¿Fondo indexado o ETF? Costes, traspasos y fiscalidad
Fondo indexado o ETF: los dos replican índices, pero en España solo el fondo admite traspasos sin tributar. Costes, retenciones y operativa con ejemplos en euros.
En resumen
- Lo que comparten
- Ambos son instituciones de inversión colectiva y pueden replicar el mismo índice[1,2]
- Traspaso sin tributar
- Fondo indexado: sí, si cumple el art. 94 LIRPF. ETF: no; los españoles nunca han podido y los extranjeros quedaron excluidos desde el 1-1-2022[3]
- Retención al vender
- Fondo: pago a cuenta del 19 % sobre la ganancia del reembolso. ETF: sin retención (los extranjeros, salvo venta en un mercado de una jurisdicción no cooperativa)[5,6]
- Precio
- Fondo: valor liquidativo calculado tras el cierre de cada sesión. ETF: precio de mercado durante la sesión[1]
- Costes
- Ejemplo MSCI World de una misma gestora: fondo 0,30 % + 0,04 % de operación; ETF 0,12 % + 0,01 %, más comisiones del intermediario[9,10]
Un fondo indexado y un ETF pueden replicar exactamente el mismo índice, porque los dos son instituciones de inversión colectiva; la diferencia está en cómo se compran y en cómo tributan en España[1,2]. El fondo indexado se puede traspasar a otro fondo sin pagar impuestos y el ETF no; a cambio, el ETF suele tener una comisión de gestión más baja, pero se compra en bolsa con las comisiones del intermediario[1,3].
Las diferencias en una tabla
| Criterio | Fondo indexado | ETF |
|---|---|---|
| Naturaleza | IIC (fondo o SICAV) que replica un índice | IIC que replica un índice y cotiza en bolsa[1,2] |
| Dónde se compra | Gestora o comercializadora (banco, plataforma de fondos)[4] | En bolsa, a través de un intermediario con cuenta de valores[1,2] |
| Precio | Valor liquidativo calculado tras el cierre de cada sesión; se suscribe sin conocerlo[1,4] | Precio de mercado en tiempo real durante la sesión[1,2] |
| Comisión de suscripción o reembolso | Posible, según el folleto y el KID[4] | No en la compraventa en bolsa; se pagan las comisiones del intermediario y los cánones de bolsa[1,2] |
| Traspaso sin tributar | Sí, si cumple el art. 94 LIRPF[3] | No[3] |
| Retención en la venta | Pago a cuenta del 19 % de la ganancia[5] | Ninguna; en ETF extranjeros, salvo venta en un mercado de una jurisdicción no cooperativa[6] |
| Custodia | Según la comercializadora | Cuenta de valores con gastos de administración o custodia[1,2] |
| Tributación final | Base del ahorro, 19 % a 30 %[7] | Base del ahorro, 19 % a 30 %[7] |
Ninguna de estas diferencias hace a uno mejor en general. Cada fila es un criterio que pesa distinto según el importe, la frecuencia de las aportaciones y la intención de cambiar de producto en el futuro.
¿Por qué el traspaso es la diferencia principal?
En España, cambiar de un fondo a otro mediante traspaso no tributa: no se computa la ganancia o la pérdida y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores[3]. La CNMV lo resume: «si hay una plusvalía (ganancia) no se tributa. La tributación se difiere hasta el momento en que se produzca el reembolso definitivo»[4].
Los ETF están fuera de ese régimen, tanto si salen como si entran en la operación. El art. 94 excluye a los fondos cotizados españoles y, desde el 1 de enero de 2022, a las IIC extranjeras análogas, «cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen»[3]. Para cambiar de ETF hay que vender, tributar por la ganancia y comprar el nuevo; tampoco se puede pasar de un fondo a un ETF sin tributar[3].
Requisitos para que un fondo extranjero sea traspasable
Para una IIC UCITS constituida y domiciliada en otro Estado de la UE, el art. 94.2.a exige[3]:
- que esté inscrita en el registro de la CNMV para su comercialización en España;
- que la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso se hagan a través de comercializadoras inscritas en la CNMV;
- si tiene forma de sociedad (SICAV), que tenga más de 500 socios y que el inversor no haya tenido más del 5 % del capital en ningún momento de los 12 meses anteriores; si se estructura en compartimentos o subfondos, ambos límites se refieren a cada compartimento comercializado;
- que ni el origen ni el destino sean IIC análogas a los fondos cotizados.
El fondo del ejemplo de costes de esta guía es un compartimento de Amundi Index Solutions, una SICAV luxemburguesa sujeta a la Directiva 2009/65/CE e inscrita en el registro de IIC extranjeras de la CNMV con el número 1495[15,9]. Además, el régimen se pierde si el importe del reembolso se pone a disposición del inversor por cualquier medio[3]. El procedimiento y sus plazos se explican en la guía de traspaso de fondos, y la inscripción de una comercializadora puede comprobarse en entidades.
El régimen transitorio de los ETF comprados antes de 2022
Los ETF extranjeros comprados antes del 1 de enero de 2022 y que no cotizan en bolsa española todavía pueden diferir la ganancia, siempre que el importe no se destine a comprar otro ETF[8]. La disposición transitoria solo levanta la exclusión de los fondos cotizados: los demás requisitos del art. 94.2.a (inscripción en la CNMV y operación a través de comercializadoras inscritas) siguen siendo necesarios[8,3].
Ejemplo: cambiar de producto (ejercicio 2026)
Supuestos: residente en territorio común, sin otras ganancias, pérdidas ni rendimientos del ahorro en 2026, y con el mínimo personal y familiar absorbido por la base general. La inversión vale 20.000 € y costó 15.000 €; se quiere pasar a otro producto que replica otro índice. Sin comisiones.
| Fondo indexado (traspaso) | ETF (venta y nueva compra) | |
|---|---|---|
| Ganancia en 2026 | 0 € computables: se difiere[3] | 20.000 − 15.000 = 5.000 € |
| Retención en el momento | 0 €[5,6] | 0 €[6] |
| Cuota en la renta 2026 | 0 € | 5.000 × 19 % = 950 €[7] |
| Importe que llega al nuevo producto | 20.000 € | 20.000 € (los 950 € se pagan al presentar la declaración de 2026, en 2027) |
| Valor fiscal de adquisición en el nuevo producto | 15.000 € (se conserva)[3] | 20.000 € |
El traspaso no elimina el impuesto: lo aplaza hasta el reembolso definitivo, con el valor de adquisición original[3]. Si en lugar de traspasar se reembolsara el fondo, la entidad practicaría un pago a cuenta de 5.000 × 19 % = 950 € en el momento[5], y la cuota final sería la misma.
Con una ganancia mayor se aplican los siguientes tramos de la escala: 8.000 € de ganancia tributan 6.000 × 19 % + 2.000 × 21 % = 1.140 + 420 = 1.560 €[7]. País Vasco y Navarra tienen su propia normativa del IRPF; para residentes allí hay que consultar a la Hacienda Foral de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o la Hacienda Foral de Navarra. Para otras cifras puede usarse la calculadora de impuestos del ahorro, y la escala completa está en la guía de impuestos del ahorro.
¿Qué es más barato? Ejemplo con dos productos MSCI World
Para comparar costes conviene elegir productos sobre el mismo índice y de la misma gestora. Los dos siguientes replican el MSCI World y sus datos proceden de sus documentos de datos fundamentales (KID), publicados el 28/04/2026:
| Producto | Comisiones de gestión y otros | Costes de operación | Costes de entrada según KID |
|---|---|---|---|
| Amundi Index MSCI World AE (fondo, LU0996182563, en EUR) | 0,30 % anual | 0,04 % anual | Hasta 4,50 % de costes de distribución[9] |
| Amundi Core MSCI World UCITS ETF Acc (ETF, IE000BI8OT95, divisa del fondo USD) | 0,12 % anual | 0,01 % anual | «No cobramos comisión de entrada»[10] |
El 4,50 % del fondo es un máximo: el KID indica que «la persona que le venda el producto le comunicará cuánto se le cobrará realmente»[9]. En el ETF, el KID advierte que los inversores que compran en bolsa pagan además comisiones de intermediación y pueden asumir el diferencial entre precios de compra y venta[10].
Cálculo a 10 años con una aportación única
Supuestos: 10.000 € aportados una sola vez; valor constante durante 10 años (para aislar el efecto de los costes); el fondo se compra sin comisión de entrada; el ETF se compra y se vende en una bolsa que cotiza en euros, con la tarifa publicada por MyInvestor a 30/10/2026 (0,12 % por operación, mínimo 1 € y máximo 25 €, sin cuenta Premium)[11]; sin custodia, cambio de divisa, cánones de bolsa ni diferencial.
- Fondo: (0,30 % + 0,04 %) × 10.000 = 34 € al año; en 10 años, 34 × 10 = 340 €.
- ETF: (0,12 % + 0,01 %) × 10.000 = 13 € al año; en 10 años, 130 €. Compra: 10.000 × 0,12 % = 12 €; venta: 12 €. Total: 130 + 12 + 12 = 154 €.
Si el distribuidor cobrara la entrada máxima del fondo, se sumarían 450 € (10.000 × 4,50 %)[9]. Los cánones de bolsa, que el intermediario repercute aparte, se sumarían al coste del ETF[11].
Cálculo con aportaciones de 100 € al mes
Supuestos: 100 € al mes durante un año (1.200 €), misma entidad y tarifa sin cuenta Premium, sin cánones de bolsa.
- ETF: cada compra cuesta 100 × 0,12 % = 0,12 €, por debajo del mínimo, así que se paga 1 € por orden[11]: 12 × 1 € = 12 € al año, el 1 % de lo aportado, antes de la comisión de gestión.
- Fondo: la misma entidad declara para los fondos «sin comisiones de custodia, compraventa, traspaso y cambio de comercializador. Sólo pagarás las comisiones propias de los fondos»[12]: 0 € de compra.
Los dos cálculos muestran que el resultado depende del importe y de la frecuencia, y de la tarifa de cada entidad. La herramienta de coste real por broker hace el cálculo con cualquier producto, importe y frecuencia.
Diferencias de operativa
Precio y momento de la orden
Un fondo se suscribe o reembolsa al valor liquidativo calculado tras el cierre; la normativa establece que las suscripciones se hacen sin conocer el valor liquidativo exacto[1,4]. Un ETF se compra al precio del momento, con órdenes limitadas, de mercado o por lo mejor[1]. La CNMV advierte de que en el ETF «lo normal es que el partícipe compre a precios superiores al valor liquidativo estimado y venda a precios inferiores», por el diferencial de los especialistas, aunque en general la diferencia es muy reducida[1].
Disponibilidad en brokers
Un mismo índice puede estar disponible como fondo en unas entidades y como ETF en otras, y no todas las entidades comercializan fondos extranjeros. Antes de comparar conviene comprobar que el producto figura en la lista de la entidad: las fichas de brokers recogen las tarifas publicadas y el buscador de ETF permite filtrar por entidad.
Clases y dividendos
Los ETF pueden repartir a sus partícipes los dividendos de las sociedades del índice[2], pero también existen clases que los acumulan: el ETF del ejemplo es de acumulación («Acc»)[10]. La elección de clase cambia la fiscalidad de los dividendos, que se explica en ETF de acumulación o de distribución.
Pérdidas y recompras
La norma que impide computar pérdidas si se recompran valores homogéneos afecta a ambos, pero con plazos distintos: para valores admitidos a negociación, como los ETF, el plazo es de dos meses antes o después de la venta; para los no admitidos, como los fondos no cotizados, es de un año[13]. La pérdida no se pierde: se integra cuando se venden los valores que siguen en cartera[13]. Lo explica la guía de la regla de los dos meses.
Criterios para comparar (sin orden de preferencia)
| Si para usted pesa… | Qué mirar |
|---|---|
| Cambiar de producto sin tributar | Si el producto es un fondo traspasable (art. 94)[3] |
| La comisión de gestión | Las «comisiones de gestión y otros costes» del KID[9,10] |
| Aportaciones pequeñas y frecuentes | Mínimos por orden del intermediario y comisiones de la comercializadora[11,12] |
| Precio conocido al ejecutar | Negociación en bolsa del ETF[1] |
| Disponibilidad en su entidad | Si el producto figura en la lista del intermediario |
Antes de decidir conviene leer el KID de cada producto: la guía cómo leer un KID explica dónde está cada coste, y la guía qué es un ETF explica cómo funciona un fondo cotizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, un fondo indexado o un ETF?
Depende de los criterios de cada inversor; no hay una respuesta general. El fondo indexado permite cambiar de fondo sin tributar mediante traspaso[3]; el ETF suele tener comisiones de gestión más bajas, pero añade las comisiones de compraventa y custodia del intermediario y no admite traspasos[1,2].
¿Se puede traspasar un ETF a un fondo indexado sin pagar impuestos?
Por regla general, no. El art. 94 de la Ley del IRPF excluye a los fondos cotizados españoles y, desde el 1 de enero de 2022, a las IIC extranjeras análogas, cualquiera que sea el mercado en que coticen[3]. La única excepción son los ETF extranjeros comprados antes del 1 de enero de 2022 y no cotizados en bolsa española, siempre que el importe no se destine a otro ETF y se cumplan los demás requisitos del art. 94[8,3].
¿Cómo tributa un fondo indexado frente a un ETF?
En la venta o reembolso final, igual: ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, con tipos estatales y autonómicos sumados del 19 % al 30 %[7]. Las diferencias están antes: el fondo admite traspasos sin tributar y su reembolso tiene un pago a cuenta del 19 %; el ETF no admite traspasos y su venta no tiene retención[3,5,6].
¿Un ETF y un fondo indexado sobre el S&P 500 son lo mismo?
Pueden seguir el mismo índice, pero son productos distintos: el fondo se suscribe y reembolsa con la gestora o comercializadora al valor liquidativo calculado tras el cierre, y el ETF se compra en bolsa a precio de mercado[1]. Sus costes figuran en el documento de datos fundamentales (KID) de cada uno[9,10].
¿Es más barato un ETF que un fondo indexado?
¿Cuánto tarda un traspaso entre fondos?
La Ley de IIC fija que la entidad de destino comunique la solicitud a la de origen en un máximo de un día hábil, que la de origen haga sus comprobaciones en un máximo de dos días hábiles y que el efectivo se transfiera a partir del tercer día hábil, en los plazos establecidos para el pago de los reembolsos[14].
¿Puedo hacer aportaciones periódicas a un ETF?
Sí, pero cada compra es una orden de bolsa con su comisión y, en su caso, el canon del mercado[2,11]. En un fondo, las aportaciones son suscripciones al valor liquidativo; algunas comercializadoras declaran no cobrar comisión de compraventa por los fondos, aunque sí se pagan las comisiones propias del fondo[12].
Relacionado
- Qué es un ETF y cómo funciona
- Traspaso de fondos de inversión sin pagar impuestos
- ETF de acumulación o de distribución
- Cómo leer el documento de datos fundamentales (KID)
- Regla de los dos meses en Hacienda: cuándo no se computa una pérdida
- Impuestos del ahorro 2026: tramos, retenciones y ejemplos
- Brokers en España: comisiones, fiscalidad y garantías
- Entidades autorizadas en España
- Coste real por broker
- Buscador de ETF y fondos indexados
- Calculadora de impuestos del ahorro
Fuentes
- Guía de la CNMV: Los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF) CNMV · Guía de la CNMV en colaboración con BME; sin fecha de edición; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Guía rápida de la CNMV: Clasificación de fondos. Fondos cotizados (ETF) CNMV · Sin fecha de edición; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 94 (tributación de socios o partícipes de IIC) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 94 en la redacción de la Ley 11/2021, con efectos desde el 01/01/2022 · consultado el 30/10/2026
- Cómo invertir en fondos: suscripciones, reembolsos y traspasos CNMV · Página sin fecha; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 101.6 (pagos a cuenta del 19 % sobre ganancias de IIC) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 75.3, letras i) y j) (rentas no sometidas a retención) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; las reglas sobre fondos y ETF de las letras i) y j) no cambian en esa actualización · consultado el 30/10/2026
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 66 y 76 (escalas del ahorro) BOE · Redacción de la Ley 7/2024, con efectos desde el 01/01/2025; sin cambios posteriores en el texto consolidado a 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria 36ª (IIC cotizadas adquiridas antes del 1-1-2022) BOE · Añadida por la Ley 11/2021, con efectos desde el 01/01/2022 · consultado el 30/10/2026
- Documento de datos fundamentales: Amundi Index MSCI World AE (LU0996182563) Amundi Luxembourg S.A. · Publicado el 28/04/2026 · consultado el 30/10/2026
- Documento de datos fundamentales: Amundi Core MSCI World UCITS ETF Acc (IE000BI8OT95) Amundi Ireland Limited · Publicado el 28/04/2026 · consultado el 30/10/2026
- MyInvestor: bróker (comisión de compraventa de ETF y cánones) MyInvestor Banco, S.A. · Página sin fecha; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- MyInvestor: fondos de inversión (comisiones de la comercializadora) MyInvestor Banco, S.A. · Página sin fecha; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5, letras f) y g) (pérdidas por recompra de valores homogéneos) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 33 en la redacción vigente desde el 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
- Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, artículo 28 (traspaso de participaciones o acciones) BOE · Texto consolidado: última actualización publicada el 18/03/2023; art. 28 en la redacción de la Ley 11/2018 (vigente desde el 30/12/2018) · consultado el 30/10/2026
- Registro de IIC extranjeras de la CNMV: Amundi Index Solutions CNMV · Nº de registro oficial 1495, fecha de registro 22/07/2016; consultado el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
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