Modelo 714: el Impuesto sobre el Patrimonio explicado para inversores
Modelo 714: quién debe presentarlo, mínimo exento de 700.000 € y diferencias por comunidad, escala, valoración de fondos y acciones, plazo e Impuesto de Grandes Fortunas.
En resumen
- Mínimo exento estatal
- 700.000 € si la comunidad autónoma no ha fijado otro; vivienda habitual exenta hasta 300.000 €[1,2]
- Quién presenta el 714
- Quien tenga cuota a ingresar o, aunque no la tenga, bienes y derechos (incluidos los exentos y sin restar deudas) por valor superior a 2.000.000 €[3,25]
- Plazo ejercicio 2025
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026; con pago domiciliado, hasta el 25 de junio de 2026[10,11]
- Escala estatal
- Del 0,2 % al 3,5 %, aplicable solo si la comunidad no ha aprobado escala propia[4]
- Grandes Fortunas (modelo 718)
- Patrimonio neto superior a 3.000.000 €, mínimo exento de 700.000 €, tipos del 1,7 % al 3,5 % sobre la base liquidable que exceda de 3.000.000 €; prorrogado por el RDL 8/2023[12,13]
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto que una persona tiene a 31 de diciembre, y se declara con el modelo 714 cuando sale cuota a ingresar o cuando los bienes y derechos superan 2.000.000 €[3]. Con la norma estatal, los primeros 700.000 € y hasta 300.000 € de la vivienda habitual no tributan, pero cada comunidad autónoma puede cambiar el mínimo, la escala y las bonificaciones[1,2,9].
Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio
El impuesto recae sobre el patrimonio neto a 31 de diciembre: bienes y derechos menos deudas. Para un inversor entran, entre otros, las cuentas, las acciones, los bonos, los fondos y ETF, los seguros de vida y las criptomonedas[27]. Los residentes tributan por obligación personal, por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde estén situados los bienes; los no residentes, por obligación real, solo por los bienes y derechos situados en España[26].
Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas. La ley estatal (Ley 19/1991) fija las reglas comunes, y cada comunidad de régimen común puede aprobar su propio mínimo exento, escala y bonificaciones[1,4,22].
País Vasco y Navarra tienen su propia normativa foral del impuesto, con reglas distintas a las de esta guía. Consulte su Hacienda foral: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra.
En Ceuta y Melilla, la parte de la cuota correspondiente a bienes situados allí se bonifica en un 75 %, con las condiciones del artículo 33[23].
Exenciones relevantes para inversores
La ley declara exentos, entre otros[2]:
- La vivienda habitual, hasta un importe máximo de 300.000 €.
- Los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia y productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
- El ajuar doméstico (con excepciones como joyas y obras de arte).
- Determinados bienes y participaciones afectos a la empresa familiar, con los requisitos del artículo 4.Ocho.
Fondos, ETF, acciones, bonos, depósitos y los seguros de vida distintos de los instrumentos de previsión citados no figuran entre las exenciones[2].
Cómo se valoran las inversiones
| Activo | Valor que se declara | Fuente |
|---|---|---|
| Cuentas corrientes, de ahorro y depósitos | El mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre (con ajustes por fondos retirados para comprar bienes que figuren en el patrimonio o cancelar deudas) | Art. 12[5] |
| Acciones cotizadas (españolas o extranjeras) | Valor de negociación media del cuarto trimestre; para 2025, la relación se publicó en la Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero | Art. 15[6,28] |
| Fondos de inversión, SICAV y ETF (IIC), coticen o no | Valor liquidativo a 31 de diciembre | Art. 16.Dos[7,28] |
| Acciones no cotizadas | Valor teórico del último balance auditado o, sin auditoría favorable, el mayor de tres valores (nominal, teórico o capitalización al 20 % de beneficios) | Art. 16.Uno[7] |
| Seguros de vida | Valor de rescate a 31 de diciembre (o provisión matemática si no se puede rescatar) | Art. 17[24] |
| Criptomonedas (monedas virtuales) | Saldo en euros de cada moneda a 31 de diciembre, con la cotización de las 23:59 h de las principales plataformas o, en su defecto, una estimación razonable del valor de mercado | Art. 24 y art. 39 bis RGAT[27] |
Las reglas de valoración del bloque de valores del modelo 720 remiten a estas mismas normas.
Mínimo exento por comunidad autónoma en 2025
Si la comunidad no ha regulado el mínimo exento, la base imponible se reduce en 700.000 €[1]. Según el Manual práctico de Patrimonio 2025 de la AEAT, ese es el importe general en 2025, salvo en estas comunidades[9]:
| Comunidad autónoma | Mínimo exento 2025 |
|---|---|
| Andalucía | Para contribuyentes con discapacidad: 1.250.000 € (grado del 33 % al 65 %) y 1.500.000 € (grado del 65 % o más) |
| Aragón | 700.000 € |
| Illes Balears | 3.000.000 € |
| Canarias | 700.000 € |
| Cataluña | 500.000 € |
| Extremadura | 500.000 € con carácter general; con discapacidad, 600.000 € (33 % a 50 %), 700.000 € (50 % a 65 %) y 800.000 € (65 % o más) |
| La Rioja | 700.000 € (desde el 1 de enero de 2025) |
| Comunitat Valenciana | 1.000.000 € con carácter general |
| Resto de comunidades de régimen común | 700.000 € (mínimo estatal) |
Estas cifras son las del ejercicio 2025 (declaración presentada en 2026). Para el ejercicio 2026 habrá que comprobar las del Manual práctico de Patrimonio 2026 de la AEAT, porque las comunidades pueden cambiarlas en sus leyes.
Las comunidades también pueden aprobar su propia escala. La AEAT señala que en 2025 siguen aplicándose las escalas transitorias de Cataluña y Galicia vinculadas a la vigencia del Impuesto de Grandes Fortunas, y que la Región de Murcia modificó su escala con efectos desde el 1 de enero de 2025[10]. Para el cálculo exacto en su comunidad, consulte el Manual práctico de Patrimonio 2025 de la AEAT.
Bonificaciones autonómicas en 2025
El Manual de la AEAT recoge bonificaciones autonómicas de la cuota en once comunidades[22]. Varias dependen de que siga vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF):
| Comunidad | Bonificación 2025 según la AEAT | Fuente |
|---|---|---|
| Madrid | La bonificación general del 100 % no se aplica mientras esté vigente el ITSGF. En su lugar se bonifica la diferencia, si la hay, entre la cuota del Patrimonio (tras el límite del art. 31) y la cuota del ITSGF (tras su propio límite) | [15] |
| Andalucía | Mientras esté vigente el ITSGF no se aplica la bonificación general del 100 % del art. 25 bis; se aplica la bonificación por diferencia con la cuota del ITSGF | [18] |
| La Rioja | Mismo régimen transitorio: no se aplica la bonificación general del 100 %, sino la bonificación por diferencia con la cuota del ITSGF | [16] |
| Región de Murcia | Desde 2025 y mientras esté vigente el ITSGF, bonificación por diferencia con la cuota del ITSGF | [17] |
| Cantabria | 100 % de la cuota para patrimonios netos que no superen 3.000.000 € tras el mínimo exento de 700.000 € y que no tributen por el ITSGF; por encima, bonificación por diferencia con la cuota del ITSGF | [19] |
| Extremadura | 100 % de la cuota | [20] |
| Galicia | Bonificación del 50 % de la cuota; esa bonificación se reduce en el importe a pagar por el ITSGF del mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo | [21] |
| Aragón | 99 % de la parte de cuota que corresponda al patrimonio protegido de personas con discapacidad, con un límite de 300.000 € | [29] |
| Principado de Asturias | 99 % de la parte de cuota que corresponda al patrimonio protegido de personas con discapacidad | [30] |
| Illes Balears | 90 % de la parte de cuota correspondiente a bienes de consumo cultural | [31] |
| Cataluña | Bonificaciones para patrimonios protegidos de personas con discapacidad y para propiedades forestales | [32] |
Las condiciones exactas de cada bonificación están en la página de cada comunidad del Manual de la AEAT[22].
La escala estatal del impuesto
Se aplica solo si la comunidad autónoma no ha aprobado la suya[4].
| Base liquidable desde (€) | Cuota en ese punto (€) | Siguientes (€) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 % |
| 167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 % |
| 334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 % |
| 668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 % |
| 1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 % |
| 2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 % |
| 5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 % |
| 10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5 % |
Límite conjunto con el IRPF
Para quienes tributan por obligación personal, la cuota del Patrimonio más las cuotas del IRPF no pueden superar el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. Si se supera, se reduce la cuota del Patrimonio, pero la reducción no puede pasar del 80 %[8]. Para este cálculo no se tienen en cuenta, entre otras cosas, las ganancias por la venta de bienes con más de un año de antigüedad[8].
La AEAT recoge que el Tribunal Supremo (sentencias de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025) consideró discriminatorio no aplicar este límite a los no residentes, por lo que debe aplicarse a ambos[10].
Ejemplo: cuota con la escala estatal
Supuestos: ejercicio 2025; residente en una comunidad sin mínimo, escala ni bonificaciones propias (se aplican las reglas estatales); sin deudas; sin aplicar el límite conjunto con el IRPF.
| Elemento | Valor computable |
|---|---|
| Fondos de inversión (valor liquidativo a 31-12) | 900.000 € |
| Acciones cotizadas (media del 4.º trimestre) | 400.000 € |
| Cuenta corriente (mayor de saldo a 31-12 y medio del 4.º trimestre) | 200.000 € |
| Vivienda habitual de 400.000 € (exentos 300.000 €) | 400.000 − 300.000 = 100.000 € |
| Plan de pensiones de 150.000 € | 0 € (exento) |
| Base imponible | 900.000 + 400.000 + 200.000 + 100.000 = 1.600.000 € |
- Base liquidable: 1.600.000 − 700.000 = 900.000 €.
- Cuota hasta 668.499,75 €: 2.506,86 €.
- Resto: 900.000 − 668.499,75 = 231.500,25 € × 0,9 % = 2.083,50 €.
- Cuota íntegra: 2.506,86 + 2.083,50 = 4.590,36 €.
Con esta cuota a ingresar, debe presentar el modelo 714[3]. En una comunidad con mínimo exento, escala o bonificación propios, el resultado será distinto.
Quién presenta el modelo 714, plazo y forma
Debe presentarlo quien tenga una cuota a ingresar tras deducciones y bonificaciones, o quien, sin cuota a ingresar, tenga bienes y derechos valorados en más de 2.000.000 €[3]. Según la AEAT, para ese límite se cuentan todos los bienes y derechos, estén o no exentos (también la vivienda habitual y los planes de pensiones), sin restar cargas ni deudas[25]. Por eso puede haber obligación de declarar aunque la cuota quede a cero por una bonificación del 100 %.
| Ejercicio | Plazo de presentación | Fuente |
|---|---|---|
| 2025 | Del 8 de abril al 30 de junio de 2026; si el pago se domicilia, hasta el 25 de junio de 2026 | [10,11] |
| 2026 | Lo fijará la orden ministerial de la campaña de 2027 (no publicada a 30/10/2026) | — |
La presentación es electrónica, en las formas que establece la Orden HAC/277/2026 (certificado electrónico, Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS)[11].
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelo 718)
El ITSGF es un impuesto estatal complementario del de Patrimonio. Grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 € a 31 de diciembre[12]. Se creó para 2022 y 2023, pero el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”[13]. El Real Decreto-ley 8/2023 fue convalidado por el Congreso (Resolución de 10 de enero de 2024)[13]. Por eso se aplica también a los ejercicios 2025 y 2026: a 30 de octubre de 2026, el texto consolidado de la Ley 38/2022 en el BOE no recoge ninguna norma que ponga fin a la prórroga[12].
| Elemento | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Base imponible | Patrimonio neto, con las reglas de valoración y exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio | [12] |
| Mínimo exento | 700.000 € | [12] |
| Escala (sobre la base liquidable) | 0 % hasta 3.000.000 €; 1,7 % hasta 5.347.998,03 €; 2,1 % hasta 10.695.996,06 €; 3,5 % en adelante | [12] |
| Cuota del Patrimonio | Se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha | [12] |
| Límite conjunto | IRPF + Patrimonio + ITSGF no pueden superar el 60 % de las bases del IRPF; la reducción del ITSGF no puede exceder del 80 % | [12] |
| Plazo (modelo 718) | Del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo | [14] |
Ejemplo: cuándo se paga el ITSGF
Supuestos: patrimonio neto computable de 4.000.000 € a 31 de diciembre de 2025; reglas estatales; sin límite conjunto.
- Base liquidable del ITSGF: 4.000.000 − 700.000 = 3.300.000 €.
- Cuota del ITSGF: 0 € hasta 3.000.000 € + (3.300.000 − 3.000.000) × 1,7 % = 300.000 × 1,7 % = 5.100 €[12].
- Cuota del Patrimonio con la escala estatal y la misma base liquidable: 25.904,35 + (3.300.000 − 2.673.999,01) × 1,7 % = 25.904,35 + 10.642,02 = 36.546,37 €[4].
- Como la cuota del Patrimonio pagada (36.546,37 €) supera la del ITSGF (5.100 €), el ITSGF a ingresar es 0 €[12].
Si la comunidad aplica una bonificación “por diferencia” como las de Madrid, Andalucía, La Rioja o Murcia, la cuota del Patrimonio se reduce hasta igualar la del ITSGF, siempre que la cuota autonómica del Patrimonio sea mayor. En el supuesto, se pagarían 5.100 € de Patrimonio y nada de ITSGF, porque esos 5.100 € se deducen de la cuota del ITSGF[12,15].
Relación con otras obligaciones
El Impuesto sobre el Patrimonio no sustituye a otras declaraciones:
- Las rentas de esas inversiones tributan en el IRPF: vea la guía de impuestos del ahorro y la calculadora de impuestos del ahorro.
- Los bienes en el extranjero pueden exigir además el modelo 720 y, para criptomonedas custodiadas fuera, el modelo 721.
- Los planes de pensiones están exentos; su movilización se explica en la guía de traspaso de planes de pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 714?
Los contribuyentes cuya cuota, tras deducciones y bonificaciones, resulte a ingresar, y también quienes no tengan cuota a ingresar pero cuyos bienes y derechos valgan más de 2.000.000 €. Para este segundo límite la AEAT computa todos los bienes y derechos, exentos o no, sin restar cargas ni deudas[3,25].
¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en 2025?
¿Cuándo se presenta el modelo 714?
¿Cómo se valoran los fondos de inversión y las acciones en el modelo 714?
¿Los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio?
No. Los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados y productos paneuropeos de pensiones individuales están exentos[2].
¿Sigue vigente el Impuesto de Grandes Fortunas?
Sí. El Real Decreto-ley 8/2023, convalidado por el Congreso, lo prorrogó en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma de la financiación autonómica; a 30 de octubre de 2026 el texto consolidado de la Ley 38/2022 en el BOE no recoge ninguna norma que ponga fin a esa prórroga[12,13].
¿Qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid o Andalucía?
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Fuentes
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 28: base liquidable y mínimo exento Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 4: bienes y derechos exentos Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 37: personas obligadas a declarar Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 30: cuota íntegra (escala estatal) Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 12: depósitos en cuenta Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 15: valores negociados en mercados organizados Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 16: demás valores e instituciones de inversión colectiva Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 31: límite de la cuota íntegra Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: mínimo exento para residentes en alguna comunidad autónoma Agencia Tributaria · Manual práctico de Patrimonio 2025 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: principales novedades Agencia Tributaria · Manual práctico de Patrimonio 2025 · consultado el 30/10/2026
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo: modelos de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2025 (art. 7, plazos) Boletín Oficial del Estado · BOE de 27/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 38/2022, artículo 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 21/12/2024 · consultado el 30/10/2026
- Real Decreto-ley 8/2023, disposición adicional quinta: prórroga del Impuesto de Grandes Fortunas Boletín Oficial del Estado · BOE de 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Orden HFP/587/2023, artículo 3: plazo de presentación del modelo 718 Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 29/06/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas, Comunidad de Madrid Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas, La Rioja Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas, Región de Murcia Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas, Andalucía Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas, Cantabria Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas, Extremadura Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas, Galicia Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Manual práctico de Patrimonio 2025: bonificaciones autonómicas (índice por comunidades) Agencia Tributaria · Página actualizada 17/03/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 33: bonificación en Ceuta y Melilla Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 17: seguros de vida y rentas Boletín Oficial del Estado · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
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