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Datos del 30/10/2026

Regla de los dos meses en Hacienda: cuándo no se computa una pérdida

Regla de los dos meses del IRPF: cuándo no se puede declarar una pérdida por vender acciones, fondos o ETF y recomprar, y cuándo se recupera. Con ejemplos.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Qué dice la ley
No se computa la pérdida por vender valores cotizados si se compran valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores (art. 33.5.f LIRPF)[1]
Valores no cotizados
El plazo es de un año antes o después de la venta (art. 33.5.g LIRPF)[1]
Otros bienes
No se computa la pérdida si se vuelve a adquirir el mismo bien dentro del año siguiente (art. 33.5.e LIRPF)[1]
La pérdida no se pierde
Se integra a medida que se transmiten los valores que permanecen en el patrimonio[1,2]
Bolsas de EE. UU.
La DGT aplica desde 2025 el plazo de dos meses a NYSE y Nasdaq, por la equivalencia reconocida por la Comisión Europea (V0951-25)[8]
Ganancias
La regla solo afecta a pérdidas; las ganancias se integran siempre[1]

La regla de los dos meses impide integrar en la declaración una pérdida por la venta de acciones, ETF u otros valores cotizados si se compran valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta (artículo 33.5.f de la Ley del IRPF)[1]. La pérdida no desaparece: queda aplazada y se integra a medida que se venden los valores que permanecen en el patrimonio[1,2].

La regla solo afecta a pérdidas. Una venta con ganancia se integra siempre en la base del ahorro, aunque se recompre el mismo valor al día siguiente[1].

Qué dice exactamente la ley

El artículo 33.5 de la Ley 35/2006 enumera las pérdidas patrimoniales que no se computan. Tres letras afectan al inversor[1]:

«e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.»

«f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE […] cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.»

«g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación […] cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.»

Y añade: «En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente»[1]. En el caso de la letra e), la pérdida «se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial»[1].

La AEAT recuerda que la Directiva 2004/39/CE fue derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y que las referencias a la primera se entienden hechas a la segunda[2].

Plazos según el tipo de activo

Activo vendido con pérdida Plazo de recompra que bloquea la pérdida Base legal
Acciones y ETF admitidos a negociación en un mercado regulado del Espacio Económico Europeo o en un mercado de un tercer país declarado equivalente por la Comisión Europea (por ejemplo, NYSE o Nasdaq) 2 meses antes o después de la venta Art. 33.5.f LIRPF[1]; DGT V0951-25[8]
Valores o participaciones no admitidos a negociación (por ejemplo, fondos de inversión no cotizados, acciones no cotizadas) 1 año antes o después de la venta Art. 33.5.g LIRPF[1]
Otros elementos patrimoniales (por ejemplo, un inmueble) Recompra del mismo elemento dentro del año siguiente Art. 33.5.e LIRPF[1,2]
Bonos, obligaciones y Letras (activos financieros) 2 meses antes o después de la venta Art. 25.2.b LIRPF[6]

Para los valores, la recompra puede ser anterior o posterior a la venta. Para los demás elementos, la ley solo mira el año siguiente, y la AEAT precisa que «en todo caso debe adquirirse el mismo elemento patrimonial transmitido»[2].

Qué son valores homogéneos

El Reglamento del IRPF define como homogéneos los valores o participaciones procedentes de un mismo emisor «que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito», sean de igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones (art. 8 RIRPF)[7]. Las diferencias de importe unitario, fecha de emisión o tramo de colocación no rompen la homogeneidad[7,2].

La AEAT lo resume así: valores «de la misma entidad y clase»[2].

Para los fondos, la Dirección General de Tributos ha contestado que «no tienen entre sí la consideración de valores homogéneos las participaciones emitidas por distintos fondos de inversión, aunque repliquen un mismo índice de referencia», por lo que no se aplican las letras f) y g) del artículo 33.5 (consulta vinculante V2234-25)[10].

Cómo se aplica: los casos de la AEAT

El Manual práctico de Renta 2025 distingue estas situaciones cuando se vende con pérdida un valor cotizado[2]:

  1. No quedan valores homogéneos después de la venta. La pérdida puede imputarse íntegramente.
  2. Quedan valores y su número es igual o superior a los comprados en los dos meses anteriores. Se consideran recompra todos los comprados en esos dos meses.
  3. Quedan valores, pero menos que los comprados en los dos meses anteriores. Se considera recompra un número igual al de los valores que permanecen.
  4. Excepción: la limitación no se aplica si solo hubo una compra en los dos meses anteriores y al inicio de ese periodo no se tenían valores homogéneos.

Además, también cuentan las compras realizadas en los dos meses posteriores a la venta[2]. Para saber qué valores se venden se aplica el criterio FIFO: se consideran vendidos los adquiridos en primer lugar (art. 37.2 LIRPF)[2].

La DGT añade que una misma compra no puede bloquear varias pérdidas: si en el plazo hay varias compras y ventas, solo cuentan las compras que no se hayan considerado ya recompra de una venta anterior (V0183-23)[11].

Ejemplos con cifras

Supuestos: residente en territorio común, valores admitidos en un mercado regulado, comisiones ya incluidas en los precios, ventas de 2025 (renta 2025, presentada en 2026) y de 2026 (renta 2026).

Ejemplo 1: venta con pérdida y recompra a los 20 días

  • 10 de enero de 2025: compra de 100 acciones a 50 € = 5.000 €.
  • 3 de noviembre de 2025: venta de las 100 acciones a 40 € = 4.000 €. Pérdida: 4.000 − 5.000 = −1.000 €.
  • 23 de noviembre de 2025: compra de 100 acciones del mismo emisor y clase a 41 € = 4.100 €.

La recompra está dentro de los dos meses posteriores y las 100 acciones nuevas permanecen en el patrimonio. La pérdida de 1.000 € se declara en la renta 2025, pero no se integra en 2025[1,2].

  • 15 de abril de 2026: venta de las 100 acciones a 45 € = 4.500 €, sin nuevas compras en los dos meses anteriores ni posteriores (venta definitiva). Ganancia de esta venta: 4.500 − 4.100 = 400 €.

En la renta 2026 se integran la ganancia de 400 € y la pérdida aplazada de 1.000 €: saldo de 400 − 1.000 = −600 €, que se compensa según el artículo 49 de la ley (explicado en la guía sobre cómo compensar pérdidas)[3].

Ejemplo 2: recompra parcial

  • Se tienen 200 acciones compradas en 2023 a 30 € (6.000 €).
  • 1 de diciembre de 2025: venta de las 200 a 25 € = 5.000 €. Pérdida: 5.000 − 6.000 = −1.000 €, es decir, −5 € por acción.
  • 15 de diciembre de 2025: compra de 50 acciones homogéneas a 24 €.

Solo 50 de las 200 acciones vendidas se consideran recompradas. La pérdida que corresponde a esas 50 acciones, 1.000 × 50 / 200 = 250 €, queda aplazada hasta que se vendan de forma definitiva las 50 acciones nuevas. Los 750 € restantes se integran en la renta 2025[1,2].

Ejemplo 3: compra antes de la venta

  • Se tienen 100 acciones compradas en 2022 a 20 € (2.000 €).
  • 1 de octubre de 2025: compra de otras 100 a 15 € (1.500 €).
  • 20 de octubre de 2025: venta de 100 acciones a 14 € (1.400 €). No hay compras en los dos meses posteriores.

Por FIFO se venden las de 2022: pérdida de 1.400 − 2.000 = −600 €. Después de la venta quedan 100 acciones, un número igual al de las compradas en los dos meses anteriores, así que esas 100 se consideran recompra y la pérdida de 600 € queda aplazada[2]. La excepción del punto 4 no se aplica, porque al inicio del periodo de dos meses ya se tenían valores homogéneos[2].

Cuándo se recupera la pérdida aplazada

La pérdida «se imputará en ejercicios posteriores, a medida que se vayan transmitiendo, de forma definitiva, los valores que se consideran recomprados»[2]. Una venta es definitiva cuando en los dos meses anteriores o posteriores no se adquieren de nuevo valores homogéneos[2]. La DGT precisa que esas ventas posteriores deben ser definitivas «con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales»[11].

La pérdida se debe declarar y cuantificar en el ejercicio en que se produce, aunque no se integre en él[2]. Una vez integrada, sigue las reglas generales: se compensa primero con las ganancias patrimoniales del mismo año; si queda saldo negativo, con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro con el límite del 25 %, y el resto en los cuatro años siguientes (art. 49 LIRPF)[3].

Conviene conservar los justificantes de compra y venta del intermediario para poder reconstruir la cronología.

Fondos de inversión y traspasos

Las participaciones de los fondos que no cotizan son participaciones no admitidas a negociación, por lo que la ley les aplica el plazo de un año del artículo 33.5.g)[1]. La DGT recuerda ese plazo («un año en el caso de que no coticen») al explicar la regla (V0089-26)[14].

Cuando el importe de un reembolso se destina a suscribir otro fondo por el procedimiento de traspaso, no se computa la ganancia o pérdida y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores (art. 94.1.a LIRPF)[13]; al no haber pérdida computada, la regla no entra en juego. Los requisitos se explican en la guía de traspasos de fondos.

Criptomonedas, acciones de EE. UU. y otros casos

Acciones cotizadas en Estados Unidos

La DGT considera que «mercado secundario oficial» equivale a «mercado regulado» de la Directiva 2014/65/UE y que los mercados de terceros países declarados equivalentes por decisión de la Comisión Europea entran en la letra f) del artículo 33.5, «mientras dicha decisión de equivalencia no haya sido objeto de derogación» (V0951-25)[8]. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 incluye, entre otros, The Nasdaq Stock Market, New York Stock Exchange LLC y NYSE Arca[8,9]. Por tanto, para acciones admitidas en esos mercados se aplica el plazo de dos meses.

Es un cambio de criterio: en consultas anteriores, como la V0183-23, la DGT había aplicado a las acciones de EE. UU. el plazo de un año de la letra g)[11]. Para mercados de otros países fuera del Espacio Económico Europeo, el criterio depende de que exista una decisión de equivalencia de la Comisión[8].

Criptomonedas

Las monedas virtuales no son valores admitidos en mercados secundarios oficiales, por lo que el artículo 33.5.f) no les encaja literalmente. El artículo 33.5.e) se refiere a «elementos patrimoniales» en general, con un plazo de recompra de un año posterior a la venta[1]. La página de la AEAT sobre compraventa de criptomonedas trata el criterio FIFO, pero no aborda expresamente la recompra[4].

Bonos, obligaciones y Letras del Tesoro

Las ventas de bonos, obligaciones o Letras no generan ganancias o pérdidas patrimoniales sino rendimientos del capital mobiliario (art. 25.2 LIRPF)[6]. Tienen su propia regla, con el mismo plazo: «Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente»[6].

Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa

El Real Decreto-ley 29/2026 añadió el artículo 95 ter a la ley. Su apartado 5 dispone que, «a los solos efectos de lo previsto en el artículo 37.2» (la regla FIFO), los valores de esa cuenta no se consideran homogéneos con los demás valores del contribuyente[5]. A 30 de octubre de 2026 el BOE no recoge la convalidación de ese decreto-ley.

Cómo afecta al resultado de la declaración

Una pérdida aplazada no reduce el impuesto del año de la venta. Si en ese mismo año hay ganancias, tributan sin compensar con ella, por la escala del ahorro, que suma tipos estatales y autonómicos del 19 % al 30 %[12] (explicada en la guía de impuestos del ahorro). Puede estimar el efecto con la calculadora de impuestos del ahorro, introduciendo solo las pérdidas integrables de cada año.

Fuentes oficiales

El texto completo está en el artículo 33 de la Ley del IRPF en el BOE[1] y la explicación con casos en el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT[2]. Las consultas vinculantes de la DGT pueden buscarse por número en su buscador oficial. Los justificantes de compra y venta los emite cada intermediario; las condiciones de cada uno pueden consultarse en las fichas de brokers.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la regla de los dos meses en Hacienda?

Es la norma del artículo 33.5.f) de la Ley del IRPF que impide integrar en la declaración una pérdida por vender valores cotizados si se han comprado valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta[1]. La pérdida se integra más tarde, a medida que se venden los valores que permanecen[1].

¿Se aplica la regla de los dos meses a los fondos de inversión?

Las participaciones de fondos que no cotizan son participaciones no admitidas a negociación, por lo que el plazo legal es de un año antes o después del reembolso (art. 33.5.g)[1,14]. Los ETF admitidos a negociación en un mercado regulado siguen el plazo de dos meses (art. 33.5.f)[1]. Según la DGT, las participaciones de fondos distintos no son homogéneas entre sí aunque repliquen el mismo índice (V2234-25)[10].

¿Se aplica a las acciones americanas?

Sí, con el plazo de dos meses. En 2025 la DGT contestó que los mercados de EE. UU. reconocidos como equivalentes a mercados regulados por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320, entre ellos NYSE y The Nasdaq Stock Market, entran en la letra f) del artículo 33.5 (V0951-25 y V0778-25)[8,9]. Antes había aplicado el plazo de un año de la letra g) (por ejemplo, V0183-23)[11].

¿Y a las criptomonedas?

Las criptomonedas no son valores admitidos en mercados secundarios oficiales. Para los demás elementos patrimoniales la ley prevé que no se compute la pérdida si se vuelve a adquirir el mismo elemento dentro del año siguiente a la venta (art. 33.5.e)[1,2]. La página de la AEAT sobre compraventa de criptomonedas no trata de forma expresa la recompra[4].

¿Se pierde la pérdida para siempre?

No. La pérdida se declara y cuantifica en el ejercicio en que se produce y se integra a medida que se transmiten de forma definitiva los valores que se consideran recomprados[1,2].

¿Afecta a las operaciones intradía?

Sí, si se vende con pérdida y se compran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores; la ley no distingue por la duración de la operación[1,2].

¿Hay una regla parecida para bonos y Letras del Tesoro?

Sí. Los rendimientos negativos por transmitir activos financieros se integran a medida que se transmiten los que permanecen si se compran activos financieros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores (art. 25.2.b LIRPF)[6].

Relacionado

Fuentes

  1. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 33.5 (pérdidas que no se computan) BOE · Versión vigente desde 01/01/2015; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  2. Manual práctico de Renta 2025: pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  3. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 49 (integración y compensación en la base del ahorro) BOE · Versión vigente desde 01/01/2015; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  4. Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  5. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 95 ter.5 (valores de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa) BOE · Añadido por el Real Decreto-ley 29/2026 (vigencia 08/10/2026); sin convalidación publicada en el BOE a 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 25.2 (rendimientos por cesión a terceros de capitales propios) BOE · Versión vigente desde 01/01/2015; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  7. Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 8 (valores o participaciones homogéneos) BOE · Versión vigente desde 01/04/2007; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  8. Consulta vinculante V0951-25: mercados de valores de Estados Unidos y artículo 33.5.f) LIRPF Dirección General de Tributos · Fecha de salida 30/05/2025 · consultado el 30/10/2026
  9. Consulta vinculante V0778-25: NYSE, NASDAQ y CME y artículo 33.5.f) LIRPF Dirección General de Tributos · Fecha de salida 05/05/2025 · consultado el 30/10/2026
  10. Consulta vinculante V2234-25: homogeneidad de participaciones de fondos que replican un mismo índice Dirección General de Tributos · Fecha de salida 24/11/2025 · consultado el 30/10/2026
  11. Consulta vinculante V0183-23: procedimiento del artículo 33.5.f) y acciones de EE. UU. (criterio anterior) Dirección General de Tributos · Fecha de salida 07/02/2023 · consultado el 30/10/2026
  12. Ley 35/2006, del IRPF, artículos 66 y 76 (escalas del ahorro estatal y autonómica) BOE · Versión vigente desde 22/12/2024 (Ley 7/2024); texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  13. Ley 35/2006, del IRPF, artículo 94 (traspasos entre instituciones de inversión colectiva) BOE · Versión vigente desde 01/01/2022; texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  14. Consulta vinculante V0089-26: recompra de acciones cotizadas y plazos del artículo 33.5 Dirección General de Tributos · Fecha de salida 20/01/2026 · consultado el 30/10/2026

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