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Datos del 30/10/2026

Doble imposición de dividendos extranjeros (y el W-8BEN)

Qué es el W-8BEN, por qué reduce la retención de EE. UU. del 30 % al 15 % y cómo recuperar en la renta lo retenido fuera con la deducción por doble imposición.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Retención de EE. UU. sin formulario
30 % sobre dividendos de fuente estadounidense pagados a personas extranjeras[4]
Límite del Convenio España-EE. UU. para particulares
15 % del importe bruto del dividendo (art. 10.2.b)[1]
Validez del W-8BEN
Desde la firma hasta el último día del tercer año natural siguiente, salvo cambio de circunstancias[4]
Deducción en el IRPF
La menor de: impuesto pagado fuera o tipo medio efectivo del ahorro × renta extranjera (art. 80 LIRPF)[5,6]
Límite de Alemania y Francia (convenios con España)
15 % del importe bruto para particulares[7,8]
Retención por encima del convenio
No se deduce en el IRPF: la deducción llega solo hasta el límite del convenio y el exceso se reclama al país de origen[11,13]

Un dividendo de una empresa extranjera tributa dos veces: primero con la retención del país de origen y después en el IRPF español, donde se recupera la retención extranjera mediante la deducción por doble imposición internacional, con los límites del artículo 80 de la Ley del IRPF[5,6]. En las acciones estadounidenses, el formulario W-8BEN es el documento que permite que la retención en origen baje del 30 % al 15 % que fija el Convenio entre España y Estados Unidos[1,4].

Esta guía se refiere a personas físicas residentes fiscales en España (territorio común) que invierten a título particular. País Vasco y Navarra aplican su normativa foral de IRPF.

Qué es el W-8BEN y quién debe firmarlo

El W-8BEN es el «Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals)» del IRS[3]. Lo firma la persona física que no es estadounidense y es la beneficiaria efectiva de una renta sujeta a retención en EE. UU., como los dividendos de acciones de empresas de ese país[4].

Puntos clave de las instrucciones oficiales del IRS (revisión de octubre de 2021)[4]:

  • A quién se entrega: «Do not send Form W-8BEN to the IRS». Se entrega al agente de retención o pagador que lo pide, normalmente el broker o el banco custodio.
  • Cuándo: antes de que se pague o abone la renta. Si no se entrega cuando se solicita, puede aplicarse la retención del 30 % para personas extranjeras o la retención de respaldo.
  • Quién no lo usa: las entidades extranjeras (usan el W-8BEN-E) y los ciudadanos o residentes estadounidenses, aunque vivan en España (usan el W-9).
  • Cotitulares: si la cuenta es conjunta, la renta solo se trata como de una persona extranjera si todos los titulares aportan su W-8BEN o W-8BEN-E.

Cómo se rellena: las líneas que más dudas generan

Parte y línea Qué se indica Nota
Parte I, línea 3 Dirección de residencia permanente La del país en el que se es residente a efectos del impuesto sobre la renta (España); no vale la dirección de una entidad financiera ni un apartado de correos[4]
Parte I, línea 6a Número de identificación fiscal extranjero (FTIN) El emitido por el país de residencia fiscal (para un residente en España, su NIF). Es obligatorio, entre otros casos, en cuentas abiertas en oficinas de EE. UU. de entidades financieras con rentas que se declaran en el formulario 1042-S; la línea 6b es para quien no está legalmente obligado a tenerlo[4]
Parte II, línea 9 País cuyo convenio se invoca España, para aplicar el límite del 15 % del Convenio[1,4]
Parte II, línea 10 Condiciones especiales del convenio Las instrucciones indican que en general no se aplica a dividendos e intereses ordinarios[4]
Parte III Firma y fecha El agente de retención puede admitir la firma electrónica si indica que el formulario se firmó electrónicamente (por ejemplo, con sello de fecha y hora); escribir el nombre sin más no es una firma electrónica[4]

Cuánto dura y cuándo hay que renovarlo

El W-8BEN es válido, en general, desde la fecha de firma hasta el último día del tercer año natural siguiente: un formulario firmado el 30 de septiembre de 2015 vale hasta el 31 de diciembre de 2018[4]. Si un cambio de circunstancias hace incorrecto algún dato (por ejemplo, el traslado a EE. UU. o fuera del país cuyo convenio se invoca), hay que comunicarlo al agente de retención en 30 días y presentar un formulario nuevo[4].

Cuánto retiene cada país: los convenios

El país donde reside la empresa puede gravar el dividendo, pero si el beneficiario reside en España y existe convenio, el impuesto en origen tiene un máximo.

País de la empresa Límite para un particular residente en España Base
Estados Unidos 15 % del importe bruto Convenio, art. 10.2.b[1]
Alemania 15 % del importe bruto Convenio, art. 10.2.b[7]
Francia 15 % del importe bruto Convenio, art. 10.2.a[8]

El tipo del 5 % que aparece en los convenios de EE. UU. y Alemania es solo para sociedades con al menos un 10 % de la empresa que paga[1,7]; no se aplica a particulares.

La retención que aplica cada país según su propia legislación interna puede ser superior al límite del convenio. Para EE. UU., el IRS fija el 30 % para personas extranjeras si no se acredita el derecho al convenio[4]; el W-8BEN sirve precisamente para que el pagador aplique directamente el 15 %. En otros países el procedimiento para aplicar el límite (en origen o mediante devolución posterior) lo fija cada administración. Esta guía no recoge los tipos internos de cada país: el dato que conviene comprobar es el que figura en el certificado o informe fiscal de la entidad.

La deducción por doble imposición en la renta

El artículo 80 de la Ley del IRPF establece que, cuando entre las rentas del contribuyente haya rendimientos obtenidos y gravados en el extranjero, se deduce la menor de estas dos cantidades[5]:

«a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto […] b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.»

El tipo medio efectivo es la cuota líquida dividida por la base liquidable, multiplicado por 100, con dos decimales, y se calcula por separado para la base general y para la del ahorro[5]. La AEAT precisa que, para la base del ahorro, el tipo medio se aplica a la parte de esa base obtenida en el extranjero, distinguiendo si se trata de rendimientos o de ganancias[6].

El límite del convenio

Cuando existe convenio, la AEAT indica que hay que acudir a él para conocer los límites de imposición en el país de origen, y que España permite la deducción por el impuesto soportado en el extranjero «hasta el límite de imposición previsto en el convenio»[11]. El Convenio con EE. UU. lo expresa así: España permite deducir el impuesto pagado en EE. UU. por rentas que, «con arreglo a las disposiciones de este Convenio», puedan gravarse allí, sin exceder la parte del impuesto español correspondiente a esas rentas[2].

En la práctica, para el dividendo de un particular el impuesto extranjero deducible es, como máximo, el 15 % del bruto. Un tribunal económico-administrativo (TEAR de la Comunidad Valenciana, resolución de 31/01/2020, criterio no vinculante) lo aplicó a dividendos de Portugal retenidos al 28 % con un límite de convenio del 15 %: el exceso es «una retención indebida ingresada en el Tesoro portugués, cuya devolución debería ser solicitada por el interesado a ese Estado, sin que sea posible compensar el error aplicando una deducción superior» en el IRPF[13].

Ejemplos con cifras exactas

Supuestos: ejercicio 2025, residente en territorio común, el mínimo personal y familiar se aplica en la base general, sin deducciones que reduzcan la cuota del ahorro (cuota líquida del ahorro = cuota íntegra), sin gastos deducibles de administración y depósito (rendimiento neto = dividendo bruto), dividendos ya convertidos a euros por el tipo de cambio del día de cobro y broker extranjero que no practica retención española. Escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 € y 21 % de 6.000 € a 50.000 €[9].

Ejemplo 1: dividendo de EE. UU. con W-8BEN

  • Dividendo bruto: 900 €. Retención en EE. UU. (15 %): 135 €. Cobrado neto: 765 €.
  • Única renta del ahorro: base de 900 €. Cuota española: 900 × 19 % = 171 €. Tipo medio efectivo: 19,00 %.
  • Límite b): 900 × 19,00 % = 171 €. Impuesto pagado fuera: 135 €.
  • Deducción: la menor, 135 €. Cuota a pagar en España: 171 − 135 = 36 €.

Carga total: 135 + 36 = 171 €, es decir, el 19 % del dividendo bruto.

Ejemplo 2: el mismo dividendo sin W-8BEN

  • Retención en EE. UU. (30 %): 270 €.
  • Impuesto extranjero computable: hasta el límite del Convenio, 900 × 15 % = 135 €[1,11]. Los otros 135 € son exceso sobre el Convenio y no se deducen en España[13].
  • Deducción: la menor entre 135 € y 171 € = 135 €. Cuota a pagar en España: 171 − 135 = 36 €.

Carga total: 270 + 36 = 306 €, el 34 % del dividendo bruto. Respecto al ejemplo 1 se pagan 135 € más, justo el exceso retenido en EE. UU., que solo puede reclamarse a la administración estadounidense (véase el apartado siguiente).

Ejemplo 3: base del ahorro mayor

  • Dividendos de EE. UU.: 900 € (retención del 15 %: 135 €). Otras rentas del ahorro españolas: 19.100 €. Base del ahorro: 20.000 €.
  • Cuota del ahorro: 6.000 × 19 % + 14.000 × 21 % = 1.140 + 2.940 = 4.080 €. Tipo medio efectivo: 4.080 / 20.000 × 100 = 20,40 %.
  • Límite b): 900 × 20,40 % = 183,60 €. Deducción: la menor entre 135 € y 183,60 € = 135 €.

Con un límite de convenio del 15 % y un tipo español del ahorro que empieza en el 19 %, en estos supuestos la retención correcta en origen se recupera entera en la renta; lo retenido por encima del convenio, no.

Cómo recuperar la retención en exceso

La deducción española no devuelve lo retenido por encima del convenio[11,13]. Las vías son:

  • Evitarlo: en EE. UU., entregar el W-8BEN al pagador antes del cobro, para que aplique directamente el tipo del Convenio[4].
  • EE. UU., si ya se ha retenido de más: las instrucciones del formulario 1040-NR (declaración de no residentes) indican que, aunque no se esté obligado a presentarla, conviene hacerlo si se tiene derecho a la devolución de impuesto federal retenido; las retenciones del formulario 1042-S se consignan en la línea 25g[14].
  • Otros países: la devolución se solicita a la administración del país de origen, con su propio procedimiento y plazos[13].

Dividendos cobrados a través de una entidad española

Cuando las acciones están depositadas en una entidad residente en España, esta practica retención a cuenta del IRPF «sobre los dividendos netos que recibe, una vez soportada la retención previa en el país de origen»[11]. El tipo de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario es el 19 %[10]. Esa retención es un pago a cuenta que se resta en la declaración, además de la deducción por doble imposición.

Por ejemplo, con el dividendo del ejemplo 1 (900 € brutos, 135 € retenidos en EE. UU.), la retención española sería 765 × 19 % = 145,35 €. En la declaración: cuota 171 €, menos deducción 135 €, menos retención 145,35 € = −109,35 € (a devolver, si no hay más rentas). Las cifras exactas de cada cobro aparecen en el certificado fiscal que emite la entidad.

Dónde se declara y qué documentos conservar

En la declaración se incluyen los dividendos extranjeros como rendimientos del capital mobiliario y, aparte, la deducción por doble imposición internacional. Para las rentas de la base del ahorro, el programa de la AEAT pide, en una ventana de captura, el rendimiento neto reducido obtenido en el extranjero (o la ganancia patrimonial, si es el caso) y el «importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero»[12]. Conviene conservar el informe fiscal anual del broker y, para EE. UU., el formulario 1042-S, que recoge el impuesto retenido[14].

Si las acciones están depositadas en una entidad extranjera y su valor supera los 50.000 €, puede existir además la obligación de presentar el modelo 720.

ETF y fondos que invierten en acciones extranjeras

Un ETF o un fondo domiciliado, por ejemplo, en Irlanda o Luxemburgo es el accionista de las empresas en las que invierte y es quien cobra sus dividendos. El inversor no recibe esos dividendos ni puede deducir las retenciones que soporta el fondo: en su renta figura lo que el fondo le reparta o la ganancia o pérdida cuando vende. Si el fondo reparte dividendos y el país donde está domiciliado los grava, se aplica a ese reparto lo explicado en esta guía. Las reglas generales están en la guía de impuestos del ahorro.

Cómo comprobarlo

Puede estimar la cuota y el tipo medio con la calculadora de impuestos del ahorro. Los textos oficiales son el artículo 10 del Convenio con EE. UU. en el BOE[1], el artículo 80 de la Ley del IRPF[5] y las instrucciones del W-8BEN del IRS[4]. Para saber qué broker pide el W-8BEN y cómo informa de las retenciones, consulte las fichas de brokers y su autorización en entidades.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el formulario W-8BEN?

Es el certificado del IRS con el que una persona física no estadounidense acredita su condición de extranjera y, en su caso, reclama los beneficios de un convenio fiscal. Se entrega al agente de retención o pagador (normalmente el broker), no al IRS[3,4].

¿Qué pasa si no firmo el W-8BEN?

Según las instrucciones del IRS, no entregarlo cuando se solicita puede suponer la retención del 30 % aplicable a personas extranjeras o la retención de respaldo (backup withholding)[4].

¿Cuánto retiene EE. UU. por dividendos a un residente en España?

Con el W-8BEN que acredita la residencia en España, el Convenio limita la retención al 15 % del dividendo bruto para un particular[1,4].

¿Cuánto dura el W-8BEN?

En general, desde la fecha de firma hasta el último día del tercer año natural siguiente; por ejemplo, uno firmado el 30 de septiembre de 2015 vale hasta el 31 de diciembre de 2018[4].

¿Qué diferencia hay entre W-8BEN y W-8BEN-E?

El W-8BEN es para personas físicas; las entidades extranjeras deben usar el W-8BEN-E[4]. Los ciudadanos estadounidenses, aunque residan en España, usan el W-9[4].

¿Cómo se recupera en la renta lo retenido en el extranjero?

Con la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 LIRPF: se deduce la menor cantidad entre el impuesto pagado fuera y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ahorro a la renta extranjera[5,6]. Si hay convenio, el impuesto extranjero se tiene en cuenta solo hasta el límite que fija el convenio[11].

¿Se recupera todo lo que retiene Alemania o Francia?

No siempre. Los convenios con España limitan la retención a particulares al 15 %[7,8] y la AEAT admite la deducción solo hasta ese límite[11]. Si el país de origen retiene más, el exceso es una retención indebida cuya devolución hay que pedir a ese Estado, según su procedimiento; no puede compensarse con una deducción mayor en el IRPF[13].

Relacionado

Fuentes

  1. Convenio entre España y los Estados Unidos para evitar la doble imposición, artículo 10 (dividendos) BOE · Redacción del Protocolo de 14/01/2013 (BOE 23/10/2019, vigencia 27/11/2019) · consultado el 30/10/2026
  2. Convenio entre España y los Estados Unidos, artículo 24 (deducciones por doble imposición) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 23/10/2019 · consultado el 30/10/2026
  3. About Form W-8 BEN, Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals) Internal Revenue Service (IRS) · Page last reviewed or updated: 02-Oct-2026 · consultado el 30/10/2026
  4. Instructions for Form W-8BEN (Rev. October 2021) Internal Revenue Service (IRS) · Revised 10/2021; page last reviewed or updated: 30-Apr-2026 · consultado el 30/10/2026
  5. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 80 (deducción por doble imposición internacional) BOE · Versión vigente desde 01/01/2015; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. Manual práctico de Renta 2025: deducción por doble imposición internacional, objeto y régimen general Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  7. Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición, artículo 10 (dividendos) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 14/10/2024 · consultado el 30/10/2026
  8. Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición, artículo 10 (dividendos) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/06/2022 · consultado el 30/10/2026
  9. Ley 35/2006, del IRPF, artículos 66 y 76 (escalas del ahorro) BOE · Versión publicada el 21/12/2024, efectos 01/01/2025 · consultado el 30/10/2026
  10. Reglamento del IRPF, artículo 90 (retención del 19 % sobre rendimientos del capital mobiliario) BOE · Versión de 22/12/2018; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  11. Obtención de dividendos procedentes de otro país Agencia Tributaria · Página actualizada 07/11/2024 · consultado el 30/10/2026
  12. Manual de ayuda Renta 2025, 8.7.3.1. Deducción por doble imposición (cumplimentación) Agencia Tributaria · Página actualizada 16/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  13. Criterio de la resolución 46/00315/2018 (TEAR de Valencia): límite del Convenio en la deducción por doble imposición internacional Ministerio de Hacienda (DYCTEA, Tribunales Económico-Administrativos) · Resolución de 31/01/2020, no vinculante · consultado el 30/10/2026
  14. Instructions for Form 1040-NR (2025) Internal Revenue Service (IRS) · Page last reviewed or updated: 30-Apr-2026 · consultado el 30/10/2026

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