Finanzas e Inversión
Menú

Datos del 30/10/2026

Traspaso de fondos de inversión sin pagar impuestos

Traspaso de fondos: qué fondos pueden traspasarse sin tributar, por qué los ETF no, cómo es el procedimiento legal y sus plazos, con un ejemplo en euros.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Efecto fiscal
Si el dinero pasa de un fondo a otro por el procedimiento legal, no se computa ganancia ni pérdida y el nuevo fondo conserva el valor y la fecha de adquisición originales[1]
Qué se puede traspasar
Fondos de inversión españoles; SICAV con más de 500 socios si el contribuyente no ha tenido más del 5 % del capital en los 12 meses anteriores; IIC UCITS de la UE inscritas en la CNMV, compradas y vendidas a través de comercializadoras inscritas[1]
Qué no
ETF españoles y, desde el 1-1-2022, también los extranjeros, coticen donde coticen; salvo el régimen transitorio para ETF extranjeros comprados antes de 2022[1,5]
Plazos del procedimiento
La entidad de destino avisa a la de origen en 1 día hábil; la de origen tiene 2 días hábiles para comprobar; el efectivo se transfiere a partir del tercer día hábil, en el plazo de pago de reembolsos (máximo 3 días hábiles desde el valor liquidativo, ampliable a 5)[3,10]
Retención
Ninguna: no se retiene sobre ganancias de reembolsos que, por el art. 94, no se computan[4,6]

Un traspaso de fondos de inversión permite mover el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos en ese momento: no se computa la ganancia ni la pérdida, y el nuevo fondo conserva el valor y la fecha de compra del anterior[1]. El impuesto solo llega cuando se reembolsa el dinero sin reinvertirlo, y los ETF quedan fuera de este régimen[1,2].

Qué es un traspaso de fondos y por qué no tributa

El artículo 94.1.a) de la Ley del IRPF dice que, cuando el importe del reembolso de participaciones de una institución de inversión colectiva (IIC) se destina, por el procedimiento reglamentario, a suscribir otra IIC, “no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial”[1].

Las nuevas participaciones “conservarán el valor y la fecha de adquisición” de las reembolsadas[1]. Es un diferimiento, no una exención: la ganancia acumulada tributará cuando se haga un reembolso definitivo.

Tampoco hay retención en el traspaso. La Ley y el Reglamento del IRPF excluyen de retención las ganancias de reembolsos de IIC que no se computan por aplicación del art. 94[4,6].

La CNMV lo describe como “el reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro, conservando la antigüedad de la inversión a efectos fiscales”[11].

Qué productos pueden traspasarse sin tributar

Producto ¿Admite traspaso sin tributar? Condición legal
Fondo de inversión español no cotizado Sí Art. 94.1.a).1º[1]
SICAV (IIC con forma de sociedad) Sí, con condiciones Más de 500 socios y que el contribuyente no haya participado en más del 5 % del capital en ningún momento de los 12 meses anteriores[1]
Fondo o SICAV UCITS de otro país de la UE Sí, con condiciones Inscrito en el registro de la CNMV para su comercialización en España; compra, suscripción, venta y reembolso a través de comercializadoras inscritas en la CNMV; si la IIC tiene compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación se refieren a cada compartimento comercializado[1,2]
ETF español (fondo cotizado o SICAV índice cotizada) No Excluido expresamente[1,2,10]
ETF extranjero No, desde el 1-1-2022 Excluido “cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen”[1]
ETF extranjero comprado antes del 1-1-2022 Sí, en régimen transitorio No cotizado en bolsa española y reinvertido en IIC que no sean ETF[5]

En el caso de las SICAV, la AEAT indica que el contribuyente “deberá comunicar documentalmente” el cumplimiento de esas condiciones a las entidades a través de las que se hacen las operaciones[2].

La AEAT resume el cambio de 2022 así: la reforma “extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento”[2].

Antes de traspasar a un fondo extranjero conviene comprobar que figura en el registro oficial de IIC extranjeras de la CNMV. En la base de datos de productos y de entidades de este sitio se indica, para cada fondo y comercializadora, el registro del que procede el dato.

Cuándo se pierde el diferimiento

El régimen no se aplica cuando “por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe” del reembolso[1]. Si el dinero llega a la cuenta corriente y después se compra otro fondo, hay dos operaciones: un reembolso que tributa y una suscripción nueva.

Tampoco se aplica a las participaciones de IIC integradas en una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, que tiene su propio régimen de diferimiento[9]. Esa regla procede del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso a 30 de octubre de 2026[9]. Se explica en la guía sobre la Cuenta de Ahorro e Inversión.

Cómo funciona el procedimiento de traspaso

El procedimiento está en el artículo 28 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva[3].

Paso Quién actúa Plazo máximo
1. Orden por escrito El partícipe, ante la sociedad gestora, comercializadora o de inversión de destino —
2. Comunicación a la entidad de origen Entidad de destino 1 día hábil desde que obra en su poder la solicitud debidamente cumplimentada
3. Comprobaciones Entidad de origen 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud
4. Transferencia del efectivo e información financiera y fiscal Entidad de origen, por transferencia bancaria desde la cuenta de la IIC de origen a la cuenta de la IIC de destino A partir del tercer día hábil desde la recepción, en los plazos fijados para pagar reembolsos

Fuente de los plazos: art. 28.2 de la Ley 35/2003[3].

El plazo de pago de reembolsos de los fondos españoles lo fija el Reglamento de IIC: el depositario paga “en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable a la solicitud”, ampliable excepcionalmente a cinco días hábiles[10]. El reglamento de gestión de un fondo puede exigir un preaviso de diez días para reembolsos de más de 300.000 euros[10].

Otros puntos del artículo 28[3]:

  • El valor liquidativo que se aplica es el que fija el reglamento de cada fondo para suscripciones y reembolsos.
  • Quien haya tenido a la vez participaciones homogéneas del mismo fondo en otra entidad, o cuyas participaciones procedan de traspasos en los que se dio esa situación, debe indicarlo en la solicitud.
  • El partícipe debe conservar la documentación que permita acreditar los valores y fechas de adquisición, con independencia de la información fiscal que se transmitan las entidades.
  • Si interviene una sociedad de inversión cuyas acciones cotizan en bolsa, la intermediación de un miembro de bolsa no puede suponer que el importe se ponga a disposición del partícipe.

El traspaso no tiene una comisión propia, pero sí pueden aplicarse las comisiones de reembolso del fondo de origen y de suscripción del de destino que figuren en su folleto y en su documento de datos fundamentales[11].

Traspasos parciales y orden de salida

Se puede traspasar solo una parte de las participaciones. Cuando hay participaciones homogéneas compradas en fechas distintas, se entiende que salen primero las más antiguas (criterio FIFO)[1,7]. Las participaciones del fondo de destino heredan esas fechas y esos valores de adquisición[1].

Ejemplo de traspaso parcial (sin comisiones): se tienen 1.000 participaciones compradas en 2018 a 10 € y 1.000 compradas en 2022 a 14 €, y se traspasan 1.200.

  • Salen primero las 1.000 de 2018: 1.000 × 10 = 10.000 €, con fecha 2018.
  • Después, 200 de 2022: 200 × 14 = 2.800 €, con fecha 2022.
  • El fondo de destino recibe un valor de adquisición total de 10.000 + 2.800 = 12.800 €, con esas dos fechas.
  • En el fondo de origen quedan 800 participaciones de 2022, con un valor de adquisición de 800 × 14 = 11.200 €.

Ejemplo: traspasar o reembolsar

Supuestos: residente en territorio común; ejercicio 2026; sin otras rentas del ahorro; el mínimo personal y familiar se aplica íntegramente en la base general; sin comisiones.

  • El 15-03-2019 se suscriben 2.000 participaciones del fondo A a 10 € = 20.000 €.
  • En 2026 valen 15 € cada una = 30.000 €. Ganancia latente: 30.000 − 20.000 = 10.000 €.

Opción 1: traspaso al fondo B

  • Ganancia computada en 2026: 0 €[1].
  • Retención: 0 €[4,6].
  • El fondo B figura con un valor de adquisición de 20.000 € y fecha 15-03-2019[1].

Si más adelante se reembolsa el fondo B por 36.000 €, la ganancia de ese año será 36.000 − 20.000 = 16.000 €, gravada con la escala vigente en ese momento.

Opción 2: reembolso y compra de otro fondo

  • Ganancia en 2026: 10.000 €, en la base del ahorro.
  • Pago a cuenta de la gestora: 10.000 × 19 % = 1.900 €[6].
  • Cuota con la escala del ahorro vigente desde 2025 (estatal + autonómica: 19 % hasta 6.000 €; 21 % de 6.000 a 50.000 €)[8]:
    • 6.000 × 19 % = 1.140 €
    • 4.000 × 21 % = 840 €
    • Total: 1.980 €, de los que ya se retuvieron 1.900 €; quedan 80 € a pagar en la declaración.

La diferencia entre ambas opciones no es un ahorro definitivo: es el aplazamiento del impuesto hasta el reembolso final. Para estimar la cuota con otras cifras puede usarse la calculadora de impuestos del ahorro, y las reglas completas están en la guía de impuestos del ahorro.

País Vasco y Navarra tienen su propia normativa del IRPF; para residentes allí hay que consultar a la Hacienda Foral de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o la Hacienda Foral de Navarra.

Traspasos con pérdidas

El traspaso también difiere las pérdidas: no se computan en ese momento y quedan incorporadas al valor de adquisición del fondo de destino[1].

Si se quiere aflorar una pérdida para compensarla con ganancias, hay que reembolsar. Ese reembolso queda sujeto a la regla que impide computar la pérdida si se adquieren valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores (valores admitidos a negociación) o dentro del año anterior o posterior (valores o participaciones no admitidos a negociación, como los fondos no cotizados); la pérdida se integra cuando se transmiten los valores que siguen en el patrimonio[12]. Se explica en la guía de la regla de los dos meses, y la compensación en cómo compensar pérdidas y ganancias.

ETF: por qué no pueden traspasarse

El Reglamento de IIC establece que a los fondos cotizados y a las SICAV índice cotizadas no se les aplica el procedimiento de traspaso del artículo 28 de la Ley 35/2003[10].

Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 modificó el art. 94 de la Ley del IRPF para excluir del diferimiento a las IIC análogas a los fondos cotizados, “cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan”[1].

Cada venta de un ETF tributa en el año de la venta. Las ganancias de ETF, españoles o extranjeros, no soportan retención, salvo, en el caso de los extranjeros, que la venta se haga en un mercado situado en una jurisdicción no cooperativa[4].

La disposición transitoria 36ª mantiene el diferimiento para ETF extranjeros “adquiridos por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizados en bolsa de valores española”, siempre que el importe no se reinvierta en otro ETF[5].

Promociones y bonificaciones por traspaso

Algunas entidades anuncian bonificaciones por traspasar fondos. Son ofertas comerciales con condiciones propias y no forman parte del procedimiento legal ni del régimen fiscal del art. 94[1,3]. Sus condiciones constan en las bases de cada promoción; esta guía no las analiza.

Este sitio no valora ni recomienda promociones. Las comisiones y condiciones publicadas de cada entidad están en la sección de brokers.

Traspaso de fondos y planes de pensiones

Los planes de pensiones tienen su propio procedimiento de movilización, con otra norma y otros plazos. Se explica en la guía de traspaso de planes de pensiones.

Preguntas frecuentes

¿Tributa un traspaso entre fondos de inversión?

No, si se hace por el procedimiento de traspaso y el fondo de origen y el de destino cumplen los requisitos del art. 94 de la Ley del IRPF. No se computa la ganancia ni la pérdida y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores[1,2]. El impuesto se paga cuando se reembolsa sin reinvertir.

¿Cuánto tarda un traspaso de fondos?

La ley fija plazos máximos: la entidad de destino debe comunicar la solicitud a la de origen en un día hábil; la de origen dispone de dos días hábiles para comprobarla, y la transferencia del efectivo y de la información fiscal se hace a partir del tercer día hábil, en los plazos previstos para pagar reembolsos[3]. Para los fondos españoles, el reembolso se paga en un máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable, ampliable excepcionalmente a cinco[10].

¿Se pueden traspasar ETF sin pagar impuestos?

No. Los fondos cotizados españoles están excluidos del régimen de traspasos, y desde el 1 de enero de 2022 también los ETF extranjeros, cualquiera que sea el mercado en el que coticen[1,2]. Solo los ETF extranjeros comprados antes de 2022 y no cotizados en bolsa española pueden acogerse a un régimen transitorio si se reinvierte en IIC que no sean ETF[5].

¿Puedo traspasar un fondo de un banco a otro?

Sí. El traspaso puede hacerse entre fondos de distintas gestoras y comercializadoras. Se solicita por escrito a la entidad de destino, que tramita la orden con la de origen[3]. Para fondos extranjeros, la compra y la venta deben hacerse a través de comercializadoras inscritas en la CNMV[1].

¿Puedo traspasar el dinero de un fondo a una cuenta de ahorro?

Eso no es un traspaso, sino un reembolso. El diferimiento no se aplica cuando el importe se pone a disposición del partícipe por cualquier medio[1]; la ganancia tributa en la base del ahorro y la gestora practica un pago a cuenta del 19 % de la ganancia[6].

¿Se pueden traspasar fondos indexados?

Sí, si el fondo indexado es un fondo de inversión no cotizado (se suscribe y reembolsa a valor liquidativo con la gestora o comercializadora). La exclusión afecta a los fondos cotizados o ETF, no a los fondos que replican un índice sin cotizar[1,2].

¿Tiene comisiones un traspaso de fondos?

Según la CNMV, no existe una comisión de traspaso propiamente dicha, pero la operación implica un reembolso y una suscripción, sujetos a las comisiones de reembolso y de suscripción que fijen el folleto y el documento de datos fundamentales de cada fondo[11].

Relacionado

Fuentes

  1. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 94 (tributación de socios o partícipes de IIC) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 94 en la redacción de la Ley 11/2021, con efectos desde el 01/01/2022 · consultado el 30/10/2026
  2. Manual práctico de Renta 2025: régimen especial de diferimiento de la tributación (IIC) Agencia Tributaria · Página actualizada el 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  3. Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, artículo 28 (traspaso de participaciones o acciones) BOE · Texto consolidado: última actualización publicada el 18/03/2023; art. 28 en la redacción de la Ley 11/2018 (vigente desde el 30/12/2018) · consultado el 30/10/2026
  4. Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 75.3, letras i) y j) (rentas no sometidas a retención) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; letras i) y j) en la redacción del RD 249/2023, vigente desde el 25/04/2023 · consultado el 30/10/2026
  5. Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria 36ª (IIC cotizadas adquiridas antes del 1-1-2022) BOE · Añadida por la Ley 11/2021, con efectos desde el 01/01/2022 · consultado el 30/10/2026
  6. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 101.6 (pagos a cuenta del 19 % sobre ganancias de IIC) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 101 en la redacción vigente desde el 01/01/2023 · consultado el 30/10/2026
  7. Manual práctico de Renta 2025: transmisiones o reembolsos de IIC, régimen general (criterio FIFO) Agencia Tributaria · Página actualizada el 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  8. Ley 35/2006 del IRPF, artículos 66 y 76 (escalas del ahorro) BOE · Redacción de la Ley 7/2024, con efectos desde el 01/01/2025 · consultado el 30/10/2026
  9. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 95 ter (Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa) BOE · Añadido por el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE 07/10/2026), en vigor desde el 08/10/2026; pendiente de convalidación por el Congreso a 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  10. Reglamento de IIC (RD 1082/2012), artículos 78.5 y 78.6 (pago de reembolsos) y 79 (fondos cotizados y SICAV índice cotizadas) BOE · Texto consolidado: última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
  11. Cómo invertir en fondos: suscripciones, reembolsos y traspasos CNMV · Consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  12. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5, letras f) y g) (pérdidas por recompra de valores homogéneos) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026

Última comprobación: . Verificado el 30/10/2026: cada dato se comprobó con su fuente oficial ¿Ha visto un error? Comuníquelo.