Calculadora de impuestos del ahorro
Estime cuánto IRPF pagará por sus dividendos, intereses y ganancias de fondos, ETF o acciones en la declaración del ejercicio 2026 (que se presenta en 2027), con la escala del ahorro del 19 % al 30 %, la compensación de pérdidas y la deducción por doble imposición. Es una estimación: no sustituye a la declaración.
Escala del ahorro 2026
| Base del ahorro | Estatal | Autonómico | Total |
|---|---|---|---|
| De 0 € a 6.000 € | 9,5 % | 9,5 % | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 10,5 % | 10,5 % | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 11,5 % | 11,5 % | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 13,5 % | 13,5 % | 27 % |
| Más de 300.000 € | 15 % | 15 % | 30 % |
La base liquidable del ahorro tributa por una escala estatal (art. 66.1 LIRPF) y otra autonómica (art. 76 LIRPF) idénticas; el tipo conjunto va del 19 % al 30 % (tramo de más de 300.000 €). Escala vigente desde el 1-1-2025 (Ley 7/2024, DF 7ª) y sin cambios publicados para 2026.
Cómo calcula
- Separa los dos grupos de la base del ahorro: rendimientos (dividendos e intereses) y ganancias o pérdidas por ventas.
- Si uno de los dos grupos es negativo, compensa hasta el 25 % del otro; el resto queda pendiente para los 4 años siguientes. Renta del ahorro = rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1-3 y ganancias/pérdidas por transmisión. Cada grupo se compensa internamente; el saldo negativo de un grupo compensa el positivo del otro hasta el 25 %; el resto se compensa en los cuatro años siguientes.
- Aplica las pérdidas de años anteriores que indique contra las ganancias de este año (simplificación: no las aplica contra los rendimientos).
- Calcula la cuota con la escala estatal y la autonómica, que hoy son idénticas.
- Resta la deducción por doble imposición internacional: el menor entre el impuesto pagado fuera y el resultado de aplicar el tipo medio a esos dividendos. No suponemos ningún porcentaje de convenio: escriba el impuesto que le retuvieron.
- Resta las retenciones e ingresos a cuenta: en España, un 19 % de los dividendos, los intereses y los reembolsos de fondos.
No incluye: el mínimo personal y familiar, las rentas de la base general, el régimen foral, las rentas de no residentes ni la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 07/10/2026), en vigor desde el 08/10/2026 y pendiente de convalidación por el Congreso a 30/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por los beneficios de un fondo o un ETF?
Las ganancias forman parte de la base del ahorro y tributan por tramos: 19 % de 0 € a 6.000 €; 21 % de 6.000 € a 50.000 €; 23 % de 50.000 € a 200.000 €; 27 % de 200.000 € a 300.000 €; 30 % desde 300.000 €. Solo se paga al vender o reembolsar, sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra.
¿Se pueden compensar pérdidas con dividendos?
Sí, con límite: el saldo negativo de ganancias y pérdidas puede compensar hasta el 25 % del saldo positivo de dividendos e intereses, y al revés. Lo que no se compensa puede aplicarse en los 4 años siguientes.
¿Me retienen al vender un ETF?
No en España: la venta de ETF españoles y de ETF extranjeros que cotizan en un mercado regulado o sistema multilateral no está sometida a retención (artículo 75.3.j del Reglamento del IRPF). La ganancia se declara igualmente en la renta.
¿Qué pasa si vendo con pérdidas y vuelvo a comprar?
Si recompra valores homogéneos cotizados en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, la pérdida no se puede integrar hasta que venda esos valores (regla de los dos meses, artículo 33.5 de la Ley del IRPF).
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Fuentes
- Escala de gravamen de la base liquidable del ahorro (residentes, territorio común) (Ley 35/2006 (LIRPF) arts. 66.1 y 76) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; versión de los arts. 66 y 76 publicada 21/12/2024 (BOE-A-2024-26694), efectos 01/01/2025 · consultado el 30/10/2026
- Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro (LIRPF arts. 46, 48 y 49) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; arts. 46, 48 y 49 versión vigente desde 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
- Retención sobre dividendos e intereses (rendimientos del capital mobiliario) (LIRPF art. 101.4) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado RIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 90 versión de 22/12/2018 · consultado el 30/10/2026
- Retención sobre ganancias por transmisión o reembolso de acciones/participaciones de IIC (fondos) y excepción de ETF (LIRPF art. 101.6) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado RIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 75 versión publicada 07/10/2026 (RDL 29/2026), letra j) añadida por RD 249/2023 · consultado el 30/10/2026 · el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 08/10/2026 y pendiente de convalidación por el Congreso (situación a 30/10/2026)
- Deducción por doble imposición internacional (dividendos extranjeros) (LIRPF art. 80) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 80 versión vigente desde 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
- Regla antiaplicación de pérdidas por recompra de valores homogéneos (regla de los dos meses) (LIRPF art. 33.5.f) y g)) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 33 versión vigente desde 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
- Régimen de diferimiento por traspasos entre IIC (fondos) (LIRPF art. 94.1.a) y 94.2.a)) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 94 versión vigente desde 01/01/2022 (Ley 11/2021) · consultado el 30/10/2026
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