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Datos del 30/10/2026

Cómo compensar pérdidas y ganancias en la renta

Compensar pérdidas de bolsa, fondos o criptomonedas en el IRPF: límite del 25 % con dividendos e intereses, arrastre de cuatro años y ejemplos con euros.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Pérdidas con ganancias del mismo año
Se compensan entre sí sin límite dentro de la base del ahorro[1,2]
Pérdidas con dividendos e intereses
Hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del mismo año[1,2]
Plazo para compensar el resto
Los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima posible cada año[1]
Pérdidas pendientes en la renta 2025
Las de 2021, 2022, 2023 y 2024 pendientes a 1 de enero de 2025[2]
Base general y base del ahorro
No se compensan entre sí: cada una tiene sus propias reglas (arts. 48 y 49 LIRPF)[1,3]

Para compensar pérdidas de bolsa en la renta, las pérdidas por vender acciones, fondos, ETF o criptomonedas se restan primero de las ganancias del mismo año, y si sigue habiendo saldo negativo se restan de los dividendos e intereses hasta el 25 % de ese saldo positivo[1,2]. Lo que quede sin compensar se arrastra durante los cuatro años siguientes, y cada año hay que compensar la máxima cantidad posible[1].

Estas reglas son las del artículo 49 de la Ley del IRPF, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2015, y se aplican igual en la renta 2025 y en el ejercicio 2026[1]. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia: consulte la Hacienda Foral de Navarra, la Hacienda Foral de Bizkaia, la Hacienda Foral de Gipuzkoa o la Hacienda Foral de Álava.

Los dos grupos de la base del ahorro

La base del ahorro se forma con dos grupos de rentas que primero se compensan cada uno por separado[1,5]:

Grupo Qué incluye Se compensa con
Rendimientos del capital mobiliario (art. 49.1.a) Dividendos, intereses, cupones, rendimientos de seguros de ahorro Otros rendimientos del mismo grupo, sin límite
Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (art. 49.1.b) Venta de acciones, ETF, reembolso de fondos, venta o permuta de criptomonedas Otras ganancias y pérdidas del mismo grupo, sin límite

Si un grupo termina el año en negativo, ese saldo puede restarse del saldo positivo del otro grupo «con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo»[1]. Las ganancias y pérdidas por transmisión entran en este grupo cualquiera que haya sido su periodo de permanencia[2].

Las reglas, paso a paso

El Manual práctico de Renta 2025 divide la compensación en dos fases[2].

Fase 1: rentas del propio año

  1. Se suman todas las ganancias y pérdidas patrimoniales del año: el resultado es un saldo positivo o negativo.
  2. Se suman todos los rendimientos del capital mobiliario del año: otro saldo positivo o negativo.
  3. Si el saldo de ganancias y pérdidas es negativo, compensa hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos. Y al revés: un saldo negativo de rendimientos compensa hasta el 25 % del saldo positivo de ganancias[1,2].

Fase 2: pérdidas de años anteriores

  1. Las pérdidas patrimoniales pendientes de los cuatro años anteriores se restan primero del saldo positivo de ganancias del año (ya minorado, en su caso, por los rendimientos negativos del propio año), sin límite[2].
  2. Si aún quedan pérdidas pendientes, se restan del saldo positivo restante de rendimientos con el límite del 25 %. Ese 25 % es conjunto: incluye lo ya compensado en la fase 1 con pérdidas del propio año y se calcula sobre el saldo positivo de rendimientos antes de compensaciones[2].
  3. Lo mismo se aplica, en sentido inverso, a los rendimientos negativos pendientes de años anteriores: primero contra los rendimientos positivos del año y después contra las ganancias, dentro del mismo límite conjunto del 25 %[2].

Para la renta 2025, las partidas pendientes son las de 2021, 2022, 2023 y 2024 que quedaran sin compensar a 1 de enero de 2025[2]. Las de 2021 que no se compensen en la renta 2025 ya no podrán usarse.

En la declaración

El anexo C del modelo de declaración recoge las pérdidas y los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensar en los ejercicios siguientes[2]. El Manual práctico de Renta 2025 incluye un caso práctico completo con partidas de 2021 y 2022[9].

Declaración conjunta

En tributación conjunta se compensan las partidas negativas no compensadas a 1 de enero de 2025 de todos los miembros de la unidad familiar, aunque procedan de años en que tributaron de forma individual. Las generadas en tributación conjunta solo pueden compensarse después, en tributación individual, por quien corresponda según las reglas de individualización de rentas[10].

Ejemplos con cifras exactas

Supuestos: residente en territorio común, el mínimo personal y familiar se aplica íntegramente en la base general y la escala del ahorro es la vigente en 2025 y 2026 (19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 € a 50.000 €, suma de la escala estatal y la autonómica de los artículos 66 y 76)[8].

Ejemplo 1: pérdidas mayores que las ganancias (ejercicio 2025)

  • Ganancia por venta de acciones: +5.000 €.
  • Pérdida por venta de un ETF: −8.000 €.
  • Saldo de ganancias y pérdidas: 5.000 − 8.000 = −3.000 €.
  • Dividendos e intereses: +4.000 €.

Límite de compensación: 25 % × 4.000 = 1.000 €. Se compensan 1.000 € de la pérdida.

  • Base del ahorro 2025: 4.000 − 1.000 = 3.000 €. Cuota: 3.000 × 19 % = 570 €.
  • Pérdida pendiente para 2026–2029: 3.000 − 1.000 = 2.000 €.

Sin compensación, la cuota habría sido 4.000 × 19 % = 760 €; la diferencia es de 190 €.

Ejemplo 2: uso de la pérdida pendiente (ejercicio 2026)

  • Ganancia por reembolso de un fondo: +6.000 €.
  • Dividendos: +1.000 €.
  • Pérdida pendiente de 2025: −2.000 €.

La pérdida de 2025 se resta primero de las ganancias de 2026: 6.000 − 2.000 = 4.000 €. Base del ahorro: 4.000 + 1.000 = 5.000 €. Cuota: 5.000 × 19 % = 950 €. No queda nada pendiente.

Ejemplo 3: rendimientos negativos (ejercicio 2025)

  • Rendimiento negativo por la venta de un bono antes de su vencimiento por debajo de su precio de compra: −1.000 € (rendimiento del capital mobiliario de la base del ahorro)[5].
  • Ganancias por venta de acciones: +10.000 €.

Límite: 25 % × 10.000 = 2.500 €. Se compensan los 1.000 € completos. Base del ahorro: 10.000 − 1.000 = 9.000 €. Cuota: 6.000 × 19 % + 3.000 × 21 % = 1.140 + 630 = 1.770 €.

Ejemplo 4: una pérdida que caduca

Una pérdida de 5.000 € de 2021, pendiente a 1 de enero de 2025, solo puede compensarse en la renta 2025, que es el cuarto ejercicio siguiente[1,2]. Si en 2025 el saldo de ganancias es +2.000 € y no hay rendimientos, se compensan 2.000 € y los 3.000 € restantes se pierden.

Lo que no se puede compensar

  • Con el sueldo u otras rentas de la base general. Las pérdidas por transmisiones son renta del ahorro (art. 46.b) y se compensan solo dentro del artículo 49[1,5].
  • Pérdidas que la ley no computa. Entre otras, las no justificadas, las debidas al consumo y las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, como las donaciones[6,7].

Recompra de valores homogéneos: la pérdida se aplaza

Si vende con pérdida valores admitidos a negociación y compra valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (un año si no cotizan en un mercado secundario oficial), la pérdida no se integra ese año. Se integra a medida que se transmitan los valores homogéneos que sigan en el patrimonio[6,7]. La AEAT indica que esa pérdida debe declararse y cuantificarse en el ejercicio en que se genera[7]. El detalle está en la guía de la regla de los dos meses.

Pérdidas por robo o estafa

Cuando el dinero se pierde por una estafa, la pérdida no procede de una transmisión. La AEAT indica que, en esos casos, se integra en la base general (art. 48 LIRPF), y que su imputación depende de si se conoce al autor: si no se conoce, la pérdida debe estar justificada; si se conoce, se imputa cuando pasa un año desde el inicio del procedimiento judicial, distinto del concursal, sin que se haya cobrado[3,7]. Antes de invertir puede comprobar si una entidad figura en las alertas de la CNMV y otros supervisores.

En la base general, el saldo negativo de ganancias y pérdidas compensa hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos e imputaciones de renta, con el mismo arrastre de cuatro años[3].

Fondos de inversión: traspasar en lugar de reembolsar

Un traspaso entre fondos acogido al artículo 94 no computa ganancia ni pérdida, y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores, por lo que tampoco permite «realizar» una pérdida para compensarla[11]. Si el objetivo es compensar, la operación es un reembolso, con su retención del 19 % si hay ganancia[11]. Las diferencias se explican en la guía de traspasos de fondos.

Dividendos extranjeros y compensación

Los dividendos extranjeros son rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro y entran en ese saldo junto con los dividendos españoles[5]. La deducción por el impuesto pagado en el extranjero tiene sus propios límites; véase la guía sobre doble imposición de dividendos.

Cuenta de Ahorro e Inversión: régimen pendiente

El Real Decreto-ley 29/2026 añade el artículo 95 ter a la Ley del IRPF: las ganancias y pérdidas de los activos dentro de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa no se integran hasta que se dispone de la cuenta, y entonces se integran en la base del ahorro según el artículo 49.1.b[12]. A 30 de octubre de 2026 el BOE no ha publicado su convalidación por el Congreso y la cuenta no puede comercializarse hasta que se apruebe la orden ministerial correspondiente[12]. Véase la guía de la cuenta de ahorro e inversión.

Cómo comprobar el resultado

Puede introducir ganancias, pérdidas, rendimientos y partidas pendientes en la calculadora de impuestos del ahorro, que aplica estas reglas y la escala de la guía de impuestos del ahorro. El texto legal está en el artículo 49 de la Ley del IRPF en el BOE[1] y la explicación detallada en el Manual práctico de Renta 2025[2].

Preguntas frecuentes

¿Se pueden compensar pérdidas de bolsa con dividendos?

Sí, con límite: el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales compensa el saldo positivo de dividendos e intereses del mismo año hasta el 25 % de ese saldo positivo[1,2].

¿Cuántos años se pueden arrastrar las pérdidas de bolsa?

Cuatro años. Lo que no se haya compensado en ese plazo se pierde, y cada año hay que compensar la cuantía máxima posible[1].

¿Puedo compensar pérdidas de bolsa con el sueldo?

No. Las pérdidas por venta de acciones, fondos o ETF son renta del ahorro y solo se compensan dentro de esa base; el sueldo forma parte de la base general[1,3,5].

¿Se compensan pérdidas de criptomonedas con ganancias de acciones?

Sí. Las ganancias y pérdidas por venta o permuta de criptomonedas son renta del ahorro y se integran y compensan con las demás ganancias y pérdidas patrimoniales en la forma y con los límites del artículo 49[1,4].

¿Hay que declarar las pérdidas aunque no haya ganancias?

Conviene hacerlo. El anexo C de la declaración recoge las pérdidas y los rendimientos negativos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes[2], y en las pérdidas afectadas por la recompra de valores homogéneos la AEAT indica que deben declararse y cuantificarse en el ejercicio en que se generan[7].

¿Puedo elegir compensar más tarde para aprovechar un tramo más alto?

No. La ley obliga a compensar en la cuantía máxima que permita cada ejercicio, sin acumular a pérdidas de años posteriores[1,2].

¿Pierdo la pérdida si recompro las mismas acciones en dos meses?

No se pierde, se aplaza: no se integra en ese momento y se integra a medida que se transmitan los valores homogéneos que sigan en el patrimonio[6,7].

Relacionado

Fuentes

  1. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 49 (integración y compensación en la base del ahorro) BOE · Redacción vigente desde 01/01/2015 (Ley 26/2014); texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  2. Manual práctico de Renta 2025: integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro Agencia Tributaria · Manual práctico IRPF 2025 · consultado el 30/10/2026
  3. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 48 (integración y compensación en la base general) BOE · Redacción vigente desde 01/01/2015 (Ley 26/2014); texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  4. Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales Agencia Tributaria · Manual práctico IRPF 2025 · consultado el 30/10/2026
  5. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 46 (renta del ahorro) BOE · Redacción vigente desde 01/01/2015 (Ley 26/2014); texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 33.5 (pérdidas que no se computan) BOE · Redacción vigente desde 01/01/2015 (Ley 26/2014) · consultado el 30/10/2026
  7. Manual práctico de Renta 2025: pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales Agencia Tributaria · Manual práctico IRPF 2025 · consultado el 30/10/2026
  8. Ley 35/2006, del IRPF, artículos 66 y 76 (escalas del ahorro) BOE · Redacción publicada el 21/12/2024 (Ley 7/2024), aplicable desde 2025 · consultado el 30/10/2026
  9. Manual práctico de Renta 2025: integración y compensación de rentas, caso práctico Agencia Tributaria · Manual práctico IRPF 2025 · consultado el 30/10/2026
  10. Manual práctico de Renta 2025: reglas de integración y compensación en tributación conjunta Agencia Tributaria · Manual práctico IRPF 2025 · consultado el 30/10/2026
  11. Ley 35/2006, del IRPF, artículos 94.1.a (traspasos entre IIC) y 101.6 (pagos a cuenta del 19 %) BOE · Art. 94 en redacción vigente desde 01/01/2022 (Ley 11/2021); texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  12. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa; art. 95 ter LIRPF) BOE · BOE 07/10/2026, en vigor 08/10/2026; sin convalidación publicada a 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026

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