Finanzas e Inversión
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Datos del 30/10/2026

FOGAIN: qué cubre, cuándo paga y cómo se reclama

FOGAIN: qué cubre hasta 100.000 €, cuándo paga, qué entidades están adheridas y en qué se diferencia del FGD y de los fondos de otros países de la UE.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Límite
Hasta 100.000 € por inversor y entidad adherida, calculado sobre su posición acreedora global (efectivo más valores)[1,2]
Qué cubre
El dinero y los valores que una entidad adherida no puede devolver por insolvencia; no cubre las pérdidas de valor de las inversiones[2]
Cuándo paga
Tras el concurso de la entidad o la declaración de la CNMV de que no puede atender sus obligaciones con los clientes[1,2]
Plazo de pago
Como máximo 3 meses desde que se determina la posición del inversor, prorrogables por la CNMV hasta 3 meses más[2]
Entidades adheridas
364 entradas en el listado oficial de 29/10/2026: sociedades y agencias de valores, gestoras, EAF, EAFN y una sucursal[3]
Procesos abiertos
Ninguno: «En la actualidad no existen procesos abiertos» (consulta del 30/10/2026)[1]

El FOGAIN (Fondo General de Garantía de Inversiones) indemniza hasta 100.000 € por inversor a los clientes de sociedades y agencias de valores, gestoras y asesores adheridos cuando la entidad, por insolvencia, no puede devolverles su dinero o sus valores[1,2]. No cubre las pérdidas de valor de las inversiones: solo la no devolución de lo que el cliente confió a la entidad[2].

Qué es el FOGAIN

Es el sistema español de indemnización de los inversores. Lo administra la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.[1].

Su norma básica es el Real Decreto 948/2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores, modificado por última vez por el Real Decreto 1180/2023 con efectos desde el 17/01/2024[2]. El límite de 100.000 € procede del Real Decreto 1642/2008 y se aplica a las situaciones posteriores al 11 de octubre de 2008[1].

Están adheridas las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales del artículo 188.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (art. 3.1 del RD 948/2001)[2].

Qué cubre el FOGAIN y qué no

El fondo cubre la no restitución, por insolvencia de una entidad adherida, del dinero o de los valores e instrumentos financieros de sus clientes vinculados a servicios de inversión (art. 4.2)[2].

Cubre No cubre
Efectivo, valores e instrumentos financieros confiados a una entidad adherida en depósito, custodia o gestión discrecional de carteras[1] Las pérdidas de valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito (art. 4.3)[2]
Clientes de sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras[1] Lo confiado para servicios en paraísos fiscales o en países sin supervisor de valores o que no intercambien información con la CNMV[2]
Clientes particulares de gestoras de IIC y de entidades de inversión de tipo cerrado, por valores y efectivo confiados en custodia o gestión para un servicio de inversión[1] Empresas de servicios de inversión, empresas del mismo grupo que la entidad, entidades de crédito, aseguradoras, IIC, fondos de pensiones, entidades de capital-riesgo y sus gestoras, y Administraciones públicas (art. 4.4)[2]
Clientes de EAF y EAFN efectivamente adheridas (RD 1180/2023)[1] Directivos, administradores, apoderados, socios con al menos el 5 %, el auditor responsable, y sus cónyuges y familiares en primer grado[2]
Inversores profesionales del art. 194 de la Ley 6/2023[1,2]
Responsables del deterioro de la entidad, operaciones ligadas a blanqueo o delitos, y quienes actúen por cuenta de excluidos[2]

La página del FOGAIN lo resume así: el fondo actúa si usted ha confiado «valores y/o instrumentos financieros y/o efectivo a una Entidad Adherida al FOGAIN, ya sea en depósito o custodia, ya sea para la gestión discrecional de una cartera de valores»[1].

Cómo se calcula el límite de 100.000 €

El fondo garantiza que el inversor perciba el valor monetario de su posición acreedora global frente a la entidad, con un límite de 100.000 € (art. 6.1)[2].

  • Se suman todas las cuentas y posiciones a su nombre en esa entidad, en cualquier moneda, con el signo de sus saldos (art. 6.2)[2].
  • El efectivo se toma por su importe y los valores por su valor de mercado en la fecha de la declaración de incumplimiento[2].
  • Los valores que no cotizan en un mercado secundario se valoran con reglas específicas: valor teórico según el último balance auditado (renta variable), nominal más cupón corrido (renta fija) o valoración pericial si el emisor está en concurso[2].
  • El límite es por inversor, persona física o jurídica, y por entidad, cualquiera que sea el número de cuentas (art. 6.3)[2].
  • Si una cuenta tiene varios titulares, su importe se reparte según el contrato y, si no dice nada, a partes iguales (art. 6.4)[2].

Cuándo paga el FOGAIN

La cobertura solo se activa en dos situaciones (art. 5.1)[1,2]:

  1. Concurso de la entidad, o solicitud de concurso tenida judicialmente por presentada, que suspenda la devolución del dinero o los valores. El texto consolidado del art. 5.1.a) conserva los términos anteriores a la Ley Concursal («quiebra» y «suspensión de pagos»); el FOGAIN lo describe como concurso[1,2].
  2. Declaración de la CNMV de que la entidad no puede cumplir sus obligaciones con los inversores por razones directamente relacionadas con su situación financiera. Para ello, el inversor debe haber pedido la devolución a la entidad sin obtenerla en un plazo máximo de 21 días hábiles, y la entidad debe ser oída previamente[2].

El FOGAIN advierte que su cobertura «solo se aplica» en esos supuestos[1].

Plazos de pago

Fase Plazo
Pago de la indemnización Lo antes posible y, como máximo, 3 meses después de determinar la posición del inversor y su importe (art. 13.1)[2]
Prórroga La CNMV puede conceder una prórroga de hasta 3 meses más por motivos excepcionales[2]
Reclamación tardía Después, el inversor dispone de 3 meses adicionales para reclamar a la Gestora; con solicitud motivada, puede hacerlo incluso más tarde (art. 13.2)[2]
Importes no cobrados Quedan en el fondo a disposición de sus titulares, sin perjuicio de su prescripción (art. 13.3)[2]

Cómo se reclama

Hay que presentar ante la Gestora del FOGAIN el formulario de solicitud de indemnización, que se descarga en su web o se obtiene en sus oficinas, con fotocopia del DNI en vigor o del documento de identificación de extranjero[1]. Se entrega por correo o en las oficinas de la Gestora, en horario de registro[1]. La página de solicitudes del FOGAIN ofrece un modelo general, otro para herederos de un inversor y sus instrucciones.

Datos de contacto publicados por el FOGAIN: Paseo de la Habana, 82, 1.º dcha., 28036 Madrid; teléfono +34 91 443 06 50[1].

La Gestora comprueba que el solicitante era cliente de la entidad en la fecha de la crisis, que no está excluido y cuál es su posición acreedora global; si no puede comprobar esa posición, le pide la documentación que tenga[1]. Si el inversor no está de acuerdo con la decisión final de la Gestora, la vía es la judicial ordinaria[1].

Al pagar, el fondo se subroga en los derechos del inversor frente a la entidad hasta el importe indemnizado; por eso el inversor debe informar a la Gestora de cualquier cobro o entrega de valores posterior y de las acciones que haya iniciado contra la entidad[1,2].

Ejemplos de cobertura

Supuesto 1. Un cliente particular, sin otras cuentas en la entidad, tiene en una agencia de valores adherida 80.000 € en acciones y ETF (valor de mercado en la fecha de la declaración) y 30.000 € en efectivo. La CNMV declara que la agencia no puede atender sus obligaciones y los activos no se devuelven.

  • Posición acreedora global: 80.000 € + 30.000 € = 110.000 €.
  • Indemnización máxima: 100.000 €[2].
  • Parte que queda fuera de la cobertura del fondo: 110.000 € − 100.000 € = 10.000 €.

Supuesto 2. Dos titulares comparten una cuenta de valores de 150.000 € en la misma entidad, el contrato no fija otro reparto y ninguno tiene otras cuentas en ella.

  • Reparto a partes iguales: 150.000 € / 2 = 75.000 € por titular[2].
  • Cada titular está por debajo del límite: cobertura de 75.000 € + 75.000 € = 150.000 €.

Supuesto 3. Un inversor tiene una cartera de 50.000 € en una agencia y su valor cae a 35.000 € porque baja la bolsa, sin que la entidad tenga problemas. Pérdida: 50.000 € − 35.000 € = 15.000 €. El FOGAIN no interviene, porque no cubre las pérdidas de valor de la inversión[2].

La garantía actúa sobre lo que la entidad no puede devolver o poner a disposición del cliente[1]. Para las entidades de crédito, el FGD indica que, «en la mayoría de los casos, si una entidad entrara en crisis, los valores depositados en esta podrán traspasarse a otra entidad»[4]. Cómo se custodian los valores se explica en la guía de cuenta de valores y custodia.

FOGAIN y FGD: cuál cubre a cada cliente

El tipo de entidad decide el fondo. Las entidades de crédito no figuran en el listado del FOGAIN[3]: sus clientes están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), que tiene un compartimento de valores[4].

FOGAIN FGD
Entidades Sociedades y agencias de valores, gestoras de carteras, gestoras de IIC y de tipo cerrado (clientes particulares), EAF y EAFN adheridas[1] Entidades de crédito adheridas[4,5]
Dinero Incluido en la posición global, hasta 100.000 €[2] Depósitos dinerarios hasta 100.000 € por depositante y entidad; el efectivo confiado para servicios de inversión cuenta como depósito[5]
Valores Incluidos en la misma posición global de 100.000 €[2] Hasta 100.000 € por depositante y entidad, independiente de la cobertura de depósitos[4]
Pérdidas de valor No cubiertas[2] No cubiertas: «solo la no devolución»[4]
Plazo de pago Máximo 3 meses desde que se determina la posición, prorrogable 3 meses[2] Depósitos: 7 días hábiles; valores: máximo 3 meses desde que se determina el importe[6]
Fondos y planes de pensiones Los fondos de pensiones y sus gestoras están excluidos como clientes cubiertos[2] «Los planes de pensiones NO están cubiertos por el FGD»[7]

El FGD también cubre durante tres meses, sin límite de importe, ciertos depósitos: los procedentes de transacciones con inmuebles residenciales de carácter privado, los pagos puntuales ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento, y los basados en prestaciones de seguros o indemnizaciones por delito o error judicial[5].

Brókers de otros países de la UE: el fondo de su país de origen

Muchos brókers que se usan en España están autorizados en otro Estado de la UE y operan aquí con sucursal o en libre prestación de servicios. Su cliente queda cubierto por el sistema de ese país, no por el FOGAIN.

  • La Directiva 97/9/CE obliga a que ninguna empresa de inversión autorizada en un Estado miembro opere sin participar en un sistema de indemnización de ese Estado (art. 2.1)[8].
  • Esos sistemas «darán cobertura también a los inversores en las sucursales creadas por empresas de inversión en otros Estados miembros» (art. 7.1)[8].
  • La cobertura mínima que exige la Directiva es de 20.000 ecus por inversor, y los Estados pueden limitarla a un porcentaje del crédito siempre que se pague al menos el 90 % hasta ese importe (arts. 4.1 y 4.4)[8].
  • En el registro de la CNMV de empresas del EEE con sucursal en España, 42 de las 46 inscritas a 30/10/2026 indican en su ficha «Fondo de garantía: Acogido al fondo de su país de origen»; las otras 4 no muestran ese dato[9].
  • Las sucursales de empresas de otro Estado de la UE que no se limiten a la gestión discrecional de carteras pueden adherirse voluntariamente al FOGAIN para completar la cobertura de su país hasta el límite español (art. 3.2)[2].
  • Para los servicios prestados en la UE sin sucursal, algunos sistemas lo indican expresamente: el fondo chipriota calcula la cobertura con independencia del lugar de la UE donde se presten los servicios[13].

Límites publicados por los sistemas de indemnización de inversores de algunos países de origen frecuentes:

País Sistema Límite publicado
España FOGAIN 100.000 € por titular y entidad[1]
Alemania EdW (empresas de valores) 90 % de la reclamación, máximo 20.000 € por inversor[10]
Irlanda Investor Compensation Company (ICCL) 90 % de la pérdida, máximo 20.000 € por inversor[11]
Luxemburgo SIIL 20.000 € por persona y entidad[12]
Chipre Investor Compensation Fund (CySEC) El menor de: 90 % de las reclamaciones cubiertas o 20.000 €[13]
Francia FGDR, garantía de títulos 70.000 € por cliente y entidad[14]
Malta Investor Compensation Scheme 90 % de la pérdida neta, máximo 20.000 €[15]
Lituania Seguro de obligaciones con los inversores Máximo 22.000 €[16]

Para otros países, el límite debe consultarse en la web oficial del sistema de indemnización del país de autorización.

Ejemplo con un bróker irlandés: un cliente con 30.000 € no devueltos cobraría el 90 %, es decir, 30.000 € × 0,90 = 27.000 €, pero el máximo es 20.000 €, de modo que recibiría 20.000 €[11]. Con una entidad española adherida al FOGAIN, la misma posición estaría cubierta entera: 30.000 € < 100.000 €[2].

La ficha de cada bróker en la sección de brókers indica su país de autorización y el fondo de garantía que declara, y el buscador de entidades muestra en qué registro figura.

Qué no protege ningún fondo de garantía

  • Productos cuyo emisor no paga. Un ETC es un título de deuda: el KID de un ETC de oro físico indica que, si el productor o el custodio incumplen sus obligaciones, «No existe ningún sistema de compensación o garantía que pueda compensar, total o parcialmente, esta pérdida»[17]. La diferencia con un ETF se explica en la guía ETC vs ETF.
  • Entidades no autorizadas. Según la CNMV, las víctimas de los «chiringuitos financieros» no tienen las garantías de los Fondos de Garantía de Inversiones o de Depósitos y «no pueden ser indemnizadas por el engaño sufrido»[18]. Qué hacer en ese caso se explica en qué hacer si ha perdido dinero con una entidad no autorizada; los avisos de la CNMV se recogen en alertas.
  • Criptoactivos. La CNMV recuerda que los criptoactivos que no son instrumentos financieros ni depósitos quedan fuera de la protección de las normas sobre servicios financieros[18].

Qué entidades están adheridas al FOGAIN

El FOGAIN publica un listado de entidades cubiertas. El de 29/10/2026 tiene 364 entradas[3]:

Tipo (según la forma jurídica del nombre) Entradas
Empresas de asesoramiento financiero (EAF) 92
Sociedades gestoras de IIC (SGIIC) 86
Agencias de valores (AV) 74
Sociedades de valores (SV) 40
EAF nacionales (EAFN) con forma de sociedad 27
EAFN personas físicas 33
Sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) 11
Sucursales 1
Total 364

La clasificación por tipo se ha deducido del sufijo legal de cada nombre del listado oficial[3]. El listado publica nombres, sin número de registro de la CNMV.

Para comprobar si una entidad concreta está adherida, el comprobador de entidades cruza el listado del FOGAIN con los registros de la CNMV, y la guía cómo comprobar si una entidad está autorizada explica cada registro.

Procesos del FOGAIN: abiertos y terminados

A 30/10/2026, el FOGAIN declara que «En la actualidad no existen procesos abiertos»[1]. Los procesos terminados que publica son:

Entidad Fecha Causa
Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. 29/04/2020 Declaración de la CNMV
Interdin Bolsa, S.V., S.A. 11/05/2015 Declaración de la CNMV
Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A. 23/03/2010 Concurso (Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona)
Gescartera Dinero, A.V., S.A. 10/10/2001 Declaración de la CNMV
AVA Asesores de Valores, A.V., S.A. 25/02/1998 Solicitud de suspensión de pagos (Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza)
X.M. Patrimonios, A.V., S.A. 14/09/1995 Quiebra (Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona)
Broker Balear, Agencia de Valores, S.A. 11/07/1994 Quiebra (Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palma de Mallorca)
Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A. 16/03/1994 Quiebra necesaria (Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid)

En los cuatro casos anteriores a 2001, la Gestora atendió solicitudes por el efecto retroactivo de la cobertura previsto en la disposición final cuarta del RD 948/2001[1].

Fuente: FOGAIN, información para inversores[1].

Preguntas frecuentes

¿Qué es el FOGAIN?

Es el Fondo General de Garantía de Inversiones, el sistema español de indemnización de los inversores, gestionado por la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. y regulado por el Real Decreto 948/2001[1,2]. Indemniza a los clientes de las entidades adheridas cuando estas no pueden devolverles su dinero o sus valores por insolvencia.

¿Qué cubre el FOGAIN?

La no devolución del efectivo, los valores e instrumentos financieros confiados a una entidad adherida, en depósito, custodia o gestión de carteras, hasta 100.000 € por titular[1,2]. La cobertura «no alcanzará a las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito»[2].

¿Qué entidades cubre el FOGAIN?

Las sociedades y agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras, las gestoras de IIC y de entidades de inversión de tipo cerrado respecto de sus clientes particulares, y las EAF y EAFN efectivamente adheridas[1]. El listado oficial del FOGAIN de 29/10/2026 tiene 364 entradas[3]. En ese listado no figuran entidades de crédito: los valores confiados a un banco están cubiertos por el FGD[4].

¿El FOGAIN cubre si mi inversión pierde valor?

No. El fondo cubre la no restitución del dinero o de los valores por insolvencia de la entidad, no las pérdidas de valor de la inversión ni el riesgo de crédito[2]. Si un ETF o una acción bajan de precio, el FOGAIN no interviene.

¿Qué diferencia hay entre el FOGAIN y el FGD?

El FGD cubre a los clientes de entidades de crédito: hasta 100.000 € en depósitos de dinero y, de forma independiente, hasta 100.000 € en valores no devueltos[4,5]. El FOGAIN cubre a los clientes de empresas de servicios de inversión, gestoras y asesores adheridos, hasta 100.000 € por su posición global de efectivo y valores[1,2].

¿Qué pasa con un bróker de otro país de la UE que opera en España?

Su cliente depende del sistema de indemnización del país donde está autorizada la empresa[8]. En el registro de la CNMV, 42 de las 46 sucursales de empresas del EEE figuran como acogidas al fondo de su país de origen[9]. Los límites de esos sistemas son distintos: por ejemplo, 20.000 € en Alemania (EdW), Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta, y 70.000 € en Francia para valores[10,11,12,13,14,15].

¿Cómo se reclama al FOGAIN?

Presentando ante la Gestora del FOGAIN el formulario de solicitud de indemnización, con fotocopia del DNI o del documento de identificación de extranjero, por correo o en sus oficinas (Paseo de la Habana, 82, 1.º dcha., 28036 Madrid), una vez declarado el concurso de la entidad o la declaración de la CNMV[1]. Si no hay acuerdo con la Gestora, la vía es la judicial ordinaria[1].

Relacionado

Fuentes

  1. FOGAIN: información para inversores (cobertura, exclusiones, reclamación, contacto y procesos) Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  2. Real Decreto 948/2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores (arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 13) BOE · Texto consolidado; última actualización publicada el 28/12/2023, en vigor el 17/01/2024 (RD 1180/2023) · consultado el 30/10/2026
  3. Listado de entidades cubiertas por el FOGAIN (PDF) Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones · Listado de 29/10/2026 (fecha impresa en el PDF) · consultado el 30/10/2026
  4. FGD: depósitos en valores garantizados Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  5. FGD: depósitos dinerarios garantizados Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. FGD: pago de los importes garantizados Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  7. FGD: preguntas frecuentes Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  8. Directiva 97/9/CE relativa a los sistemas de indemnización de los inversores, arts. 2.1, 4.1, 4.4 y 7.1 (texto del DOCE publicado por el FGD) Unión Europea (DOCE L 84 de 26/03/1997), copia publicada por el FGD · Directiva de 3 de marzo de 1997 · consultado el 30/10/2026
  9. Registro de la CNMV: empresas de servicios de inversión del EEE con sucursal en España CNMV · Registro consultado el 30/10/2026: 46 entidades; 42 fichas con «Acogido al fondo de su país de origen» · consultado el 30/10/2026
  10. Entschädigungseinrichtung der Wertpapierhandelsunternehmen (EdW): Anleger EdW (Alemania) · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  11. Investor Compensation Company DAC: compensation limits ICCL (Irlanda) · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  12. CSSF: investor compensation (SIIL) CSSF (Luxemburgo) · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  13. CySEC: Investor Compensation Fund, información CySEC (Chipre) · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  14. FGDR: garantie des titres (je possède des titres) Fonds de Garantie des Dépôts et de Résolution (Francia) · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  15. Investor Compensation Scheme (Malta): payment limits Compensation Schemes Malta · Página consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  16. Investment insurance: FAQ (liabilities to investors insurance) VĮ Indėlių ir investicijų draudimas (Lituania) · Página modificada el 03/06/2026 · consultado el 30/10/2026
  17. Documento de datos fundamentales: Invesco Physical Gold ETC (IE00B579F325) Invesco Physical Markets plc · KID exacto a 26/06/2026 · consultado el 30/10/2026
  18. Guía de la CNMV: Estafas y fraudes CNMV · Documento consultado el 30/10/2026 (sin fecha de edición) · consultado el 30/10/2026

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