rendimientos de seguros de vida o de capitalización.
  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones: venta de acciones, reembolso de fondos, venta de ETF, venta o permuta de criptomonedas, entre otras.

Las ganancias que no proceden de una transmisión, como determinados premios, no van a la base del ahorro sino a la base general[1].

Producto Tipo de renta Retención al cobrar o vender
Dividendos de acciones Rendimiento del capital mobiliario 19 %[6]
Intereses de cuentas y depósitos Rendimiento del capital mobiliario 19 %[6]
Letras del Tesoro Rendimiento del capital mobiliario Sin retención (art. 75.3.b RIRPF)[7]
Reembolso de fondos de inversión Ganancia o pérdida patrimonial 19 % sobre la ganancia[5,7]
Traspaso entre fondos (art. 94) No se computa ganancia ni pérdida Sin retención[7,12]
Venta de ETF Ganancia o pérdida patrimonial Sin retención (art. 75.3.j RIRPF)[7]
Venta de acciones Ganancia o pérdida patrimonial No está entre las rentas sujetas del art. 75.1 RIRPF[7]
Venta o permuta de criptomonedas Ganancia o pérdida patrimonial No está entre las rentas sujetas del art. 75.1 RIRPF[7,8]

Retenciones: cuánto se adelanta a Hacienda

La retención es un pago a cuenta, no el impuesto final. Se resta de la cuota en la declaración: si se retuvo de más, Hacienda devuelve la diferencia; si se retuvo de menos, el contribuyente paga el resto[5].

Dividendos e intereses: 19 %

El artículo 101.4 de la Ley del IRPF fija en el 19 % la retención sobre los rendimientos del capital mobiliario, y el artículo 90.1 del Reglamento lo repite: «la retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento»[5,6].

Fondos de inversión: 19 % sobre la ganancia

El artículo 101.6 de la Ley del IRPF establece un pago a cuenta del 19 % sobre las ganancias por transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva[5]. No hay retención cuando el importe se traspasa a otro fondo por el procedimiento del artículo 94 (art. 75.3.i RIRPF)[7,12]. El funcionamiento del traspaso se explica en la guía sobre traspasos de fondos sin pagar impuestos.

ETF: sin retención

El Reglamento excluye de retención las ganancias por la venta de participaciones de fondos cotizados españoles y de IIC extranjeras análogas, «ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación», siempre que la venta no se haga en un mercado situado en una jurisdicción no cooperativa (art. 75.3.j RIRPF)[7]. La ganancia tributa igualmente: se declara y se paga en la renta.

Cómo se calcula la ganancia de acciones, fondos, ETF y criptomonedas

La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Se tienen en cuenta los gastos y tributos inherentes a la compra y a la venta satisfechos por el contribuyente (art. 35 de la Ley del IRPF)[8]. En los fondos, el valor de transmisión es el valor liquidativo de la fecha del reembolso[11].

Cuando se venden solo parte de los valores homogéneos que se tienen, se consideran vendidos los comprados en primer lugar (criterio FIFO). La AEAT lo aplica a las acciones y participaciones de IIC[11] y también a las criptomonedas: «las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO)»[8].

Criptomonedas

Según el Manual práctico de Renta 2025, la venta de monedas virtuales a cambio de euros, realizada al margen de una actividad económica, «dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial», que es renta del ahorro conforme al artículo 46.b) de la Ley del IRPF[8]. La ganancia se calcula para cada venta de cada tipo de criptomoneda y se imputa al ejercicio en que se entregan las monedas[8].

El intercambio de una criptomoneda por otra (permuta) también genera ganancia o pérdida: se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda entregada y el mayor de dos valores, el de mercado de la moneda entregada o el de la recibida (art. 37.1.h de la Ley del IRPF). Ese mismo valor es el valor de adquisición de la moneda recibida para su venta posterior[8]. Las operaciones se declaran en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares»[8]. Si las criptomonedas están custodiadas en el extranjero puede existir además una obligación informativa: véase la guía del modelo 721.

Ejemplos de cálculo con cifras exactas

Supuestos comunes a los tres ejemplos: residente en territorio común, ejercicio 2025 (renta presentada en 2026; la escala es la misma en 2026), el mínimo personal y familiar se aplica íntegramente en la base general, no hay pérdidas de años anteriores pendientes y todas las rentas son de fuente española.

Ejemplo 1: dividendos y reembolso de un fondo

  • Dividendos brutos: 2.000 €. Retención: 2.000 × 19 % = 380 €.
  • Ganancia por reembolso de un fondo: 10.000 €. Retención: 10.000 × 19 % = 1.900 €.
  • Base del ahorro: 2.000 + 10.000 = 12.000 €.

Cuota: 6.000 × 19 % = 1.140 €, más (12.000 − 6.000) × 21 % = 1.260 €. Total: 2.400 €, de los que 1.200 € son cuota estatal (6.000 × 9,5 % = 570 € + 6.000 × 10,5 % = 630 €) y 1.200 € cuota autonómica, con los mismos cálculos[2].

Retenciones ya practicadas: 380 + 1.900 = 2.280 €. Resultado en la declaración: 2.400 − 2.280 = 120 € a pagar.

Ejemplo 2: venta de un ETF con ganancia

  • Ganancia por la venta de un ETF: 8.000 €. Retención: 0 € (art. 75.3.j RIRPF)[7].
  • Cuota: 6.000 × 19 % = 1.140 €, más 2.000 × 21 % = 420 €. Total: 1.560 €, que se paga íntegramente con la declaración.

Ejemplo 3: base del ahorro de 80.000 €

  • Cuota tramo a tramo: 6.000 × 19 % = 1.140 €; 44.000 × 21 % = 9.240 €; (80.000 − 50.000) × 23 % = 6.900 €. Total: 1.140 + 9.240 + 6.900 = 17.280 € (equivale a la cuota acumulada de 10.380 € hasta 50.000 € más 6.900 €).
  • Tipo medio: 17.280 / 80.000 = 21,60 %.

Si la base fuera de 350.000 € en 2025, la cuota sería 1.140 + 9.240 + 150.000 × 23 % (34.500) + 100.000 × 27 % (27.000) + 50.000 × 30 % (15.000) = 86.880 €, es decir, 71.880 € hasta 300.000 € más 15.000 €. Con la escala de 2024 (28 % en el último tramo) esos 50.000 € habrían tributado al 28 %: la diferencia es de 1.000 €[2,4].

Pérdidas: cómo reducen el impuesto

Dentro de la base del ahorro, las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre sí, y los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) también entre sí. Si uno de los dos grupos queda en negativo, puede compensar hasta el 25 % del saldo positivo del otro, y lo que sobre se arrastra durante los cuatro años siguientes[9].

Los detalles, con ejemplos, están en la guía sobre cómo compensar pérdidas y ganancias en la renta. Hay una excepción importante: la pérdida por vender valores o participaciones admitidos a negociación no se integra si se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores; se integra a medida que se transmitan esos valores homogéneos[15]. Véase la regla de los dos meses.

Dividendos de empresas extranjeras

Los dividendos de sociedades extranjeras también tributan en España por la escala del ahorro. Normalmente el país de origen ya ha retenido un impuesto, que puede compensarse en parte mediante la deducción por doble imposición internacional. Cómo funciona esa deducción, los límites de los convenios y el formulario W-8BEN se explican en la guía sobre doble imposición de dividendos.

Cuándo y cómo se declara

El plazo de la renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive, según el artículo 7 de la Orden HAC/277/2026[10]. A 30 de octubre de 2026 ese plazo ya ha terminado; las rentas del ahorro de 2026 se declararán en la campaña de 2027, cuyo plazo fijará la orden ministerial correspondiente.

Si las acciones, fondos o cuentas están en entidades extranjeras, además puede existir la obligación de presentar el modelo 720, que es una declaración informativa y no un impuesto.

Cambio pendiente: la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa

El Real Decreto-ley 29/2026 añadió el artículo 95 ter a la Ley del IRPF, que crea una cuenta en la que las ganancias de los activos no tributan hasta que se retira dinero, con una exclusión parcial de la ganancia tras cinco años[13]. A 30 de octubre de 2026 no consta en el BOE su convalidación por el Congreso, y la propia norma establece que la cuenta no podrá comercializarse ni contratarse hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 95 ter.10[16]. Su situación se detalla en la guía de la Cuenta de Ahorro e Inversión.

Fuentes oficiales para comprobarlo

La escala se puede contrastar en el artículo 66 de la Ley del IRPF en el BOE[2] y en el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria[3]. Las comisiones publicadas por cada intermediario se recogen en las fichas de brokers.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga a Hacienda por los dividendos?

Los dividendos forman parte de la base del ahorro y tributan por la escala del 19 % al 30 % según el importe total de esa base[1,2]. La entidad pagadora retiene el 19 % como pago a cuenta, que se descuenta en la declaración[5,6].

¿Cómo tributan los fondos de inversión?

Al reembolsar se tributa por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, y se practica una retención del 19 % sobre la ganancia[5,11]. Si el importe se traspasa a otra IIC por el procedimiento del artículo 94 de la Ley del IRPF, la ganancia no se computa ni se retiene hasta el reembolso final[7,12].

¿Cómo tributan los ETF en España?

La venta de un ETF genera una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro, sin retención en origen, salvo que la venta se haga en un mercado de una jurisdicción no cooperativa[1,7]. Desde el 1 de enero de 2022 los ETF quedan excluidos del régimen de traspasos[12], salvo un régimen transitorio para participaciones en IIC extranjeras análogas adquiridas antes de esa fecha y no cotizadas en bolsa española, siempre que el importe no se reinvierta en otro ETF[14].

¿Cómo se declaran las criptomonedas en la renta?

La venta o permuta de monedas virtuales fuera de una actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro, calculada por cada operación y aplicando el criterio FIFO[8]. Se declara en el apartado de la declaración dedicado a las monedas virtuales[8].

¿Dónde se declaran las acciones vendidas en la renta?

Las ganancias y pérdidas por venta de acciones se declaran como ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, que integran la base imponible del ahorro[1,9].

¿Han cambiado los tramos del ahorro para 2026?

No se ha publicado en el BOE ningún cambio: la escala vigente desde el 1 de enero de 2025 se aplica también a 2026[2,3].

¿Basta con la retención del 19 % o hay que pagar más en la renta?

La retención es un pago a cuenta: si la base liquidable del ahorro supera 6.000 €, la parte que exceda tributa al 21 % o más y la diferencia se paga en la declaración[2,5].

Relacionado

Fuentes

  1. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 46 (renta del ahorro) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  2. Ley 35/2006, del IRPF, artículos 66 y 76 (escalas estatal y autonómica del ahorro) BOE · Versión de los arts. 66 y 76 publicada el 21/12/2024, efectos 01/01/2025 · consultado el 30/10/2026
  3. Manual práctico de Renta 2025: gravamen estatal de la base liquidable del ahorro Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  4. Ley 7/2024, de 20 de diciembre (disposición final 7.ª: nueva escala del ahorro) BOE · BOE de 21/12/2024 · consultado el 30/10/2026
  5. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 101 (retenciones e ingresos a cuenta) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 90 (retención sobre rendimientos del capital mobiliario) BOE · Versión de 22/12/2018; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  7. Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 75 (rentas sujetas a retención y excepciones) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026 (RDL 29/2026, pendiente de convalidación); las letras b), i) y j) del apartado 3 citadas proceden de versiones anteriores (letra j: RD 249/2023) · consultado el 30/10/2026
  8. Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación en el IRPF del inversor Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  9. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 49 (integración y compensación en la base del ahorro) BOE · Versión vigente desde 01/01/2015; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  10. Orden HAC/277/2026, artículo 7 (plazo de la declaración de Renta y Patrimonio 2025) BOE · BOE de 27/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  11. Manual práctico de Renta 2025: transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC, régimen general Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  12. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 94 (socios y partícipes de IIC; traspasos) BOE · Versión vigente desde 01/01/2022 (Ley 11/2021) · consultado el 30/10/2026
  13. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 95 ter (Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa) BOE · Añadido por el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE 07/10/2026, vigencia 08/10/2026); sin convalidación publicada en el BOE a 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  14. Ley 35/2006, del IRPF, disposición transitoria trigésima sexta (traspasos de IIC cotizadas adquiridas antes de 2022) BOE · Añadida por la Ley 11/2021, efectos desde 01/01/2022 · consultado el 30/10/2026
  15. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 33.5.f) (pérdidas con recompra de valores homogéneos en dos meses) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  16. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (disposición final decimoprimera.3.a: entrada en vigor de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa) BOE · BOE de 07/10/2026; sin referencia posterior de convalidación o derogación a 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026

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