Finanzas e Inversión
Menú

Datos del 30/10/2026

Calculadora de impuestos del ahorro

Estime cuánto IRPF pagará por sus dividendos, intereses y ganancias de fondos, ETF o acciones en la declaración del ejercicio 2026 (que se presenta en 2027), con la escala del ahorro del 19 % al 30 %, la compensación de pérdidas y la deducción por doble imposición. Es una estimación: no sustituye a la declaración.

Sume lo cobrado de España y del extranjero. Si los gastos superan a los ingresos, escriba el número en negativo.

Pérdidas con recompra de valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta: no las reste todavía (art. 33.5 de la Ley del IRPF).

Figuran en la información fiscal de su banco o broker.

Importe íntegro, antes del impuesto retenido fuera.

Lo que le retuvo el otro país sobre esos dividendos.

De los 4 años anteriores, aún no compensadas.

Resultado estimado (a pagar si es positivo; a devolver si es negativo, en el conjunto de su declaración):

1.524,00 €

Base liquidable del ahorro
9.200,00 €
Cuota (estatal + autonómica)
1.812,00 €
Tipo medio
19,7 %
Deducción por doble imposición
60,00 €
Pérdidas que quedan para años siguientes
0,00 €

Estimación con la escala de la base del ahorro de 5 tramos vigente desde el 01/01/2025 para residentes en territorio común (no País Vasco ni Navarra). Fuente: BOE y AEAT, consultados el 30/10/2026.

Escala del ahorro 2026

Base del ahorroEstatalAutonómicoTotal
De 0 € a 6.000 €9,5 %9,5 %19 %
De 6.000 € a 50.000 €10,5 %10,5 %21 %
De 50.000 € a 200.000 €11,5 %11,5 %23 %
De 200.000 € a 300.000 €13,5 %13,5 %27 %
Más de 300.000 €15 %15 %30 %

La base liquidable del ahorro tributa por una escala estatal (art. 66.1 LIRPF) y otra autonómica (art. 76 LIRPF) idénticas; el tipo conjunto va del 19 % al 30 % (tramo de más de 300.000 €). Escala vigente desde el 1-1-2025 (Ley 7/2024, DF 7ª) y sin cambios publicados para 2026.

Cómo calcula

  1. Separa los dos grupos de la base del ahorro: rendimientos (dividendos e intereses) y ganancias o pérdidas por ventas.
  2. Si uno de los dos grupos es negativo, compensa hasta el 25 % del otro; el resto queda pendiente para los 4 años siguientes. Renta del ahorro = rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1-3 y ganancias/pérdidas por transmisión. Cada grupo se compensa internamente; el saldo negativo de un grupo compensa el positivo del otro hasta el 25 %; el resto se compensa en los cuatro años siguientes.
  3. Aplica las pérdidas de años anteriores que indique contra las ganancias de este año (simplificación: no las aplica contra los rendimientos).
  4. Calcula la cuota con la escala estatal y la autonómica, que hoy son idénticas.
  5. Resta la deducción por doble imposición internacional: el menor entre el impuesto pagado fuera y el resultado de aplicar el tipo medio a esos dividendos. No suponemos ningún porcentaje de convenio: escriba el impuesto que le retuvieron.
  6. Resta las retenciones e ingresos a cuenta: en España, un 19 % de los dividendos, los intereses y los reembolsos de fondos.

No incluye: el mínimo personal y familiar, las rentas de la base general, el régimen foral, las rentas de no residentes ni la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 07/10/2026), en vigor desde el 08/10/2026 y pendiente de convalidación por el Congreso a 30/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por los beneficios de un fondo o un ETF?

Las ganancias forman parte de la base del ahorro y tributan por tramos: 19 % de 0 € a 6.000 €; 21 % de 6.000 € a 50.000 €; 23 % de 50.000 € a 200.000 €; 27 % de 200.000 € a 300.000 €; 30 % desde 300.000 €. Solo se paga al vender o reembolsar, sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

¿Se pueden compensar pérdidas con dividendos?

Sí, con límite: el saldo negativo de ganancias y pérdidas puede compensar hasta el 25 % del saldo positivo de dividendos e intereses, y al revés. Lo que no se compensa puede aplicarse en los 4 años siguientes.

¿Me retienen al vender un ETF?

No en España: la venta de ETF españoles y de ETF extranjeros que cotizan en un mercado regulado o sistema multilateral no está sometida a retención (artículo 75.3.j del Reglamento del IRPF). La ganancia se declara igualmente en la renta.

¿Qué pasa si vendo con pérdidas y vuelvo a comprar?

Si recompra valores homogéneos cotizados en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, la pérdida no se puede integrar hasta que venda esos valores (regla de los dos meses, artículo 33.5 de la Ley del IRPF).

Guías relacionadas

Fuentes

  1. Escala de gravamen de la base liquidable del ahorro (residentes, territorio común) (Ley 35/2006 (LIRPF) arts. 66.1 y 76) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; versión de los arts. 66 y 76 publicada 21/12/2024 (BOE-A-2024-26694), efectos 01/01/2025 · consultado el 30/10/2026
  2. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro (LIRPF arts. 46, 48 y 49) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; arts. 46, 48 y 49 versión vigente desde 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
  3. Retención sobre dividendos e intereses (rendimientos del capital mobiliario) (LIRPF art. 101.4) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado RIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 90 versión de 22/12/2018 · consultado el 30/10/2026
  4. Retención sobre ganancias por transmisión o reembolso de acciones/participaciones de IIC (fondos) y excepción de ETF (LIRPF art. 101.6) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado RIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 75 versión publicada 07/10/2026 (RDL 29/2026), letra j) añadida por RD 249/2023 · consultado el 30/10/2026 · el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 08/10/2026 y pendiente de convalidación por el Congreso (situación a 30/10/2026)
  5. Deducción por doble imposición internacional (dividendos extranjeros) (LIRPF art. 80) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 80 versión vigente desde 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
  6. Regla antiaplicación de pérdidas por recompra de valores homogéneos (regla de los dos meses) (LIRPF art. 33.5.f) y g)) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 33 versión vigente desde 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
  7. Régimen de diferimiento por traspasos entre IIC (fondos) (LIRPF art. 94.1.a) y 94.2.a)) Boletín Oficial del Estado · datos a Texto consolidado LIRPF, última actualización publicada el 07/10/2026; art. 94 versión vigente desde 01/01/2022 (Ley 11/2021) · consultado el 30/10/2026

Última comprobación: . Revisamos estas reglas tras cada ley de presupuestos o reforma fiscal y antes de la campaña de la renta ¿Ha visto un error? Comuníquelo.