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Datos del 30/10/2026

Cuenta de valores y custodia: qué es y qué cuesta

Cuenta de valores: cómo se registran sus acciones y ETF en España, qué protege sus valores si la entidad quiebra y qué cobran las entidades por custodiarlos.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Qué es
La cuenta en la que una entidad registra los valores que usted compra; en España los valores en anotaciones en cuenta se llevan en un registro central (a cargo del depositario central, Iberclear) y en los registros de detalle de las entidades participantes[2,1]
Si la entidad quiebra
La entidad debe poder distinguir en todo momento y sin demora los activos de cada cliente de los de otros clientes y de los suyos propios, y no puede usar los instrumentos de los clientes por cuenta propia sin su consentimiento expreso[3]
Garantía si no le devuelven los valores
Hasta 100.000 €: FOGAIN en sociedades y agencias de valores y otras entidades adheridas; compartimento de valores del FGD en entidades de crédito adheridas. No cubren la pérdida de valor de la inversión[5,6]
Comisión de custodia publicada (ejemplos)
Desde 0 € hasta un 0,80 % anual con mínimo de 12 € por clase de valor (tarifa máxima) en valores españoles, según la entidad y la fecha de su tarifa[11,12,7]

Una cuenta de valores es la cuenta en la que una entidad autorizada (un banco o una sociedad o agencia de valores) registra las acciones, ETF o bonos que usted compra. En España los valores anotados se registran en dos niveles, un registro central y los registros de detalle de cada entidad, la norma obliga a distinguir sus valores de los de la entidad y lo que cuesta mantenerlos (la comisión de custodia) lo fija cada entidad en su tarifa.

Esta guía explica cómo funciona ese registro, qué ocurre con sus valores si la entidad tiene problemas, qué garantías existen y qué comisiones publican las entidades, con un ejemplo en euros. No compara ni recomienda entidades: los importes son ejemplos tomados de los documentos de tarifas de las propias entidades, con su fecha.

Qué es una cuenta de valores y para qué sirve

Los valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación están representados necesariamente mediante anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos[2]. Las anotaciones en cuenta son una forma de representación en la que los valores se identifican mediante la inscripción en registros contables especiales, generalmente informáticos, en lugar de títulos físicos[1].

Para tener acciones o ETF, por tanto, necesita una cuenta de valores en una entidad que preste el servicio de custodia y administración. La CNMV lo resume así para los ETF: «por tratarse de valores cotizados, el inversor deberá tener abierta una cuenta de valores en el intermediario», con unos gastos de administración o custodia[13]. A esa cuenta se asocia normalmente una cuenta de efectivo, de la que salen los pagos de las compras y a la que llegan las ventas, los dividendos y los cupones.

Las participaciones de los fondos de inversión tradicionales se suscriben o reembolsan a su valor liquidativo; las de los ETF, en cambio, «pueden comprarse y venderse en un mercado secundario, como las acciones», y por eso quedan en la cuenta de valores (véase qué es un ETF y cómo funciona)[13].

Cómo se registran sus valores en España: registro central y registros de detalle

La Ley 6/2023 establece que todo depositario central de valores que preste servicios en España «adoptará un sistema de registro compuesto por un registro central y los registros de detalle a cargo de las entidades participantes en dicho sistema»[2].

En España, el depositario central de valores es la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, con el nombre comercial Iberclear, filial de BME. Se encarga de la llevanza del registro contable de los valores en anotaciones en cuenta, que se registran por saldos, y de la gestión de la liquidación de las operaciones[1].

Nivel Quién lo lleva Qué refleja
Registro central El depositario central de valores (Iberclear)[2,1] Las cuentas de cada entidad participante: cuentas propias, cuentas generales de terceros o cuentas individuales[2]
Registro de detalle La entidad participante con cuentas generales de terceros (su banco o bróker)[2] La posición de cada cliente dentro de la cuenta general de terceros

La ley prevé tres tipos de cuentas en el registro central: cuentas propias de la entidad, cuentas generales de terceros y cuentas individuales[2]. Cuando los valores de los clientes están en una cuenta general de terceros, la identificación de cada cliente depende del registro de detalle que lleva la entidad.

Valores extranjeros: depósito en terceros

Los valores que se compran en bolsas extranjeras suelen quedar depositados fuera de España. La guía de la CNMV sobre empresas de servicios de inversión describe esa situación cuando la entidad opera en mercados extranjeros y tiene los valores depositados fuera de España[4].

El Real Decreto 813/2023 permite a las entidades que prestan servicios de inversión depositar los instrumentos de sus clientes en cuentas abiertas con un tercero, siempre que actúen con la debida diligencia en su selección, designación y revisión periódica (art. 78.1)[3]. En el caso de las empresas de servicios de inversión, ese depósito solo puede hacerse en jurisdicciones donde la custodia por cuenta de otros esté sujeta a regulación y supervisión específicas, salvo dos excepciones tasadas para Estados no miembros de la UE (art. 78.2)[3].

Los instrumentos de los clientes depositados en un tercero deben distinguirse de los de la entidad y de los del propio tercero, con cuentas de denominación diferente en la contabilidad del tercero u otras medidas equivalentes (art. 77.d)[3].

Cuentas globales (ómnibus)

Con valores extranjeros es frecuente que se usen cuentas globales, que agrupan los valores de muchos clientes de la entidad. La guía de la CNMV sobre empresas de servicios de inversión explica que, en gestión de carteras, la gestora necesita la autorización escrita del cliente para usarlas, tras informarle de sus riesgos y de las características de la entidad donde estarán, y que el uso de cuentas globales no impide conocer la posición individual de cada cliente[4]. Esa guía es de julio de 2006; la regla vigente de distinguir y conciliar los activos de cada cliente es la del Real Decreto 813/2023[3].

Qué pasa con sus valores si la entidad quiebra

Sus valores no son de la entidad. El Real Decreto 813/2023, en desarrollo del artículo 176.2.f) de la Ley 6/2023, establece estas obligaciones:

  • las empresas de servicios de inversión que tengan a su disposición instrumentos de clientes deben tomar medidas para «salvaguardar los derechos de propiedad de su clientela, especialmente en caso de insolvencia», e impedir el uso por cuenta propia de esos instrumentos, salvo consentimiento expreso del cliente (art. 76.1)[3];
  • todas las entidades que presten servicios de inversión deben mantener registros y cuentas que permitan «en todo momento y sin demora distinguir los activos de un cliente de los de los otros clientes y de sus propios activos», y conciliarlos regularmente con los de los terceros que custodien esos activos (art. 77)[3];
  • las empresas de servicios de inversión deben acordar con entidades ajenas al grupo que, a requerimiento de la CNMV, puedan traspasarse en bloque los instrumentos y el efectivo de sus clientes a otra entidad si atraviesan dificultades financieras; la CNMV puede eximir a entidades concretas si existen medidas de resolución con efectos equivalentes (art. 76.1)[3].

El FGD señala, para los valores confiados a bancos, que «en la mayoría de los casos, si una entidad entrara en crisis, los valores depositados en esta podrán traspasarse a otra entidad»[6].

El efectivo de la cuenta

El dinero no invertido recibe otro trato. Las entidades que prestan servicios de inversión deben depositar inmediatamente los fondos que reciben de sus clientes en bancos centrales, entidades de crédito autorizadas en la UE, bancos autorizados en terceros Estados o fondos del mercado monetario habilitados; este último caso exige el consentimiento expreso y previo del cliente (art. 79.1)[3].

En las empresas de servicios de inversión, las cuentas de efectivo que mantengan a nombre de clientes «serán de carácter instrumental y transitorio» y deben estar relacionadas con la ejecución de operaciones (art. 76.2)[3]. Si depositan efectivo de clientes en una entidad de crédito, deben individualizar los saldos de cada cliente, y lo depositado en entidades o fondos del mismo grupo no puede superar, como regla general, el 20 % del total (art. 79.3 y 79.4)[3].

Si se inicia el concurso del banco en el que una empresa de servicios de inversión tiene la cuenta instrumental, los saldos se individualizan a favor de cada cliente y quedan cubiertos, en su caso, por el Fondo de Garantía de Depósitos (art. 76.2)[3].

Qué cubren el FOGAIN y el FGD

Si, pese a todo, la entidad no puede devolverle sus valores o su efectivo por insolvencia, actúan los sistemas de garantía:

Tipo de entidad Sistema Límite Qué cubre
Sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras, gestoras de IIC (clientes particulares, por servicios de inversión) y EAF adheridas FOGAIN 100.000 € por titular, calculado sobre su posición global frente a la entidad[5] Efectivo y valores confiados que no se pueden devolver tras el concurso o la declaración de insolvencia de la CNMV[5]
Entidades de crédito adheridas al FGD FGD, garantía de depósitos en valores 100.000 € por depositante y entidad, independiente de la garantía de los depósitos en dinero[6] Valores confiados que no se devuelven, a valor de mercado[6]

Ninguno de los dos cubre la pérdida de valor de sus inversiones: el FOGAIN cubre la falta de reembolso de efectivo o de restitución de valores[5], y el FGD indica que «no cubre las pérdidas de valor de los títulos citados, solo la no devolución de estos»[6]. El detalle está en la guía sobre qué cubre el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).

Las sucursales en España de empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado de la UE están cubiertas por el sistema de su Estado de origen; pueden adherirse voluntariamente al FOGAIN para completar esa cobertura hasta el límite del fondo español (art. 3.2 del Real Decreto 948/2001)[15]. La ficha de cada firma en el directorio de entidades indica su registro y su sistema de garantía.

Qué comisiones cobra una cuenta de valores

Los costes de tener valores en cuenta suelen ser de cuatro tipos:

Comisión Qué paga
Custodia y administración Mantener los valores anotados; en los folletos consultados, un porcentaje anual por clase de valor, con mínimo[7,9]
Mantenimiento de la cuenta Una cuota fija periódica, en algunas entidades[8]
Traspaso de valores a otra entidad Llevar los valores a otro depositario[7,8,9,10,11]
Cobro de dividendos y cupones Gestionar los pagos de los valores; los folletos lo tarifican aparte de la custodia[7,9]

Las entidades pueden publicar tarifas máximas (el folleto que fija el tope) y, por separado, las tarifas que aplican en un servicio concreto. CaixaBank indica en su folleto que sus tarifas «son tarifas máximas» y que en la formalización del contrato de administración y custodia se entregan al cliente las que le son de aplicación[7]. La CNMV aconseja pedir las tarifas máximas aplicables[4].

Ejemplos publicados de comisión de custodia (valores españoles)

Estas son comisiones tal y como aparecen en documentos de las propias entidades, consultados el 30/10/2026. No son una clasificación; cada tarifa tiene sus condiciones completas en el documento enlazado.

Entidad y documento Comisión de custodia publicada Fecha del documento
Renta 4 Banco, hoja de tarifas 0,0125 % sobre efectivo, periodo «mes y valor», mínimo 1,25 €; devengo trimestral por días reales de depósito; más IVA[8] Versión 1/7/26
Banco Santander, folleto de tarifas máximas 0,25 % en base anual por clase de valor, mínimo 24,00 €[9] En vigor desde 31-03-2026
CaixaBank, folleto de tarifas máximas 0,80 % en base anual por clase de valor, mínimo 12,00 €[7] En vigor desde 03-07-2026
ING, Broker Naranja 0 € con al menos una operación en el trimestre natural; si no, 4 € por clase de valor + IVA[10] LT A BRN OL 12/25
Openbank, tarifas del bróker 0,00 % (mínimo 0,00 €) en valores españoles y extranjeros[11] Desde 10-09-2026
MyInvestor, página del bróker «Comisión custodia de valores 0 EUR»[12] Sin fecha visible

La CNMV, en su guía sobre ETF, pone este ejemplo: con una cartera de 35.000 € y un 0,20 % anual sobre el valor efectivo, «estaríamos pagando 70 € al año por gastos de custodia»[13]. La cuenta: 35.000 × 0,20 % = 70 €.

Ejemplo en euros: uno o cinco valores

Supuestos: cartera de 20.000 € en acciones españolas, valor constante durante 12 meses, tarifas de la tabla anterior en su fecha, importes sin IVA cuando la tarifa indica «más IVA», y en Renta 4 el mínimo de 1,25 € aplicado por mes y valor. Es un cálculo ilustrativo, no el cargo exacto de ninguna entidad, que depende de cómo prorratee y cobre cada una.

Caso A: un solo valor de 20.000 €.

  • Renta 4: 20.000 × 0,0125 % = 2,50 € al mes (supera el mínimo de 1,25 €) → 2,50 × 12 = 30,00 € + IVA[8].
  • Santander (tarifa máxima): 20.000 × 0,25 % = 50,00 € (supera el mínimo de 24 €)[9].
  • CaixaBank (tarifa máxima): 20.000 × 0,80 % = 160,00 € (supera el mínimo de 12 €)[7].
  • ING: 0 € si hay al menos una operación cada trimestre natural; sin operaciones, 4 € × 4 trimestres = 16,00 € + IVA[10].
  • Openbank y MyInvestor: 0 €[11,12].

Caso B: cinco valores distintos de 4.000 € cada uno.

  • Renta 4: 4.000 × 0,0125 % = 0,50 € al mes, por debajo del mínimo; se aplica 1,25 € × 5 valores × 12 meses = 75,00 € + IVA[8].
  • Santander (tarifa máxima): 4.000 × 0,25 % = 10 €, por debajo del mínimo; 24 € × 5 = 120,00 €[9].
  • CaixaBank (tarifa máxima): 4.000 × 0,80 % = 32 €, por encima del mínimo de 12 €; 32 € × 5 = 160,00 €[7].
  • ING sin operaciones: 4 € × 5 clases = 20 € + IVA en cada trimestre; su tarifa añade que «la tarifa máxima que se aplicará por el servicio de custodia será de 60 euros por cada cuenta»[10].
  • Openbank y MyInvestor: 0 €[11,12].

La conclusión del ejemplo es aritmética: con mínimos por clase de valor, repartir la misma cantidad en más valores puede multiplicar la comisión (Renta 4: de 30 € a 75 €; Santander: de 50 € a 120 €), mientras que con una tarifa puramente porcentual y sin mínimo efectivo el importe no cambia (CaixaBank: 160 € en ambos casos). Para calcular el coste total con su cartera y su forma de invertir, use la herramienta de coste real por broker o consulte la ficha de cada entidad en el comparador de brokers.

Traspasar los valores a otra entidad

Cambiar de depositario también tiene un precio publicado. Ejemplos: ING, 0,20 % con un máximo de 6 € por clase de valor + IVA[10]; Openbank, 0,30 % sobre efectivo con un máximo de 150 € por operación[11]; Renta 4, 0,40 % sobre efectivo con un máximo de 40 € por valor en renta variable[8]; Santander, tarifa máxima del 0,50 % con un máximo de 500 € en valores españoles[9]; CaixaBank, tarifa máxima del 3,00 % con un máximo de 150 €[7]. MyInvestor indica que el traspaso de acciones a otra entidad depositaria no tiene coste[12].

Deuda del Estado: la Cuenta Directa del Banco de España

Las Letras, Bonos y Obligaciones del Estado pueden mantenerse en una cuenta de valores de un banco o bróker o en una Cuenta Directa: una cuenta de valores abierta en el Banco de España, solo para residentes en España que no puedan operar directamente en los mercados de deuda pública anotada. No es una cuenta de efectivo, y los valores permanecen segregados a nombre de sus titulares en el registro de terceros del Banco de España[17].

No se aplica comisión a la compra, la custodia, la apertura ni el mantenimiento de la Cuenta Directa; las transferencias de efectivo que envía el Banco de España al pagar amortizaciones e intereses devengan un 1,5 por mil, con un mínimo de 0,9 € y un máximo de 200 €[17]. Por ejemplo, por 10.000 € amortizados: 10.000 × 0,0015 = 15 €. Más detalle en la guía de Letras del Tesoro.

Cuenta de valores en una entidad extranjera: el modelo 720

Si su cuenta de valores está en una entidad sin establecimiento en España, los valores depositados en ella pueden tener que declararse en la declaración informativa modelo 720. La AEAT indica que no hay obligación de declarar las acciones de sociedades extranjeras, ni otros valores negociados en mercados organizados, que estén depositados en una entidad constituida o establecida en España que informe a Hacienda sobre su titular (art. 39.1 RGAT)[16].

Hay que presentarla cuando el valor conjunto de los valores, las acciones y participaciones de IIC, los seguros y las rentas situados en el extranjero supera 50.000 € a 31 de diciembre; en años sucesivos, solo si ese valor conjunto aumenta más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración, o si se ha extinguido la titularidad de valores ya declarados. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente[14]. La guía del modelo 720 explica los plazos y los casos.

Antes de abrir una cuenta de valores

  1. Compruebe que la entidad está autorizada para custodiar valores y bajo qué registro, en el comprobador de entidades; la CNMV recomienda comprobar que la entidad está habilitada para prestar servicios de inversión[4].
  2. Verifique que la web es la oficial de la entidad registrada y consulte las alertas sobre clones de entidades.
  3. Pida la tarifa que se le aplicará y localice en ella custodia, mantenimiento, traspaso y cobro de dividendos[7,4].
  4. Identifique qué sistema de garantía cubre a la entidad (FOGAIN, FGD o el de su Estado de origen)[5,6,15].

Preguntas frecuentes

¿Qué es una cuenta de valores?

Es la cuenta en la que una entidad autorizada registra los valores (acciones, ETF, bonos) que usted tiene. Los valores admitidos a negociación en centros de negociación se representan necesariamente mediante anotaciones en cuenta (o sistemas de registros distribuidos), que se llevan en un sistema de dos niveles: un registro central a cargo del depositario central de valores y registros de detalle a cargo de las entidades participantes[2]. En España el depositario central de valores es Iberclear[1]. La CNMV recuerda que, para tener ETF u otros valores cotizados, el inversor debe tener abierta una cuenta de valores en el intermediario[13].

¿Qué pasa con mis acciones si quiebra el broker?

La normativa obliga a las entidades que prestan servicios de inversión a mantener registros y cuentas que permitan distinguir en todo momento y sin demora los activos de cada cliente de los de otros clientes y de los propios, y a las empresas de servicios de inversión, a salvaguardar los derechos de propiedad de sus clientes, especialmente en caso de insolvencia[3]. Si aun así los valores o el efectivo no se pueden devolver, actúan el FOGAIN o el FGD hasta 100.000 €[5,6].

¿Qué es la comisión de custodia?

Es lo que cobra la entidad por mantener, custodiar y administrar sus valores. Figura en su tarifa: unas cobran un porcentaje anual del valor por clase de valor con un mínimo, otras una cantidad fija por trimestre si no hay operaciones y otras 0 €[7,8,9,10,11,12]. La CNMV pone el ejemplo de una cartera de 35.000 € con un 0,20 % anual: 70 € al año[13].

¿Están cubiertos por el FOGAIN o el FGD los valores de mi cuenta?

Cubren la no devolución de valores o efectivo por insolvencia de la entidad, hasta 100.000 €. El FOGAIN cubre a clientes de sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y otras entidades adheridas, con un máximo por titular calculado sobre su posición global frente a la entidad[5]; el FGD cubre los valores confiados a entidades de crédito adheridas hasta 100.000 € por depositante y entidad, con independencia de la garantía de los depósitos en dinero[6]. Ninguno cubre la caída de precio de las inversiones[5,6].

¿Qué es una cuenta global u ómnibus?

Es una cuenta de valores que agrupa los valores de varios clientes de una entidad, habitual cuando los valores están depositados fuera de España. La CNMV explica que su uso no impide conocer la posición individual de cada cliente y que, en gestión de carteras, requiere autorización escrita del cliente, previa información de sus riesgos[4]. La entidad debe distinguir los activos de cada cliente y conciliar sus registros con los del tercero que custodia los valores[3].

¿Puedo llevar mis valores a otra entidad?

Sí, mediante un traspaso de valores, que tiene su propia comisión en la tarifa de cada entidad; por ejemplo, el 0,20 % con un máximo de 6 € por clase de valor más IVA (ING), el 0,30 % con un máximo de 150 € por operación (Openbank) o el 0,40 % sobre efectivo con un máximo de 40 € por valor en renta variable (Renta 4), según sus tarifas a la fecha indicada[10,11,8].

Relacionado

Fuentes

  1. AIAF e Iberclear Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) · Página sin fecha visible · consultado el 30/10/2026
  2. Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, artículos 6 (representación de los valores negociables) y 9 (sistema de registro y tenencia de valores en anotaciones en cuenta) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 (arts. 6 y 9 en su redacción original) · consultado el 30/10/2026
  3. Real Decreto 813/2023, artículos 76 a 79 (protección de los activos de la clientela, custodia de instrumentos y depósito de fondos) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 08/10/2026 (arts. 76 a 79 en su redacción original) · consultado el 30/10/2026
  4. Qué debe saber de... Las empresas de servicios de inversión (guía) CNMV · 5.ª edición, julio de 2006 · consultado el 30/10/2026
  5. FOGAIN: información para inversores (cobertura, exclusiones y límite) Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones · Página sin fecha visible · consultado el 30/10/2026
  6. Depósitos en valores garantizados Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) · Página sin fecha visible · consultado el 30/10/2026
  7. CaixaBank: folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios del mercado de valores CaixaBank (documento de la entidad) · En vigor desde el 03-07-2026 · consultado el 30/10/2026
  8. Renta 4 Banco: hoja de tarifas Renta 4 Banco (documento de la entidad) · Versión 1/7/26 · consultado el 30/10/2026
  9. Banco Santander: folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios del mercado de valores Banco Santander (documento de la entidad) · En vigor desde el 31-03-2026 · consultado el 30/10/2026
  10. ING Bank NV, Sucursal en España: tarifas aplicables Broker Naranja ING (documento de la entidad) · Referencia LT A BRN OL 12/25 · consultado el 30/10/2026
  11. Openbank: tarifas del bróker en España Openbank (documento de la entidad) · Tarifas aplicables desde el 10 de septiembre de 2026 · consultado el 30/10/2026
  12. MyInvestor: bróker (comisiones de acciones y ETF) MyInvestor (página de la entidad) · Página sin fecha visible · consultado el 30/10/2026
  13. Guía de la CNMV: Los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF) CNMV · Guía sin fecha de edición visible · consultado el 30/10/2026
  14. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), artículo 42 ter (modelo 720: valores, IIC, seguros y rentas en el extranjero) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 07/10/2026 (art. 42 ter en la redacción del RD 249/2023) · consultado el 30/10/2026
  15. Real Decreto 948/2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores, artículo 3 (entidades adheridas) BOE · Texto consolidado, última actualización publicada el 28/12/2023 · consultado el 30/10/2026
  16. Modelo 720. Preguntas frecuentes: otras causas de exoneración Agencia Tributaria · Página sin fecha visible · consultado el 30/10/2026
  17. Deuda pública: preguntas frecuentes (cuentas directas) Tesoro Público (Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional) · Página sin fecha visible · consultado el 30/10/2026

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