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Datos del 30/10/2026

¿Tengo que presentar el modelo 720 o el 721?

Si reside en España y tiene más de 50.000 € en cuentas, en valores o en inmuebles en el extranjero, debe informar a Hacienda con el modelo 720; si tiene más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas fuera, con el 721. Responda a las preguntas y le mostramos la regla oficial que se aplica a su caso. No presentamos ni revisamos declaraciones.

Situación

Residencia fiscal

El cuestionario aplica la normativa estatal (territorio común). La Agencia Tributaria indica que quienes están domiciliados en el País Vasco o Navarra presentan la declaración «con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral» a la que estén sometidos.

Bienes en el extranjero a 31 de diciembre (en euros)

Todas sus cuentas en bancos situados fuera de España. Aunque sea cotitular, autorizado o beneficiario, escriba el total: Hacienda pide los saldos totales sin prorratear, con su porcentaje de participación.

El saldo medio de octubre a diciembre de esas mismas cuentas; su banco suele indicarlo en el extracto o el certificado fiscal.

Solo los depositados o gestionados por una entidad sin establecimiento en España. Los valores, aunque sean extranjeros, custodiados por una entidad o sucursal establecida en España que informa de ellos a Hacienda no van al 720, ni los fondos extranjeros comprados y registrados en un comercializador en España. Aunque sea cotitular, autorizado o beneficiario, escriba el total: Hacienda pide los saldos totales sin prorratear, con su porcentaje de participación.

Valor de adquisición, no el valor de mercado. Si es cotitular, el valor de adquisición total sin prorratear.

Solo las que guarda por usted un proveedor que custodia las claves privadas y que no está obligado a informar a la Agencia Tributaria española (disposición adicional 13.ª.6 de la Ley del IRPF, modelo 172): por ejemplo, uno sin residencia ni establecimiento permanente en España. Las de su propio monedero, con claves que controla usted, no van al 721. Aunque sea cotitular, autorizado o beneficiario, escriba el total: Hacienda pide los saldos totales sin prorratear, con su porcentaje de participación.

Según sus respuestas, hay que presentar el modelo 720

  • Cuentas: 0 € a 31 de diciembre y 0 € de saldo medio del último trimestre no superan 50.000 €. No hay que presentar este bloque.
  • Valores, fondos y seguros: 60.000 € supera 50.000 € y no consta declaración anterior del bloque. Debe presentarlo (modelo 720).
  • Inmuebles: 0 € no supera 50.000 €. No hay que presentar este bloque.
  • Criptomonedas: 0 € no supera 50.000 €. No hay que presentar este bloque.

Plazo (territorio común): del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos.

Las reglas que aplica el cuestionario

Modelo 720

Residentes en España (personas físicas y jurídicas, EP y entidades del art. 35.4 LGT) deben informar de cuentas, valores/IIC/seguros/rentas e inmuebles en el extranjero cuando el valor conjunto de un bloque supere 50.000 €; en años sucesivos sólo si el valor conjunto de un bloque ha aumentado más de 20.000 € respecto de la última declaración; también se informa de los bienes cuya titularidad se perdió durante el año (RGAT 42 ter: «hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre»), y la AEAT cita la transmisión como otra causa de declaración. Plazo: 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente. Tras la STJUE C-788/19 (27-1-2022), la Ley 5/2022 suprimió el régimen sancionador específico y la imputación imprescriptible de ganancias no justificadas: se aplica el régimen general de la LGT (arts. 198 y 199).

  • Tres bloques independientes: cuentas (RGAT 42 bis); valores, derechos, IIC, seguros y rentas (RGAT 42 ter); inmuebles (RGAT 54 bis).
  • Umbral: 50.000 € de valor conjunto por bloque. En las cuentas basta con que supere ese importe el saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre.
  • Qué valor se escribe: los saldos y valores totales, sin prorratear entre cotitulares, autorizados o beneficiarios; los inmuebles, por su valor de adquisición.
  • Años siguientes: solo si el valor conjunto del bloque ha aumentado más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración. En las cuentas se compara cada saldo por separado: el saldo a 31 de diciembre con el declarado a 31 de diciembre, y el saldo medio con el saldo medio declarado.
  • En todo caso hay que presentarla si dejó de ser titular de algún bien ya declarado (venta, cancelación o extinción), aunque el bloque ya no supere 50.000 €: arts. 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del RD 1065/2007.
  • Qué está «en el extranjero»: los valores, aunque sean extranjeros, depositados en una entidad o sucursal establecida en España que informa de ellos a Hacienda no se declaran en el 720.
  • Plazo (territorio común): del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. En el País Vasco y Navarra rigen los plazos y reglas de su Hacienda foral (en Gipuzkoa, del 1 de abril al 30 de junio).

Modelo 721

Residentes en España deben declarar las monedas virtuales custodiadas en el extranjero por proveedores de custodia de claves cuando los saldos conjuntos a 31-dic, valorados en euros, superen 50.000 €; en años sucesivos sólo si el saldo conjunto ha aumentado más de 20.000 €. Plazo: 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente. Primera declaración: ejercicio 2023, presentada entre el 1-1-2024 y el 31-3-2024.

  • Las monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero cuando quien las custodia no está obligado a informar a la Agencia Tributaria española según la disposición adicional 13.ª.6 de la Ley del IRPF (art. 42 quater.2 del RD 1065/2007). Las de un monedero propio, cuyas claves controla usted, no se declaran.
  • Años siguientes: solo si el saldo conjunto aumenta más de 20.000 €, y en todo caso si dejó de ser titular de monedas ya declaradas (art. 42 quater.6 del RD 1065/2007; modelo aprobado por la Orden HFP/886/2023).

Lo que el cuestionario no hace

No comprueba por usted si un bien concreto está situado en el extranjero ni si su entidad informa a Hacienda, no valora los bienes ni aplica las demás causas de exoneración (por ejemplo, la de los bienes registrados en la contabilidad de una actividad económica) ni la normativa foral del País Vasco y Navarra. Si tiene dudas, consulte la información de la Agencia Tributaria enlazada en las fuentes o a un asesor fiscal. Lo que escribe se calcula en su navegador y no se guarda ni se envía.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 720?

Una declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, ETF y seguros) e inmuebles. Se presenta por bloques cuando el valor conjunto de un bloque supera 50.000 €. No es un impuesto: no se paga nada por presentarla.

¿Las acciones o ETF en un broker extranjero van al 720?

Depende de dónde estén depositados. Los valores e instituciones de inversión colectiva depositados o gestionados en el extranjero forman parte del bloque de valores. Pero, según la Agencia Tributaria, los valores extranjeros depositados en una entidad constituida o establecida en España (por ejemplo, la sucursal en España de un broker extranjero) que informa de ellos a Hacienda no se declaran en el 720. El efectivo en una cuenta abierta fuera de España va al bloque de cuentas.

¿Y las criptomonedas?

Las monedas virtuales custodiadas por un proveedor que guarda las claves privadas por usted se declaran en el modelo 721 cuando ese proveedor no está obligado a informar a la Agencia Tributaria española y su saldo conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 €. Las que guarda usted mismo en su propio monedero no entran en el 721.

Ya presenté el 720 y este año vendí o cancelé un bien declarado. ¿Tengo que presentarlo?

Sí. Aunque el bloque ya no supere 50.000 € ni haya aumentado 20.000 €, el Reglamento obliga a presentar la declaración para informar de los bienes cuya titularidad se extinguió en el año, con su valor en la fecha de la venta o la cancelación (arts. 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del RD 1065/2007; para criptomonedas, art. 42 quater.6 y modelo 721).

¿Qué valor pongo si la cuenta es de varios titulares?

El total, sin prorratear. La Agencia Tributaria indica que se informa de los saldos totales de la cuenta, o del valor de adquisición total del inmueble, con independencia del número de titulares, indicando el porcentaje de participación.

¿Qué sanción tiene no presentarlo?

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), la Ley 5/2022 suprimió el régimen sancionador específico del 720. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199).

Guías relacionadas

Fuentes

  1. Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RD 1065/2007), arts. 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis Boletín Oficial del Estado · datos a 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  2. Orden HAP/72/2013, art. 7 (plazo de presentación del modelo 720) Boletín Oficial del Estado · datos a Orden HAP/72/2013 art. 7, versión original 31/01/2013 · consultado el 30/10/2026
  3. Ley General Tributaria, disposición adicional 18.ª (obligación de informar sobre bienes en el extranjero) Boletín Oficial del Estado · datos a versión publicada 10/03/2022 (Ley 5/2022 DF 4ª) · consultado el 30/10/2026
  4. Ley 5/2022, de 9 de marzo (régimen sancionador del modelo 720 tras la sentencia C-788/19) Boletín Oficial del Estado · datos a BOE 10/03/2022 · consultado el 30/10/2026
  5. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes del modelo 720 – Sanciones y efectos Agencia Tributaria · datos a Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes del modelo 720 – Frecuencia en la presentación de la declaración Agencia Tributaria · datos a Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  7. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes del modelo 720 – Titularidad compartida Agencia Tributaria · datos a Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  8. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes del modelo 720 – Otras causas de exoneración Agencia Tributaria · datos a Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  9. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes del modelo 720 – Contribuyentes obligados a declarar Agencia Tributaria · datos a Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  10. Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 Boletín Oficial del Estado · datos a BOE 29/07/2023 · consultado el 30/10/2026
  11. Reglamento RD 1065/2007, art. 42 quater (monedas virtuales situadas en el extranjero) Boletín Oficial del Estado · datos a RGAT art. 42 quater · consultado el 30/10/2026
  12. Agencia Tributaria: plazo de presentación del modelo 721 Agencia Tributaria · datos a Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  13. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el modelo 721 Agencia Tributaria · datos a Página actualizada 08/09/2026 · consultado el 30/10/2026
  14. 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Orden Foral 168/2022 y Orden Foral 571/2023) Diputación Foral de Gipuzkoa, Hacienda · consultado el 30/10/2026 · plazo del 1 de abril al 30 de junio; desde 2021, regla de los 20.000 € solo para inmuebles
  15. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) Gobierno de Navarra · consultado el 30/10/2026 · plazo del 1 de enero al 31 de marzo

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