Modelo 720: quién lo presenta, umbrales, plazos y sanciones actuales
Modelo 720: quién está obligado, el umbral de 50.000 € por bloque, cuándo repetirlo (+20.000 €), plazo del 1 de enero al 31 de marzo y sanciones vigentes, con ejemplos.
En resumen
- Quién
- Residentes fiscales en España (personas físicas y jurídicas, establecimientos permanentes y entidades del art. 35.4 LGT) con bienes y derechos situados en el extranjero[1,2,3]
- Umbral
- Más de 50.000 € en conjunto dentro de un bloque: cuentas, valores/IIC/seguros/rentas o inmuebles; si se supera, se declara todo el bloque[1,2,3]
- Años siguientes
- Solo si el valor conjunto del bloque sube más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración, o si se pierde durante el año la titularidad de un bien de un bloque ya declarado[1,2,3,7,8]
- Plazo
- Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente; por los datos de 2026, del 1 de enero al 31 de marzo de 2027[1,5]
- Sanciones
- Régimen general de los arts. 198 y 199 LGT desde la Ley 5/2022; el régimen específico anterior desapareció tras la STJUE C-788/19[11,12,13,14]
El modelo 720 es la declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria sus cuentas, valores, fondos, seguros, rentas e inmuebles situados en el extranjero cuando un bloque supera 50.000 €[1,2,3]. No es un impuesto: no se paga nada al presentarlo, y desde 2022 su incumplimiento se sanciona con el régimen general de la Ley General Tributaria[11,14].
Qué es el modelo 720 y qué informa
La obligación nace de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, que exige informar sobre cuentas, valores y derechos, seguros, rentas e inmuebles situados en el extranjero[4]. El detalle está en tres artículos del Reglamento General de gestión e inspección (RGAT): el 42 bis, el 42 ter y el 54 bis[1,2,3].
Cada artículo es una obligación distinta, con su propio umbral y su propia regla de repetición[1,2,3,7], y la AEAT la trata como un bloque independiente también a efectos de sanciones[11]. El modelo y su forma de presentación se aprobaron por la Orden HAP/72/2013, cuyo artículo 2 (obligados) y anexo modificó la Orden HFP/1180/2023 con efectos desde la declaración del ejercicio 2023[5,20].
| Bloque | Qué incluye | Artículo RGAT | Clave en el modelo |
|---|---|---|---|
| Cuentas | Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y otros depósitos de dinero en entidades bancarias o de crédito del extranjero | 42 bis[1] | C[11] |
| Valores, IIC, seguros y rentas | Acciones y participaciones, deuda y otros valores, valores aportados a trusts, participaciones en fondos e IIC (incluidos ETF), seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias con entidades extranjeras | 42 ter[2] | V, I y S[11] |
| Inmuebles | Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero | 54 bis[3] | B[11] |
Las monedas virtuales custodiadas por proveedores situados en el extranjero no van en el 720, sino en el modelo 721 de monedas virtuales en el extranjero, regulado en el artículo 42 quater del RGAT y aprobado por la Orden HFP/886/2023[4,18,19].
Quién está obligado a presentarlo
Están obligados las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes)[1,2,3]. La AEAT añade que los herederos están obligados desde que aceptan la herencia[17].
No solo informa el titular formal. Según el bloque, también deben declarar[1,2]:
- En cuentas: titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poder de disposición y titulares reales.
- En valores, IIC, seguros y rentas: titulares y titulares reales (no los autorizados, según la AEAT)[9].
- En inmuebles: titulares y titulares reales[3].
Si un bien ganancial figura solo a nombre de un cónyuge, la AEAT indica que ambos declaran: uno como titular al 100 % y el otro como titular real al 50 %[16].
Dos situaciones especiales, según la AEAT[17]:
- Los contribuyentes acogidos al régimen de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) no están obligados, pero sí pueden estarlo su cónyuge e hijos residentes.
- Los residentes en el País Vasco y Navarra presentan el 720 ante la Administración del Estado o ante su Hacienda foral, según la normativa a la que estén sometidos. Consulte su Hacienda foral: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra.
El umbral de 50.000 € por bloque
Hay obligación cuando el valor conjunto de un bloque supera 50.000 €. Si se supera, se declaran todos los elementos de ese bloque, no solo los que pasan del límite[1,2,3].
| Bloque | Valor que se compara con 50.000 € | Fuente |
|---|---|---|
| Cuentas | Saldo conjunto a 31 de diciembre o saldo medio conjunto del cuarto trimestre: basta con que uno de los dos supere 50.000 € | Art. 42 bis.4.e) RGAT[1] |
| Valores, IIC, seguros y rentas | Suma de valores de acciones, deuda y aportaciones a trusts, valor liquidativo de las IIC, valor de rescate de los seguros (o de la provisión matemática si no se puede ejercer el rescate total) y valor de capitalización de las rentas | Art. 42 ter.4.c) RGAT[2] |
| Inmuebles | Valor de adquisición conjunto de los inmuebles, más el valor a 31 de diciembre (según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio) de multipropiedades, usufructos y nudas propiedades | Art. 54 bis.6.d) RGAT[3] |
Reglas prácticas que aclara la AEAT:
- Los saldos negativos de cuentas se netean con los positivos para comprobar el umbral[8].
- Si el saldo superó 50.000 € durante el año pero ni el saldo a 31 de diciembre ni el medio del cuarto trimestre lo superan, no se declara[8].
- En cotitularidad se declara el saldo o valor total, sin prorratear, con el porcentaje de participación[16].
- Las cuentas en divisa se convierten al tipo de cambio de 31 de diciembre (o de la fecha de cancelación)[15].
Cómo se valoran los valores
Las valoraciones del bloque de valores siguen la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio[2]. Para acciones negociadas en un mercado organizado extranjero análogo a los españoles, la AEAT admite cualquiera de los medios de los artículos 15 o 16 de esa ley (el artículo 15 usa el valor de negociación media del cuarto trimestre) o el valor de cotización a 31 de diciembre; para bonos y otra deuda cotizada, los de los artículos 13 o 14 o la cotización a 31 de diciembre[15]. Las IIC se declaran por su valor liquidativo a 31 de diciembre[2].
Cómo se valoran los inmuebles
Se declara el valor de adquisición, que incluye los gastos inherentes a la compra y los impuestos. Si el inmueble se recibió por herencia o donación, el valor de adquisición es su valor real en el momento de adquirirlo. Si el precio consta en otra moneda, se convierte al tipo de cambio de 31 de diciembre del ejercicio que se declara[15].
Broker español o broker extranjero: cuándo afecta
Lo relevante no es la nacionalidad del valor, sino dónde está depositado[2,9]. La AEAT lo concreta así[9]:
- Acciones y bonos extranjeros depositados en una entidad establecida en España: no se declaran en el 720 si esa entidad informa a Hacienda de su titular (art. 39 RGAT).
- Fondos extranjeros comprados a través de comercializadoras en España, o de representantes de gestoras en libre prestación: no se declaran mientras sigan registrados en esa comercializadora.
- Seguros de vida con aseguradoras extranjeras en libre prestación de servicios: no se declaran si su representante en España informa a Hacienda.
- Cuentas en sucursales extranjeras de bancos domiciliados en España: no se declaran si el banco debe informar de ellas y podía hacerlo según la normativa local.
Por tanto, el 720 afecta típicamente a quien tiene cuentas o valores en una entidad sin establecimiento en España que informe a Hacienda. Antes de suponer cualquiera de los dos casos, compruebe cómo opera la entidad en España: en la ficha de cada broker se indica su forma de autorización y su tratamiento fiscal, y en Entidades puede consultarse si está registrada en España o actúa con pasaporte europeo.
Los ETF depositados en el extranjero se declaran con la clave I, como IIC situadas en el extranjero[10].
Qué no se declara
Según la AEAT, no hay que informar en el 720 de[10]:
- Obras de arte, barcos, oro físico, joyas o efectivo no depositado en cuentas.
- Opciones sobre acciones.
- Préstamos a terceros que no estén representados por valores.
- Derechos en planes de pensiones extranjeros mientras no se cobre la prestación, salvo que el plan permita el rescate como un seguro de vida.
Plazo y forma de presentación
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información[5].
| Información referida a | Plazo de presentación |
|---|---|
| Año 2025 | Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 (ya cerrado) |
| Año 2026 | Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 |
La presentación es telemática por Internet. Puede hacerla el propio declarante o un tercero que actúe en su representación[6].
Cuándo hay que volver a presentarlo
Tras la primera declaración, solo es obligatorio repetirla en dos casos[1,2,3,7]:
- El valor conjunto de un bloque ha aumentado más de 20.000 € respecto del que determinó la última presentación de ese bloque.
- Se ha perdido la titularidad (venta, cancelación, extinción) de un bien o derecho ya declarado; entonces se informa del valor a la fecha de extinción.
Para cuentas, el incremento se mide tanto en el saldo a 31 de diciembre como en el saldo medio del cuarto trimestre: basta con que uno de los dos crezca más de 20.000 €[1,7]. Las variaciones del tipo de cambio cuentan para cuentas y valores, pero no para inmuebles[15].
Si nunca existió la obligación de declarar un bien, tampoco hay que informar de su venta o cancelación[8].
Tampoco se informa en el 720 de una cuenta ya declarada que migra a una entidad financiera establecida en España; si la migración supone cancelar la cuenta extranjera y abrir otra en España, se informa de esa extinción en el 720[10].
Ejemplo: valores en una entidad extranjera
Supuestos: residente en territorio común, valores depositados en una entidad sin establecimiento en España que informe a Hacienda; valores a 31 de diciembre; ningún bien del bloque se vende entre 2024 y 2026. Cada año se declara entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente: los datos de 2024, hasta el 31 de marzo de 2025; los de 2026, hasta el 31 de marzo de 2027[2,5].
| Año | Composición del bloque de valores | Valor conjunto | ¿Presenta el bloque? |
|---|---|---|---|
| 2024 | ETF: 48.000 € + acciones: 7.000 € | 48.000 + 7.000 = 55.000 € | Sí: 55.000 > 50.000 |
| 2025 | Valor conjunto 72.000 € | 72.000 − 55.000 = 17.000 € de aumento | No: 17.000 ≤ 20.000 |
| 2026 | Valor conjunto 76.000 € | 76.000 − 55.000 = 21.000 € de aumento | Sí: 21.000 > 20.000 |
El incremento se compara siempre con el valor que motivó la última presentación (55.000 €), no con el año anterior[2,7]. Tras presentar por 2026, la referencia pasa a ser 76.000 €. Si en 2027 vende todas las acciones, deberá informar de esa venta en la declaración de 2027 (plazo hasta el 31 de marzo de 2028) aunque el bloque no crezca[2].
Sanciones vigentes del modelo 720
El régimen sancionador específico del 720 ya no se aplica. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) concluyó que aspectos de ese régimen incumplían el Derecho europeo[14]. La Ley 5/2022, en vigor desde el 11 de marzo de 2022[14]:
- Reescribió la disposición adicional decimoctava de la LGT sin el régimen sancionador propio[4,14].
- Derogó las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012[14].
- Modificó el artículo 39 de la LIRPF: el contribuyente puede evitar que los bienes no declarados se imputen como ganancia no justificada si prueba que los tenía desde antes del periodo de prescripción[14].
Hoy se aplica el régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, de forma independiente para cada bloque[11].
| Infracción | Sanción | Fuente |
|---|---|---|
| No presentar en plazo (sin perjuicio económico) | 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, mínimo 300 €, máximo 20.000 € | Art. 198.1 LGT[12] |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo | La mitad: 10 € por dato o conjunto, mínimo 150 €, máximo 10.000 € | Art. 198.2 LGT[12] |
| Presentar con datos incompletos, inexactos o falsos: datos no monetarios | 200 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso | Art. 199.4 LGT[13] |
| Presentar con datos incompletos, inexactos o falsos: importes | Proporcional de hasta el 2 % del importe no declarado o mal declarado, mínimo 500 €: 0,5 %, 1 %, 1,5 % o 2 % si ese importe supera el 10 %, 25 %, 50 % o 75 % de lo que debió declararse; 500 € fijos si no llega al 10 % | Art. 199.5 LGT[13] |
Las sanciones de los apartados 4 y 5 del artículo 199 se incrementan un 100 % si hay comisión repetida de infracciones[13]. Con carácter general, el importe de la sanción se reduce un 40 % si se ingresa entero en el plazo del artículo 62.2 de la LGT (o en el aplazamiento o fraccionamiento concedido con aval o seguro de caución, solicitado dentro de ese plazo) y no se recurre la liquidación ni la sanción (art. 188.3 LGT)[21].
Qué es un “dato” y un “conjunto de datos” lo definen los propios artículos del RGAT. Por ejemplo, en el bloque de valores, la identificación y domicilio de cada entidad es un conjunto de datos, y cada información por clase de acción o participación es un dato[2,11].
Ejemplo de cálculo de la sanción por presentar tarde
Supuesto ilustrativo: una declaración del bloque de valores que contiene 12 datos y conjuntos de datos según el artículo 42 ter.7 del RGAT. El recuento real depende de su cartera.
- Fuera de plazo con requerimiento de la AEAT: 12 × 20 € = 240 €; como es inferior al mínimo, la sanción es de 300 €[12].
- Fuera de plazo sin requerimiento: 12 × 10 € = 120 €; se aplica el mínimo reducido de 150 €[12].
- Si además se cumplen los requisitos de la reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT: 300 € × (1 − 0,40) = 180 €, o 150 € × (1 − 0,40) = 90 €[21].
Relación con otros impuestos
El 720 solo informa. Los rendimientos y ganancias de esos bienes tributan en el IRPF como cualquier otro: vea la guía de impuestos del ahorro y, para dividendos con retención en origen, la guía de doble imposición de dividendos.
Los mismos bienes también cuentan en el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) si se supera su umbral. Las reglas de valoración del bloque de valores del 720 remiten precisamente a la ley de ese impuesto[2].
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 720?
Cuando, siendo residente fiscal en España, el valor conjunto de uno de los tres bloques de bienes en el extranjero supera 50.000 €: cuentas (saldo a 31 de diciembre o saldo medio del cuarto trimestre), valores, IIC, seguros y rentas, o inmuebles. Se declara solo el bloque que supera el umbral, pero con todos sus elementos[1,2,3].
¿Tengo que presentar el modelo 720 si invierto con un broker español en acciones extranjeras?
No por esas acciones, según la AEAT, si están depositadas en una entidad establecida en España que informa de ellas a Hacienda (art. 39 RGAT). Tampoco por fondos extranjeros comprados a través de comercializadoras en España mientras sigan registrados en ellas[9].
¿Se declaran los ETF en el modelo 720?
Sí, si están depositados en el extranjero y se supera el umbral del bloque: la AEAT indica que se declaran con la clave I, como acciones y participaciones de IIC situadas en el extranjero[10].
¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 720?
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 720?
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 720 y el 721?
El 720 recoge cuentas, valores, IIC, seguros, rentas e inmuebles en el extranjero; el 721 recoge las monedas virtuales custodiadas por proveedores situados en el extranjero. Son dos declaraciones distintas: el 721 se aprobó por la Orden HFP/886/2023 y tiene su propio umbral de 50.000 € en saldos a 31 de diciembre[4,18,19].
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Fuentes
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 42 bis: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 42 ter: valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 (art. 42 ter, redacción del RD 249/2023) · consultado el 30/10/2026
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 54 bis: bienes inmuebles situados en el extranjero Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 58/2003, General Tributaria, disposición adicional decimoctava Boletín Oficial del Estado · Redacción de la Ley 5/2022 (BOE 10/03/2022); texto consolidado 21/12/2024 · consultado el 30/10/2026
- Orden HAP/72/2013, artículo 7: plazo de presentación del modelo 720 Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 31/10/2023 · consultado el 30/10/2026
- Orden HAP/72/2013, artículo 5: condiciones generales de presentación telemática Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 31/10/2023 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: frecuencia en la presentación de la declaración Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025; página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: forma de calcular el límite que obliga a declarar Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025; página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: otras causas de exoneración Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025; página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: ¿existe obligación de informar sobre...? Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025 (pregunta nueva de 13/04/2026); página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: sanciones y efectos Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025; página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 198 Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/12/2024 · consultado el 30/10/2026
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 199 Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/12/2024 · consultado el 30/10/2026
- Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del IRNR en relación con las asimetrías híbridas (disposición final cuarta: modelo 720) Boletín Oficial del Estado · BOE de 10/03/2022; en vigor el 11/03/2022 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: valoración de los bienes y derechos Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025; página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: titularidad compartida Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025; página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Modelo 720. Preguntas frecuentes: contribuyentes obligados a declarar Agencia Tributaria · Preguntas frecuentes actualizadas a febrero de 2025; página actualizada el 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 42 quater: monedas virtuales situadas en el extranjero Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 (artículo añadido por el RD 249/2023) · consultado el 30/10/2026
- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 Boletín Oficial del Estado · BOE núm. 180, de 29/07/2023; en vigor el 30/07/2023 · consultado el 30/10/2026
- Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre (modifica el artículo 2 y el anexo de la Orden HAP/72/2013) Boletín Oficial del Estado · BOE de 31/10/2023; aplicable desde las declaraciones del ejercicio 2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 188: reducción de las sanciones Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/12/2024 (apartado 3 en la redacción de la Ley 11/2021) · consultado el 30/10/2026
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