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Datos del 30/10/2026

¿Fondo indexado o ETF? Costes, traspasos y fiscalidad

Fondo indexado o ETF: los dos replican índices, pero en España solo el fondo admite traspasos sin tributar. Costes, retenciones y operativa con ejemplos en euros.

Verificado el 30/10/2026 con las fuentes oficiales citadas · actualizado el 30/10/2026

En resumen

Lo que comparten
Ambos son instituciones de inversión colectiva y pueden replicar el mismo índice[1,2]
Traspaso sin tributar
Fondo indexado: sí, si cumple el art. 94 LIRPF. ETF: no; los españoles nunca han podido y los extranjeros quedaron excluidos desde el 1-1-2022[3]
Retención al vender
Fondo: pago a cuenta del 19 % sobre la ganancia del reembolso. ETF: sin retención (los extranjeros, salvo venta en un mercado de una jurisdicción no cooperativa)[5,6]
Precio
Fondo: valor liquidativo calculado tras el cierre de cada sesión. ETF: precio de mercado durante la sesión[1]
Costes
Ejemplo MSCI World de una misma gestora: fondo 0,30 % + 0,04 % de operación; ETF 0,12 % + 0,01 %, más comisiones del intermediario[9,10]

Un fondo indexado y un ETF pueden replicar exactamente el mismo índice, porque los dos son instituciones de inversión colectiva; la diferencia está en cómo se compran y en cómo tributan en España[1,2]. El fondo indexado se puede traspasar a otro fondo sin pagar impuestos y el ETF no; a cambio, el ETF suele tener una comisión de gestión más baja, pero se compra en bolsa con las comisiones del intermediario[1,3].

Las diferencias en una tabla

Criterio Fondo indexado ETF
Naturaleza IIC (fondo o SICAV) que replica un índice IIC que replica un índice y cotiza en bolsa[1,2]
Dónde se compra Gestora o comercializadora (banco, plataforma de fondos)[4] En bolsa, a través de un intermediario con cuenta de valores[1,2]
Precio Valor liquidativo calculado tras el cierre de cada sesión; se suscribe sin conocerlo[1,4] Precio de mercado en tiempo real durante la sesión[1,2]
Comisión de suscripción o reembolso Posible, según el folleto y el KID[4] No en la compraventa en bolsa; se pagan las comisiones del intermediario y los cánones de bolsa[1,2]
Traspaso sin tributar Sí, si cumple el art. 94 LIRPF[3] No[3]
Retención en la venta Pago a cuenta del 19 % de la ganancia[5] Ninguna; en ETF extranjeros, salvo venta en un mercado de una jurisdicción no cooperativa[6]
Custodia Según la comercializadora Cuenta de valores con gastos de administración o custodia[1,2]
Tributación final Base del ahorro, 19 % a 30 %[7] Base del ahorro, 19 % a 30 %[7]

Ninguna de estas diferencias hace a uno mejor en general. Cada fila es un criterio que pesa distinto según el importe, la frecuencia de las aportaciones y la intención de cambiar de producto en el futuro.

¿Por qué el traspaso es la diferencia principal?

En España, cambiar de un fondo a otro mediante traspaso no tributa: no se computa la ganancia o la pérdida y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores[3]. La CNMV lo resume: «si hay una plusvalía (ganancia) no se tributa. La tributación se difiere hasta el momento en que se produzca el reembolso definitivo»[4].

Los ETF están fuera de ese régimen, tanto si salen como si entran en la operación. El art. 94 excluye a los fondos cotizados españoles y, desde el 1 de enero de 2022, a las IIC extranjeras análogas, «cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen»[3]. Para cambiar de ETF hay que vender, tributar por la ganancia y comprar el nuevo; tampoco se puede pasar de un fondo a un ETF sin tributar[3].

Requisitos para que un fondo extranjero sea traspasable

Para una IIC UCITS constituida y domiciliada en otro Estado de la UE, el art. 94.2.a exige[3]:

  • que esté inscrita en el registro de la CNMV para su comercialización en España;
  • que la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso se hagan a través de comercializadoras inscritas en la CNMV;
  • si tiene forma de sociedad (SICAV), que tenga más de 500 socios y que el inversor no haya tenido más del 5 % del capital en ningún momento de los 12 meses anteriores; si se estructura en compartimentos o subfondos, ambos límites se refieren a cada compartimento comercializado;
  • que ni el origen ni el destino sean IIC análogas a los fondos cotizados.

El fondo del ejemplo de costes de esta guía es un compartimento de Amundi Index Solutions, una SICAV luxemburguesa sujeta a la Directiva 2009/65/CE e inscrita en el registro de IIC extranjeras de la CNMV con el número 1495[15,9]. Además, el régimen se pierde si el importe del reembolso se pone a disposición del inversor por cualquier medio[3]. El procedimiento y sus plazos se explican en la guía de traspaso de fondos, y la inscripción de una comercializadora puede comprobarse en entidades.

El régimen transitorio de los ETF comprados antes de 2022

Los ETF extranjeros comprados antes del 1 de enero de 2022 y que no cotizan en bolsa española todavía pueden diferir la ganancia, siempre que el importe no se destine a comprar otro ETF[8]. La disposición transitoria solo levanta la exclusión de los fondos cotizados: los demás requisitos del art. 94.2.a (inscripción en la CNMV y operación a través de comercializadoras inscritas) siguen siendo necesarios[8,3].

Ejemplo: cambiar de producto (ejercicio 2026)

Supuestos: residente en territorio común, sin otras ganancias, pérdidas ni rendimientos del ahorro en 2026, y con el mínimo personal y familiar absorbido por la base general. La inversión vale 20.000 € y costó 15.000 €; se quiere pasar a otro producto que replica otro índice. Sin comisiones.

Fondo indexado (traspaso) ETF (venta y nueva compra)
Ganancia en 2026 0 € computables: se difiere[3] 20.000 − 15.000 = 5.000 €
Retención en el momento 0 €[5,6] 0 €[6]
Cuota en la renta 2026 0 € 5.000 × 19 % = 950 €[7]
Importe que llega al nuevo producto 20.000 € 20.000 € (los 950 € se pagan al presentar la declaración de 2026, en 2027)
Valor fiscal de adquisición en el nuevo producto 15.000 € (se conserva)[3] 20.000 €

El traspaso no elimina el impuesto: lo aplaza hasta el reembolso definitivo, con el valor de adquisición original[3]. Si en lugar de traspasar se reembolsara el fondo, la entidad practicaría un pago a cuenta de 5.000 × 19 % = 950 € en el momento[5], y la cuota final sería la misma.

Con una ganancia mayor se aplican los siguientes tramos de la escala: 8.000 € de ganancia tributan 6.000 × 19 % + 2.000 × 21 % = 1.140 + 420 = 1.560 €[7]. País Vasco y Navarra tienen su propia normativa del IRPF; para residentes allí hay que consultar a la Hacienda Foral de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o la Hacienda Foral de Navarra. Para otras cifras puede usarse la calculadora de impuestos del ahorro, y la escala completa está en la guía de impuestos del ahorro.

¿Qué es más barato? Ejemplo con dos productos MSCI World

Para comparar costes conviene elegir productos sobre el mismo índice y de la misma gestora. Los dos siguientes replican el MSCI World y sus datos proceden de sus documentos de datos fundamentales (KID), publicados el 28/04/2026:

Producto Comisiones de gestión y otros Costes de operación Costes de entrada según KID
Amundi Index MSCI World AE (fondo, LU0996182563, en EUR) 0,30 % anual 0,04 % anual Hasta 4,50 % de costes de distribución[9]
Amundi Core MSCI World UCITS ETF Acc (ETF, IE000BI8OT95, divisa del fondo USD) 0,12 % anual 0,01 % anual «No cobramos comisión de entrada»[10]

El 4,50 % del fondo es un máximo: el KID indica que «la persona que le venda el producto le comunicará cuánto se le cobrará realmente»[9]. En el ETF, el KID advierte que los inversores que compran en bolsa pagan además comisiones de intermediación y pueden asumir el diferencial entre precios de compra y venta[10].

Cálculo a 10 años con una aportación única

Supuestos: 10.000 € aportados una sola vez; valor constante durante 10 años (para aislar el efecto de los costes); el fondo se compra sin comisión de entrada; el ETF se compra y se vende en una bolsa que cotiza en euros, con la tarifa publicada por MyInvestor a 30/10/2026 (0,12 % por operación, mínimo 1 € y máximo 25 €, sin cuenta Premium)[11]; sin custodia, cambio de divisa, cánones de bolsa ni diferencial.

  • Fondo: (0,30 % + 0,04 %) × 10.000 = 34 € al año; en 10 años, 34 × 10 = 340 €.
  • ETF: (0,12 % + 0,01 %) × 10.000 = 13 € al año; en 10 años, 130 €. Compra: 10.000 × 0,12 % = 12 €; venta: 12 €. Total: 130 + 12 + 12 = 154 €.

Si el distribuidor cobrara la entrada máxima del fondo, se sumarían 450 € (10.000 × 4,50 %)[9]. Los cánones de bolsa, que el intermediario repercute aparte, se sumarían al coste del ETF[11].

Cálculo con aportaciones de 100 € al mes

Supuestos: 100 € al mes durante un año (1.200 €), misma entidad y tarifa sin cuenta Premium, sin cánones de bolsa.

  • ETF: cada compra cuesta 100 × 0,12 % = 0,12 €, por debajo del mínimo, así que se paga 1 € por orden[11]: 12 × 1 € = 12 € al año, el 1 % de lo aportado, antes de la comisión de gestión.
  • Fondo: la misma entidad declara para los fondos «sin comisiones de custodia, compraventa, traspaso y cambio de comercializador. Sólo pagarás las comisiones propias de los fondos»[12]: 0 € de compra.

Los dos cálculos muestran que el resultado depende del importe y de la frecuencia, y de la tarifa de cada entidad. La herramienta de coste real por broker hace el cálculo con cualquier producto, importe y frecuencia.

Diferencias de operativa

Precio y momento de la orden

Un fondo se suscribe o reembolsa al valor liquidativo calculado tras el cierre; la normativa establece que las suscripciones se hacen sin conocer el valor liquidativo exacto[1,4]. Un ETF se compra al precio del momento, con órdenes limitadas, de mercado o por lo mejor[1]. La CNMV advierte de que en el ETF «lo normal es que el partícipe compre a precios superiores al valor liquidativo estimado y venda a precios inferiores», por el diferencial de los especialistas, aunque en general la diferencia es muy reducida[1].

Disponibilidad en brokers

Un mismo índice puede estar disponible como fondo en unas entidades y como ETF en otras, y no todas las entidades comercializan fondos extranjeros. Antes de comparar conviene comprobar que el producto figura en la lista de la entidad: las fichas de brokers recogen las tarifas publicadas y el buscador de ETF permite filtrar por entidad.

Clases y dividendos

Los ETF pueden repartir a sus partícipes los dividendos de las sociedades del índice[2], pero también existen clases que los acumulan: el ETF del ejemplo es de acumulación («Acc»)[10]. La elección de clase cambia la fiscalidad de los dividendos, que se explica en ETF de acumulación o de distribución.

Pérdidas y recompras

La norma que impide computar pérdidas si se recompran valores homogéneos afecta a ambos, pero con plazos distintos: para valores admitidos a negociación, como los ETF, el plazo es de dos meses antes o después de la venta; para los no admitidos, como los fondos no cotizados, es de un año[13]. La pérdida no se pierde: se integra cuando se venden los valores que siguen en cartera[13]. Lo explica la guía de la regla de los dos meses.

Criterios para comparar (sin orden de preferencia)

Si para usted pesa… Qué mirar
Cambiar de producto sin tributar Si el producto es un fondo traspasable (art. 94)[3]
La comisión de gestión Las «comisiones de gestión y otros costes» del KID[9,10]
Aportaciones pequeñas y frecuentes Mínimos por orden del intermediario y comisiones de la comercializadora[11,12]
Precio conocido al ejecutar Negociación en bolsa del ETF[1]
Disponibilidad en su entidad Si el producto figura en la lista del intermediario

Antes de decidir conviene leer el KID de cada producto: la guía cómo leer un KID explica dónde está cada coste, y la guía qué es un ETF explica cómo funciona un fondo cotizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es mejor, un fondo indexado o un ETF?

Depende de los criterios de cada inversor; no hay una respuesta general. El fondo indexado permite cambiar de fondo sin tributar mediante traspaso[3]; el ETF suele tener comisiones de gestión más bajas, pero añade las comisiones de compraventa y custodia del intermediario y no admite traspasos[1,2].

¿Se puede traspasar un ETF a un fondo indexado sin pagar impuestos?

Por regla general, no. El art. 94 de la Ley del IRPF excluye a los fondos cotizados españoles y, desde el 1 de enero de 2022, a las IIC extranjeras análogas, cualquiera que sea el mercado en que coticen[3]. La única excepción son los ETF extranjeros comprados antes del 1 de enero de 2022 y no cotizados en bolsa española, siempre que el importe no se destine a otro ETF y se cumplan los demás requisitos del art. 94[8,3].

¿Cómo tributa un fondo indexado frente a un ETF?

En la venta o reembolso final, igual: ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, con tipos estatales y autonómicos sumados del 19 % al 30 %[7]. Las diferencias están antes: el fondo admite traspasos sin tributar y su reembolso tiene un pago a cuenta del 19 %; el ETF no admite traspasos y su venta no tiene retención[3,5,6].

¿Un ETF y un fondo indexado sobre el S&P 500 son lo mismo?

Pueden seguir el mismo índice, pero son productos distintos: el fondo se suscribe y reembolsa con la gestora o comercializadora al valor liquidativo calculado tras el cierre, y el ETF se compra en bolsa a precio de mercado[1]. Sus costes figuran en el documento de datos fundamentales (KID) de cada uno[9,10].

¿Es más barato un ETF que un fondo indexado?

La comisión de gestión suele serlo: en el ejemplo de esta guía, 0,12 % frente a 0,30 %[9,10]. Pero el ETF suma las comisiones por orden del intermediario y, con aportaciones pequeñas y frecuentes, los mínimos por orden pueden pesar más que la diferencia de comisión[11].

¿Cuánto tarda un traspaso entre fondos?

La Ley de IIC fija que la entidad de destino comunique la solicitud a la de origen en un máximo de un día hábil, que la de origen haga sus comprobaciones en un máximo de dos días hábiles y que el efectivo se transfiera a partir del tercer día hábil, en los plazos establecidos para el pago de los reembolsos[14].

¿Puedo hacer aportaciones periódicas a un ETF?

Sí, pero cada compra es una orden de bolsa con su comisión y, en su caso, el canon del mercado[2,11]. En un fondo, las aportaciones son suscripciones al valor liquidativo; algunas comercializadoras declaran no cobrar comisión de compraventa por los fondos, aunque sí se pagan las comisiones propias del fondo[12].

Relacionado

Fuentes

  1. Guía de la CNMV: Los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF) CNMV · Guía de la CNMV en colaboración con BME; sin fecha de edición; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  2. Guía rápida de la CNMV: Clasificación de fondos. Fondos cotizados (ETF) CNMV · Sin fecha de edición; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  3. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 94 (tributación de socios o partícipes de IIC) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 94 en la redacción de la Ley 11/2021, con efectos desde el 01/01/2022 · consultado el 30/10/2026
  4. Cómo invertir en fondos: suscripciones, reembolsos y traspasos CNMV · Página sin fecha; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  5. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 101.6 (pagos a cuenta del 19 % sobre ganancias de IIC) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  6. Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 75.3, letras i) y j) (rentas no sometidas a retención) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; las reglas sobre fondos y ETF de las letras i) y j) no cambian en esa actualización · consultado el 30/10/2026
  7. Ley 35/2006 del IRPF, artículos 66 y 76 (escalas del ahorro) BOE · Redacción de la Ley 7/2024, con efectos desde el 01/01/2025; sin cambios posteriores en el texto consolidado a 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  8. Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria 36ª (IIC cotizadas adquiridas antes del 1-1-2022) BOE · Añadida por la Ley 11/2021, con efectos desde el 01/01/2022 · consultado el 30/10/2026
  9. Documento de datos fundamentales: Amundi Index MSCI World AE (LU0996182563) Amundi Luxembourg S.A. · Publicado el 28/04/2026 · consultado el 30/10/2026
  10. Documento de datos fundamentales: Amundi Core MSCI World UCITS ETF Acc (IE000BI8OT95) Amundi Ireland Limited · Publicado el 28/04/2026 · consultado el 30/10/2026
  11. MyInvestor: bróker (comisión de compraventa de ETF y cánones) MyInvestor Banco, S.A. · Página sin fecha; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  12. MyInvestor: fondos de inversión (comisiones de la comercializadora) MyInvestor Banco, S.A. · Página sin fecha; consultada el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026
  13. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5, letras f) y g) (pérdidas por recompra de valores homogéneos) BOE · Texto consolidado actualizado el 07/10/2026; art. 33 en la redacción vigente desde el 01/01/2015 · consultado el 30/10/2026
  14. Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, artículo 28 (traspaso de participaciones o acciones) BOE · Texto consolidado: última actualización publicada el 18/03/2023; art. 28 en la redacción de la Ley 11/2018 (vigente desde el 30/12/2018) · consultado el 30/10/2026
  15. Registro de IIC extranjeras de la CNMV: Amundi Index Solutions CNMV · Nº de registro oficial 1495, fecha de registro 22/07/2016; consultado el 30/10/2026 · consultado el 30/10/2026

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