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Datos del 30/10/2026

Modelo 721: cómo declarar las criptomonedas custodiadas en el extranjero

Modelo 721: quién debe declarar criptomonedas custodiadas fuera de España, el umbral de 50.000 €, plazo hasta el 31 de marzo, wallets propios y diferencias con el 720.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Qué es
Declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023[1,3]
Qué se declara
Solo monedas virtuales custodiadas por quien guarda claves privadas o mantiene, almacena y transfiere monedas virtuales por cuenta de terceros, si no reside en España ni actúa aquí mediante establecimiento permanente[1,4]
Umbral
Saldo conjunto a 31 de diciembre, valorado en euros, superior a 50.000 €; si se supera, se declaran todas[1]
Plazo
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente; los datos de 2026 se presentan hasta el 31 de marzo de 2027[3,5]
Años siguientes
Solo si el saldo conjunto sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si se extingue la titularidad de monedas ya declaradas[1,5]

El modelo 721 es la declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a Hacienda las criptomonedas que custodian por ellos proveedores situados en el extranjero, cuando su valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 €[1]. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente; es una declaración informativa, no una autoliquidación de impuestos[3,5].

Qué es el modelo 721

La obligación está en la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, la misma que regula el modelo 720[2]. Su desarrollo es el artículo 42 quater del Reglamento General de gestión e inspección (RGAT), añadido por el Real Decreto 249/2023[1].

El modelo lo aprobó la Orden HFP/886/2023. Se aplicó por primera vez al ejercicio 2023, presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024[3]. La Orden HAC/1504/2024 sustituyó su anexo para ampliar el número de posiciones decimales del campo «ValorMoneda», con efecto desde las declaraciones del ejercicio 2024 presentadas en 2025[16].

Qué es una “moneda virtual” a efectos del 721

El artículo 42 quater remite, para el concepto de moneda virtual, al artículo 1.5 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales[1]. La AEAT, en sus preguntas frecuentes actualizadas el 8 de septiembre de 2026, la define como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, que no tiene estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que se acepta como medio de cambio y puede transferirse, almacenarse o negociarse electrónicamente[11].

Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 25/2026 ha dado nueva redacción a ese artículo 1.5: ya no define “moneda virtual”, sino “criptoactivo”, por remisión al Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)[14]. El acuerdo de convalidación de ese real decreto-ley por el Congreso se publicó mediante Resolución de 16 de octubre de 2026[15]. El artículo 42 quater del RGAT no se ha modificado y sigue usando el término “moneda virtual”[1]. A 30 de octubre de 2026 no consta una aclaración oficial de la AEAT sobre si este cambio altera el alcance del 721.

Quién está obligado

Deben presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la LGT[1]. Declaran no solo los titulares, sino también beneficiarios, autorizados, quienes tengan poder de disposición y los titulares reales[1].

También deben informar quienes hayan tenido esa condición durante el año y la hayan perdido antes del 31 de diciembre, con los saldos a la fecha de extinción[1].

La AEAT precisa además[4]:

  • Las herencias yacentes declaran como entidades del artículo 35.4 LGT; los herederos o legatarios, desde la aceptación tácita o expresa de la herencia.
  • Los domiciliados en el País Vasco y Navarra también deben presentarla, con arreglo a la normativa estatal o foral a la que estén sometidos; las reglas forales pueden diferir y deben consultarse en la hacienda foral correspondiente.

No se aplica la obligación a las monedas de las entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni a las que personas jurídicas residentes, establecimientos permanentes o empresarios personas físicas que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio tengan registradas de forma individualizada en su contabilidad, identificadas por denominación, valor, entidad de custodia y país[1].

Qué criptomonedas se declaran y cuáles no

Para que una moneda virtual entre en el 721 deben darse dos requisitos, según la AEAT[4]:

  1. Que esté custodiada por un tercero: una persona o entidad que presta servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  2. Que ese custodio no sea residente en España ni actúe mediante un establecimiento permanente en España.

El reglamento lo expresa así: las monedas se entienden situadas en el extranjero cuando su custodio no está obligado a presentar en España la información del apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF[1,12]. La AEAT remite al registro del Banco de España para consultar la localización de los proveedores de cambio y custodia inscritos en él[12].

Situación ¿Entra en el 721? Fuente
Criptomonedas en una plataforma que custodia las claves y no reside ni tiene establecimiento permanente en España Sí, si el conjunto supera 50.000 € [1,4]
Criptomonedas en una plataforma custodia residente en España o con establecimiento permanente aquí No [1,4]
Monedero propio (hot wallet o cold wallet) cuyas claves privadas controla usted No; ni se declaran ni se suman para el umbral [4]
Euros, dólares u otra moneda fiduciaria depositada en un exchange extranjero No en el 721; la cuenta puede tener que declararse en el modelo 720 [11]

Para comprobar si una plataforma está autorizada o registrada en España o en la UE, puede consultarse Entidades; las advertencias de la CNMV están en Alertas.

Umbral de 50.000 € y valoración

No hay obligación cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, no superan conjuntamente 50.000 €. Si se superan, hay que informar de todas las monedas virtuales situadas en el extranjero[1].

Para valorar en euros se toma la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, una estimación razonable del valor de mercado. Hay que indicar la cotización o el valor utilizado[1].

Qué información contiene

La declaración incluye[1,6]:

  • Nombre o razón social del custodio, su número de identificación fiscal en su país de residencia (si lo tiene) y su domicilio o la dirección de su sitio web.
  • La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • El saldo a 31 de diciembre de cada tipo de moneda, en unidades, y su valoración en euros, con la cotización usada.
  • Si la condición de obligado se extinguió antes del 31 de diciembre, los datos a la fecha de esa extinción.

La información se da de forma individualizada para cada moneda, no agregada[6]. La AEAT pide usar la denominación y siglas que figuran en los sitios de referencia, por ejemplo “Bitcoin” y “BTC” o “Ethereum” y “ETH”[6].

Se puede presentar con el formulario web de la Sede electrónica de la AEAT o, con un programa externo, mediante mensajes XML según las especificaciones del anexo de la Orden HFP/886/2023[6].

Plazo y años siguientes

Información referida a Plazo
Año 2025 Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 (ya cerrado)
Año 2026 Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027

El plazo general es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente[3,5].

Tras la primera declaración, solo es obligatorio volver a presentarla[1,5]:

  • Cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre ha aumentado más de 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • Siempre que se extinga la titularidad de monedas ya declaradas (por ejemplo, por venta o por fallecimiento del titular), aunque el saldo total ya no supere 50.000 €.

Si vende monedas declaradas y destina íntegramente el importe a otras monedas virtuales situadas en el extranjero que también deben declararse, la AEAT indica que basta con declarar los saldos a 31 de diciembre[5]. No se informa de la venta de monedas compradas y vendidas en el mismo año sobre las que nunca existió obligación de declarar, ni de titularidades canceladas antes del 31 de diciembre de 2023[5].

En caso de fallecimiento, la herencia yacente o los herederos o legatarios deben informar de la extinción de la titularidad[5].

Ejemplo de cálculo del umbral

Supuestos ilustrativos (las cotizaciones son inventadas para el cálculo): residente en territorio común, situación a 31 de diciembre de 2026.

Activo Dónde está Valor en euros ¿Cuenta para el 721?
0,5 BTC × 90.000 € Plataforma custodia sin establecimiento en España 45.000 € Sí
4 ETH × 2.500 € La misma plataforma 10.000 € Sí
0,2 BTC × 90.000 € Monedero propio (cold wallet) 18.000 € No

Saldo computable: 45.000 + 10.000 = 55.000 €. Como supera 50.000 €, debe presentar el 721 por los datos de 2026, hasta el 31 de marzo de 2027, informando de las dos monedas custodiadas[1,4].

Si a 31 de diciembre de 2027 el saldo custodiado fuera de 70.000 €, el aumento sería 70.000 − 55.000 = 15.000 €. Al no superar 20.000 €, no tendría que volver a presentarlo, salvo que se hubiera extinguido la titularidad de monedas ya declaradas[1,5].

Sanciones

Desde la Ley 5/2022, la disposición adicional decimoctava de la LGT ya no contiene un régimen sancionador propio[2]. El reglamento define qué es un “dato” y un “conjunto de datos” a efectos de esa disposición: cada custodio, y cada moneda virtual en cuanto a saldos o extinción, forman conjuntos de datos distintos[1]. Las infracciones de los artículos 198 y 199 LGT para declaraciones informativas son:

Infracción Sanción Fuente
No presentar en plazo 20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 €, máximo 20.000 € Art. 198.1 LGT[8]
Presentar tarde sin requerimiento previo La mitad: 10 € por dato o conjunto, mínimo 150 €, máximo 10.000 € Art. 198.2 LGT[8]
Datos incompletos, inexactos o falsos no monetarios 200 € por dato o conjunto de datos Art. 199.4 LGT[9]
Datos incompletos, inexactos o falsos en magnitudes monetarias Multa proporcional de hasta el 2 % del importe no declarado o declarado incorrectamente, con mínimo de 500 € Art. 199.5 LGT[9]

Diferencias con el 720, los modelos 172 y 173 y la renta

Declaración Quién la presenta Qué recoge
Modelo 720 El inversor residente Cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles en el extranjero[2]
Modelo 721 El inversor residente Monedas virtuales custodiadas por proveedores situados en el extranjero[1]
Modelo 172 Custodios residentes en España o con establecimiento permanente aquí (art. 39 bis RGAT), en enero Saldos en monedas virtuales de sus clientes[7]
Modelo 173 Proveedores de cambio, intermediación o custodia residentes o con establecimiento permanente aquí (art. 39 ter RGAT), en enero Operaciones con monedas virtuales[7]
Renta (modelo 100) El inversor residente Ganancias y pérdidas por vender o permutar criptomonedas[10]

El 721 no sustituye a la renta. Según el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, vender criptomonedas por euros, o permutarlas por otra criptomoneda distinta, fuera de una actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial que es renta del ahorro (art. 46.b de la Ley del IRPF). Si hay ventas parciales de una misma criptomoneda comprada en distintos momentos, se entienden transmitidas las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO)[10]. El cálculo y los tramos están en la guía de impuestos del ahorro, y el uso de pérdidas, en la guía para compensar pérdidas.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, el Manual práctico de Patrimonio 2025 indica que el sujeto pasivo debe declarar el saldo en euros de cada moneda virtual de que sea titular a 31 de diciembre, como el resto de bienes con contenido económico[13].

DAC8 y cambios pendientes

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8), modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. En la normativa estatal, el Real Decreto 117/2024 declara incorporarla solo parcialmente, en lo que modifica las reglas de la DAC7[17]. A 30 de octubre de 2026 no consta en la legislación consolidada del BOE otra norma estatal que la incorpore, por lo que no se describen aquí posibles cambios en los modelos 721, 172 o 173.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el modelo 721?

Cuando un residente fiscal en España tiene, a 31 de diciembre, monedas virtuales custodiadas por proveedores situados en el extranjero cuyo valor conjunto en euros supera 50.000 €[1].

¿Hay que declarar en el modelo 721 las criptomonedas de un wallet propio?

No. La AEAT indica que las monedas en monederos cuyas claves privadas controla el propio contribuyente, sean hot o cold wallets, no se computan para el umbral ni se informa sobre ellas en el 721[4].

¿Qué diferencia hay entre el modelo 720 y el 721?

El 720 recoge cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles en el extranjero; el 721 solo monedas virtuales custodiadas fuera de España, con su propio umbral de 50.000 € calculado solo con esas monedas[1,2].

¿Se declaran en el 721 los euros o dólares que tengo en un exchange extranjero?

No. El 721 solo recoge monedas virtuales. La AEAT recuerda que la cuenta en moneda fiduciaria abierta en un exchange extranjero puede tener que informarse en el modelo 720 si se superan sus límites[11].

¿Cuál es el plazo del modelo 721?

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. El primer 721, del ejercicio 2023, se presentó entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024[3,5].

¿El modelo 721 sirve para declarar las ganancias con criptomonedas?

No. El 721 solo informa de saldos. Las ganancias o pérdidas por vender o permutar criptomonedas fuera de una actividad económica se declaran en la renta, como renta del ahorro, identificando las unidades vendidas con el criterio FIFO[10].

¿Qué son los modelos 172 y 173?

Declaraciones informativas que presentan en enero los proveedores residentes en España o con establecimiento permanente aquí: el 172 sobre saldos y el 173 sobre operaciones con monedas virtuales de sus clientes; no las presenta el inversor particular[7].

¿Hay que presentar el 721 si vendo todas las criptomonedas?

Sí, si esas monedas ya se habían declarado en un 721 anterior: la extinción de la titularidad debe informarse aunque el saldo quede por debajo de 50.000 €[1,5].

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 42 quater: monedas virtuales situadas en el extranjero Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 (artículo añadido por el RD 249/2023, sin cambios posteriores) · consultado el 30/10/2026
  2. Ley 58/2003, General Tributaria, disposición adicional decimoctava Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/12/2024 (redacción de la Ley 5/2022) · consultado el 30/10/2026
  3. Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 Boletín Oficial del Estado · BOE de 29/07/2023; anexo sustituido por la Orden HAC/1504/2024 · consultado el 30/10/2026
  4. Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: ¿quiénes están obligados a presentarlo? Agencia Tributaria · Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  5. Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: plazo de presentación Agencia Tributaria · Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: ¿qué información debe suministrarse? Agencia Tributaria · Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  7. Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban los modelos 172 y 173 Boletín Oficial del Estado · BOE de 29/07/2023; anexo I (modelo 172) sustituido por la Orden HAC/1504/2024 · consultado el 30/10/2026
  8. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 198 Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/12/2024 · consultado el 30/10/2026
  9. Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 199 Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/12/2024 · consultado el 30/10/2026
  10. Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación en el IRPF del inversor Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  11. Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: ¿qué se entiende por moneda virtual? Agencia Tributaria · Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  12. Preguntas frecuentes sobre el modelo 721: ¿cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero? Agencia Tributaria · Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  13. Manual práctico de Patrimonio 2025: monedas virtuales Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
  14. Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, artículo 1 (apartado 5 en la redacción del Real Decreto-ley 25/2026) Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 30/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  15. Resolución de 16 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, de convalidación del Real Decreto-ley 25/2026 Boletín Oficial del Estado · BOE-A-2026-21788 · consultado el 30/10/2026
  16. Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, que modifica, entre otras, las órdenes de los modelos 721 y 172 Boletín Oficial del Estado · BOE de 31/12/2024; aplicable desde las declaraciones del ejercicio 2024 · consultado el 30/10/2026
  17. Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (normas de diligencia debida; incorporación parcial de la Directiva (UE) 2023/2226) Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado; disposición final novena · consultado el 30/10/2026

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